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Domingo 08 de julio de 2018

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Revista Dominical

La Ley 348 en el ámbito de la educación

08 jul 2018

Por: Rosa Velásquez Mamani Directora del Centro de Educación Alternativa

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PRESENTACION

En los años de trabajo docente y administrativo, al relacionarme con varios sectores de la comunidad educativa y sociedad en general, así como con autoridades educativas, autoridades municipales, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, realizando mi servicio como maestra y administrando en dos momentos de reformas educativas que difieren en varios aspectos, Ley 1565 y Ley 070, observé el origen de conflictos que afectan a la dignidad y la superación de las mujeres, del maltrato y trato que recibieron ayer y hoy desde la promulgación de la Ley 348.

La maestra o maestro y administrador dentro de educación en el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, no debe olvidar la práctica de valores, el servicio a la comunidad educativa, de compromiso con la educación y la orientación que debe dar oportunamente a la sociedad en general, el cargo público en muchos(as) afecta generando diferentes actitudes, sin embargo conocer las normas y leyes vigentes para orientar adecuadamente haciendo conocer derechos y deberes y la obligación que también debe tener cada uno de hacer respetar los mismos, y para ello exige que actualicemos o por lo menos nos involucremos en el conocimiento de las leyes, para no permitir que vulneren derechos y cumplamos deberes, principalmente como mujeres y profesionales.

La mujer de hoy debe cambiar de actitud no debe permitir la vulneración de sus derechos y sólo lo logra involucrándose y conociendo las normas y leyes que le amparan desde la Constitución Política del Estado, la ley 045 y principalmente la Ley 348, y si conoce debe compartir y socializar mediante diferentes estrategias, el intercambio de experiencias que favorezca a luchar contra la discriminación y las diferentes formas de violencia, solo juntas lograremos que se ponga en práctica la teoría.

"La mujer de hoy debe tener el respeto y la responsabilidad para lograr el ejercicio pleno de sus derechos y lograr una vida digna y libre de violencia, con equidad e igualdad en todo ámbito".

Se tiene conocimiento de historias de mujeres que son afectadas en sus derechos, se vulnera la ley 348, violencia institucional, violencia psicológica, violencia económica, agresión verbal dentro su diario vivir y en el desenvolvimiento laboral.

Iniciemos un análisis de la formación en valores, conocemos y afirmamos que comienza en el hogar, se fortalece en la escuela y concluye en la tumba, señalemos también que es el hogar que inicia la formación de valores pero también aun en muchos hogares con la discriminación, porque la misma madre muchas veces se cría con la mentalidad de que el varón tiene privilegios en ciertos trabajos en familia, que ciertos objetos de juego son exclusivamente de los varones, o algo que señalan "él es varón, tú mujer", estos complejos de discriminación son acciones diarias que continúan en nuestra sociedad, que repercuten en la escuela y la sociedad en general.

La escuela tiene la obligación de fortalecer y tener conocimiento de que nuestros derechos de mujer nacen junto con los derechos de los varones, no deben ser vulnerados, ni mucho menos permitir que se hagan diferencias y se discrimine, la educación en derechos y deberes deben iniciarse en el hogar, luego en Educación Inicial en Familia Comunitaria, fortalecidos en Educación Primaria Comunitaria Productiva para ser puesta en práctica y en pleno conocimiento en Educación Secundaria Comunitaria Productiva, se debe profundizar la Ley 348, muchas de nosotras no conocemos ni siquiera el primer art. 1) de ella, que se basa en el mandato de la Constitución Política del Estado de garantizar a las mujeres el derecho a vivir sin sufrir violencia física, sexual o psicológica en la familia y en la sociedad, fundamentado en los instrumentos, tratados y convenios de Derechos Humanos, en especial de las mujeres.

