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Domingo 22 de julio de 2018

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Revista Dominical

Ignorancia: velo que cubre la verdad

22 jul 2018

Por: Vicente Gonz谩lez Aramayo Zuleta Abogado penalista, Juez de Sustancias Controladas, Miembro de N煤mero de la Academia de Ciencias Jur铆dicas, escritor, excatedr谩tico de Derecho, Econom铆a y Comunicaci贸n de la UTO

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En materia de Derecho, no pueden existir errores, sobre todo cuando de la vida o libertad de una persona se trata. Incluso. Desde antes viene la filosof铆a profunda arrimada al derecho. El jurisconsulto Papiniano ha dicho: "Si en el momento de decidir el destino de un procesado existiera un m铆nimo de duda el juez est谩 obligado a absolver al culpable por no condenar a un inocente". Este es el principio de "in dubio pro reo".

Para ser breve, otro principio sagrado es que "el delito es personal铆simo", y, este es el t贸pico al que me he referir en este breve trabajo, con el que desear铆a hacer notar que en un punto del procedimiento se comete una infamia en materia de derecho. Primero expondr茅 los conceptos.

Existe en materia civil un aspecto importante: la teor铆a de las obligaciones. Esto quiere decir que para cumplir con una obligaci贸n un individuo se halla sujeto a las reglas que el Derecho ha impuesto, en las diversas formas de estas obligaciones clasificadas con acierto y sapiencia de los legisladores. Una cosa es que estas reglas del Derecho, dentro de las obligaciones hayan clasificado hombres de derecho, pero otra cosa es que ahora las interpreten individuos ne贸fitos y apliquen err贸neamente al procedimiento en desmedro de las personas.

La teor铆a de las obligaciones consiste en lo siguiente: para cumplir una obligaci贸n, un individuo debe basarse en algo determinado y ese algo determinado es una disposici贸n escrita. El Derecho Civil determina las siguientes formas, por las que el sujeto se somete a una obligaci贸n.

Primero es LA LEY, y el ejemplo de ella es el servicio militar. Este es una especie de contrato entre el sujeto y el Estado que el obligado, que el sujeto debe cumplir. Es un contrato singular en el que uno solo es el obligado por imposici贸n directa del Estado a trav茅s de la ley.

El segundo es el CONTRATO que est谩 librado a la voluntad de personas, es decir, de dos partes, dotadas ambas de derechos y obligaciones sobre el tema que versa el contrato. Este contrato es ley entre las partes contratantes, porque es voluntad de las partes, pero tienen sus condiciones. Debe ser bilateral, por acuerdo de partes, consensual, o sea estar de acuerdo y sinalagm谩tico, sin vicios, o que en suma ambos se hallen en perfecto estado de normalidad. La segunda fuente de obligaciones es el CUASI CONTRATO, y consiste en que solo uno es el obligado y sucede cuando una de las partes contrae obligaci贸n a veces en forma fortuita. Un ejemplo: el se帽or "A" ha de estacionar su coche y, al intentarlo choca al coche del se帽or "B" otro autom贸vil estacionado. "A" se compromete pagar todos los gastos a "B". Firman el documento.

La tercera fuente de obligaciones es el DELITO, de orden p煤blico, penal, por el que el sujeto "C" comete un il铆cito y la cuenta que debe pagar como una obligaci贸n es de c谩rcel, aparte de los gastos habidos en la comisi贸n del delito. La tercera fuente de obligaciones es el CUASI DELITO, enteramente de orden civil, nada tiene que ver con materia penal. Como ejemplos son los siguientes: el sujeto "D" es guardia de un manicomio, o cl铆nica psiqui谩trica. Y de all铆 se escurre a la calle un loco y lastima a una persona. Nadie es responsable penalmente, primero, bajo el principio universal de que "el delito es personal铆simo", de modo que el custodio "D" no es autor del da帽o, menos a煤n el loco porque es inimputable, pero "D" se halla obligado a pagar absolutamente todo el gasto causado por el loco. El ejemplo m谩s t铆pico del cuasi delito que motiv贸 este trabajo es cuando el perro del sujeto "E" muerde a una persona igualmente, el duelo del animal se halla obligado s贸lo a pagar todos los da帽os causados por la herida. Tampoco existe delito alguno ni aproximaci贸n a una sanci贸n penal. Entonces debo colocar en este punto de mi art铆culo el leitmotiv o la esencia de este trabajo. No causa extra帽eza nom谩s sino espanto saber que la ley se maneja con semejantes aberraciones.

Un alumno del primer curso recibe la ense帽anza elemental del cuasi delito, y por la materia denominada Introducci贸n al Derecho, existen, que yo sepa, dos casos en tr谩mite penal, contra propietarios cuyos perros mordieron a personas, como si los due帽os hubiesen sido los mordedores, 隆inaudito! Parece una historia de hadas?, ni para la reina de Alicia en el Pa铆s de las Maravillas ser铆a admisible tal aberraci贸n. All铆 la reina dice "primero la sentencia, despu茅s el veredicto". No me explic贸 c贸mo as铆 los viejos abogados y los dem谩s tambi茅n no advierten semejante aberraci贸n. 隆Ser谩 posible que exista tanta resignaci贸n!"

El delito es personal铆simo, si no lo consideramos de ese modo estar铆amos volviendo a la Edad Media, cuando al cometerse un delito, si no estaba el autor, condenaban a sus familiares, e incluso a sus perros.

Es posible que los autores de la aberraci贸n sean algunos fracasados desde las aulas, y ahora quieran reivindicarse fungiendo de legisladores- Pero debemos enmendar estas aberraciones cometidas por truchos. Si en el exterior conocen esto, tenemos que soportar una verg眉enza m谩s.

驴Ser谩 posible que nos encontremos desliz谩ndonos por la rampa de la degradaci贸n moral y jur铆dica? Estos desprop贸sitos constar谩n lamentablemente en los anales del Derecho, y, al volver como un r铆o a su cauce, las generaciones futuras se extra帽ar谩n sobremanera.

Para tus amigos: