En una anterior columna significábamos algunos lineamientos orientativos sobre este tema tan complejo que agobia a los que cometen ilícitos graves y a los propios jueces, pues es un ámbito que requiere estudio comprehensivo constante. De lo expuesto en la columna, se pueden inferir las siguientes conclusiones que siempre pueden ser útiles para el dominio de nuestras pasiones y sobre todo el conocimiento introspectivo de nosotros mismos, aunque parezca pleonasmo.
La importancia de la premeditación está supeditada a la índole o a la esencia del móvil que motivó el ilícito, y la naturaleza de la premeditación, abstrayendo el móvil, puede establecerse por la situación psicológica del sujeto.
La premeditación, en ocasiones, es síntoma de locura y, esta debe valorarse siempre en correspondencia con la verdadera libertad de raciocinio de la persona; esta evaluación es natural que deba ejecutarse por psicólogos y psiquiatras según la etiología del presunto desvarío mental, empero, la premeditación como tal sólo deben hacerla los jueces profesionales, juristas estudiosos y con experiencia en estos casos.
Es altamente recomendable para los jueces que consideren la premeditación no siempre fatalmente como una circunstancia agravante, pues es susceptible, en algunas ocasiones que no son infrecuentes, como circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal.
Todo lo precitado conforma un examen estricto de la premeditación en los delitos contra las personas, que es en los cuales exclusivamente la aprecian los diferentes ordenamientos jurídicos. Todo ello asume el propósito de socializar un problema siempre vigente, pues los delitos contra las personas no cesarán, pero este esclarecimiento disminuye la creencia endémica que la premeditación es siempre una circusntancia agravante.
Naturalmente estas conclusiones precedentes adolecen de defectos en cuanto a la precisión pues es imposible establecer parámetros firmes en temas de orden psicológico, por lo que no existe fundamento científico, aun así, admisibles o no, en este ámbito de meditación obligatoria por parte de los jueces, es indudable que asumen fuerza probatoria la relativa importancia de la premeditación, en ciertos casos y vicisitudes especiales.
El derecho siempre será, a criterio de este columnista, un esfuerzo interpretativo que requiere muchas horas de meditación y extrapolación con diversos textos para, precisamente, obtener unas percepciones intelectivas más amplias y profundas y no se queda en la abstracción sino se traslada a lo concreto, aspiración que exige un proceso consistente en hacer pasar el concepto o postulado que se quiere interpretar por los sistemas gramatical, exegético, histórico, filosófico, filológico y teleológico, es decir un camino árido de estudio pero con resultados gratificantes.
(*) Abogado corporativo, posgrados en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, Derecho Aeronáutico, Doctor honoris causa(IWA-Cambridge University,) escritor
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