En la actualidad continúa en muchos la mentalidad de que el hombre tiene todos los derechos y es superior a las mujeres, la creencia de muchas madres que aun señalan "las niñas deben aprender a cocinar y asear los cuartos", "los niños son hombres", que jueguen con carritos sin colaborar en los quehaceres de la casa, ellos no asean ni juegan con muñecas", ni cocina porque "él es hombre, imponiendo que tienen derecho para todo y los derechos de la mujer quedan limitados", estas actitudes se observan en el quehacer educativo, aún queda en muchas profesionales mujeres y muchas madres de familia, esta mentalidad que como un círculo vicioso persiste de hogar en hogar, se observa dentro la comunidad educativa, muchas madres se mantienen sumisas ante el hombre, cuando expresan "que dirá su papá", sin tener sus propias decisiones, aún persiste el silencio ante la violencia física y justifican "me caí, o me choqué", o cuando admite la violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica.

El desconocimiento profundo de la Ley 348 que va paralela a la Ley 045, origina una vida oscura, infeliz, con efecto de baja autoestima llegando inclusive a tomar decisiones de riesgo en la integridad, hasta permitir que acaben con su propia vida, debemos preguntarnos, tendrán derecho a vulnerar nuestros derechos.

La interpretación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, obliga a la escuela, al Estado e instituciones gubernamentales o privadas, a adoptar mecanismos, medidas y políticas integrales para la prevención de la violencia, la atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia requiere de acciones prácticas, actualmente es algo difícil, pues la mujer deambula de institución en institución pidiendo a gritos la aplicación de la presente ley, sin embargo el silencio y el poder hacen que se quede en teoría la Ley 348, además que algunas veces existe injerencia del poderoso varón que hace más difícil la persecución y sanción de los agresores.

En la Comunidad Educativa, la visión del garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos, el respeto, una vida digna y libre de violencia, se ve aún muy lejos porque los mecanismos de prevención, de proteger y reparar el daño de la violencia psicológica sufrida por el ego y machismo, no se ponen en práctica. El deseo de superación de muchas mujeres genera celo profesional, mayor violencia y en educación como en otros sectores, aún persiste en algunos la mentalidad que el más fuerte es el hombre y que sólo el hombre tiene derecho a cualquier aspiración profesional o superación en cualquier ámbito, aquella mujer que piensa superar o se encuentra superando al hombre, debe ser destruida, se inicia la batalla mental y práctica contra ella, llegando a la violencia psicológica y laboral.

Se conocen historias dentro de la comunidad educativa, acciones de agresiones verbales, violencia institucional, violencia política, mediática, acoso laboral, violencia económica, violencia psicológica, hasta violencia física.

Si analizamos los mecanismos de control y aplicación aún son deficientes e impregnados de tráfico de influencias, en este sentido muchas mujeres nos encontramos en indefensión, obligadas a callar o aceptar la vulneración de nuestros derechos.

La dignidad de la mujer y de toda persona es interpretada como el valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, toda vez que las personas pueden mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad, definida en la Ley 348, sin embargo es lamentable señalar que las agresiones verbales, fundadas en motivos egocentrismo y discriminación, accionando la violencia psicológica, qué hasta hoy no es motivo de considerarla como delito porque se afirma que es subjetiva, ¿qué debe hacer la mujer ante esta situación, dónde recurrir?

En la medida en que se luche contra la discriminación, unidas, no permitir ningún signo de violencia o agresión verbal o psicológica, se podrá enarbolar la Dignidad e Igualdad de la mujer, madre y profesional.

Cuando se identifica la violencia de cualquier tipo en la comunidad educativa, los mecanismos y medidas son limitadas, más aún cuando el inmediato superior enarbola su poder y el tráfico de influencias, apoyado en eliminar o pisar al débil, el avance de la Ley 348 es lento, limitando el mandato constitucional para garantizar a la mujer el derecho de vivir sin violencia en ningún ámbito, ni físico, psicológico o sexual, en la familia, en el trabajo, libre de violencia patrimonial, económica, en todas las instituciones públicas y en la sociedad en general, es un sueño que se debe poner en práctica.

La Ley 348 establece medidas de prevención, cuyas acciones también están limitadas, llegando a un porcentaje bajo de capacitación y socialización entre las mujeres de la comunidad educativa, siendo nulas la protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, no existe aún a nivel departamental la persecución y sanción a los agresores.

Es difícil poner en práctica para los encargados de luchar contra la violencia, más aun cuando la agredida no cuenta con recursos económicos, o no cuenta con poder, por tanto, garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos, el respeto, una vida digna y libre de violencia será efectivo a largo plazo, a pesar que se establece en la ley Prioridad Nacional, interpretada como la declaración de la lucha contra todas las formas de violencia hacia las mujeres; los órganos del Estado y entidades territoriales autónomas, establecerán, según la Ley, que se adoptarán medidas y políticas necesarias, asignarán los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio, un sueño que a futuro se espera que se cumpla y que la garantía de una vida libre de violencia sea efectiva, con dignidad e igualdad, mientras tanto la mujer deberá luchar contra el machismo y egocentrismo de algunos varones, con sus propios recursos y a veces tendrá que recurrir a su fortaleza por el bienestar de sus seres queridos.

Un sueño teórico y poca práctica de principios son el vivir bien, la igualdad, la inclusión, el trato digno, la complementariedad, la armonía, la igualdad de oportunidades, la equidad social, la equidad de género, la atención diferenciada, especializada, dentro la Comunidad Educativa y en la sociedad en general. El ámbito de aplicación de la ley rige en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y en los lugares sometidos a su jurisdicción, ideal para una vida sin violencia.

Las autoridades y servidores públicos de todos los órganos, instituciones públicas, entidades territoriales autónomas y la sociedad civil, tienen la obligación de hacerla cumplir, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa, fin reconocer fuero ni privilegio de ninguna clase, su aplicación es preferente respecto a cualquier otra norma para los delitos establecidos en la Ley 348, es un sueño que las mujeres debemos exigir que se cumpla, para anular la mentalidad machista que aún persiste en algunos hogares, en fuentes laborales, en la comunidad educativa, para evitar que el efecto negativo de su aplicación sea un proceso a largo plazo, y lograr que la "Mujer de la Comunidad Educativa viva feliz, libre de toda violencia y sometimiento, desarrolle su vida con dignidad e igualdad, desarrolle sus sueños de superación".

Todas las mujeres debemos sugerir formas de implementación porque somos nosotras las interesadas en que esto se practique, y se consolide una nueva cultura de respeto a las mujeres, a sus derechos y a nuestra dignidad.

Lograr campañas de sensibilización y capacitaciones prácticas en todos los ámbitos, donde se compartan experiencias, busquen soluciones conjuntas, busquen estrategias de poner en práctica lo establecido en defensa de la mujer que se encuentre en una vida de violencia, además de buscar estrategias que las instituciones dedicadas a la atención a mujeres en situación de violencia sea efectiva, oportuna y exista un control social específicamente para la atención a mujeres en situación de violencia sin injerencia de ningún tipo.

Es necesaria la orientación e información a las mujeres para su revalorización como sujetos de derechos y acceso a instancias de atención y protección, iniciando reitero en el hogar, escuela y en toda la comunidad educativa, siendo fundamentales los medios de comunicación. Debe haber atención y protección a mujeres en situación de violencia, y a los integrantes de su familia en situación de riesgo, sin temor a nadie ni al poder.

Los roles asignados socialmente a las mujeres deben ser el inicio para eliminar diferencias, por la dignidad, promoviendo la orientación, atención y rehabilitación a los agresores para sembrar los valores que adopta esta Ley y lograr cambios de comportamiento para el respeto efectivo de los derechos de las mujeres y además evitar la reincidencia.

La escuela debe ser la promotora para lograr cambios en beneficio de la comunidad educativa, promover el cambio mental porque su relacionamiento con diversos sujetos le proporciona mayor posibilidad para lograr el cambio de mentalidad, fortaleciendo los valores sociales, con equidad y equilibrio en el relacionamiento, para una vida en armonía sin violencia.

Es necesario que la mujer aprenda a reconocer a un agresor y puedan defenderse, en conocimiento de sus derechos sin temor.

En cada espacio social como sindicatos, gremios, juntas vecinales, juntas escolares, organizaciones y otros, deben generar espacios de orientación, capacitación y protección para mujeres que se encuentren en violencia, adoptar estrategias para exigir el cumplimiento de la Ley 348, para beneficio de la mujer y sociedad en general.

La mujer que está dispuesta a no permitir más vulneración de sus derechos deberá considerar los siguientes aspectos:

- Denunciar ante la Policía (Felcv), coadyuvan a promover la denuncia los servicios legales integrales municipales, defensorías de la niñez y adolescencia, servicios integrados de justicia plurinacional, servicio plurinacional de defensa de la víctima, autoridades indígena originario campesinas.

- La investigación la realiza la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv), a través de la plataforma unidades móviles contra la violencia, servicios desconcentrados (unidades policiales), división de delitos de violencia.

- Será el Ministerio Público el que realizará la persecución penal, adoptará medidas de protección, recolección de pruebas necesarias en el caso de delito, dirige la investigación.

- En caso de violencia física el certificado médico de instituciones públicas, para fines judiciales debe ser homologado por el médico forense.

- En cuanto a la Jurisdicción ordinaria, establece que se encargan los juzgados y tribunales en materia contra la violencia hacia la mujer, quienes cuentan con un equipo multidisciplinario del área social y psicológica especializado en derechos humanos y derechos de las mujeres.

Es necesario que toda mujer, madre, profesional y todas, profundicen el conocimiento de todos los elementos y principios de la Ley 348, para evitar la vulneración de los derechos, y tener una vida libre de violencia, porque nadie tiene derecho de violentar la vida de nadie, ni evitar la superación de las mujeres.

En el art. 31, se refiere a la rehabilitación de agresores, por orden expresa de la autoridad jurisdiccional competente, con el objetivo de promover cambios en su conducta agresiva. La terapia no significa sustituir la sanción impuesta por los hechos de violencia.

Los responsables deberán reportar el inicio, el cumplimiento o incumplimiento del programa o terapia por parte del agresor a la autoridad jurisdiccional competente y al Sippas (Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia en razón de género).

Dentro de la ley, también queda prohibida la conciliación en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual, excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida por la víctima sólo por única vez y no siendo posible en casos de reincidencia.

En los artículos 72-82, hace referencia a las sanciones, estableciendo, que en delitos de violencia hacia las mujeres, sin reincidencia se podrán aplicar sanciones alternativas a la privación de libertad cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años, multas que no podrán ser más del 50% del salario del sancionado y cuando el salario es indeterminado se calculará sobre el 50% del salario mínimo nacional, detención de fin de semana se aplica desde el día viernes a horas 19:00 hasta el día lunes a horas 06:00 a.m., trabajos Comunitarios a favor del Gobierno Autónomo Municipal,

En el Art. 83, hace referencia sobre la modificación de los artículos del Código Penal.

En el Art, 84, establece nuevos tipos penales como incumplimiento de Deberes de Protección a Mujeres en situación de violencia, Feminicidio, Esterilización Forzada, Violencia Familiar o doméstica. Actos Sexuales Abusivos, Padecimientos Sexuales, Delitos de Violencia Económica y Patrimonial, Sustracción de Utilidades de Actividades Económicas Familiares.

Madre profesional, y a todas las mujeres es necesario profundizar e interpretar la Ley 348 para tener una vida libre de violencia, es fundamental el rol a cumplir del maestro y maestra, la educación libera la mentalidad del estudiante y padres/madres de familia, por tanto es deber de la comunidad educativa acciones de capacitación, prevención, protección y que generen espacios de orientación que garanticen el pleno ejercicio de derechos y deberes de toda mujer.

"Mujer haz respetar tu dignidad y vive en igualdad y equidad, no permitas que nadie vulnere tus derechos".

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