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Domingo 08 de julio de 2018

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Revista Dominical

Ensayo

Diferencias en las posiciones políticas entre sexos y participación parlamentaria de la mujer

08 jul 2018

Por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas

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Este documento se sujeta a la siguiente estructura: descripción de las políticas oficiales sobre la igualdad parlamentaria de la mujer en México, España y Colombia, para obtener un común denominador aproximado de las tendencias; habiendo elegido a México y Colombia, por ser exponentes válidos e influyentes en Latinoamérica y dos países europeos: España, unida al continente latinoamericano por muchas afinidades, y Alemania; luego se elaborará una evaluación del estado de penetración de la mujer en los estrados parlamentarios en Bolivia, para asignarle dialéctica a lo analizado en los países precitados con documentos oficiales y fidedignos. Todo ello engloba el desarrollo del tema.

En la conclusión se espigará una propuesta desde el punto de vista jurídico pues el autor de este ensayo no es politólogo.

Colombia está mostrando señales importantes en el crecimiento económico como una oportunidad para el progreso social, así como los avances en los indicadores de desarrollo humano, existiendo todavía brechas de género en particular en las esferas política y económica.

En cuando a los indicadores relacionados con el género, la participación política de las mujeres ha aumentado del 6% al 11% en los cargos de elección popular, y del 7% al 21% en las elecciones del Congreso en los últimos veinte años. Sin embargo, es uno de los países de América Latina con menor representación de las mujeres en la política. En el año 2005 son tan sólo el 14% de concejalas, el 17 % de diputadas, el 10% de alcaldesas y el 9% de gobernadoras; cifras aún muy por debajo de la paridad que haría justicia a la proporción de mujeres de la sociedad. En relación a los derechos económicos y la persistente brecha salarial, el acceso de las mujeres al empleo formal y su participación en el mercado laboral, si bien creció, es aún a todas luces limitada.

Apoyado en datos estrictamente fieles, se refleja que el año 2013 la brecha de participación laboral fue de 20,94% frente al 26,63% en el año 2001; la brecha de desempleo era de 5,30%, y en el año 2012 la brecha salarial de género fue 23,28% frente al 17,61% del año 2002.

Estudios recientes que son pertinentes para este ensayo, nos refieren que en materia de igualdad de género aún hay mucho por hacer porque Colombia no está bien en términos de igualdad entre mujeres y hombres, pero ha mejorado. Según el Informe de la brecha de género 2015, o sea reciente y válido, del Foro Económico Mundial (FEM), Colombia ostenta una brecha de 72,5%, que lo sitúa en el puesto 39 del ranking entre 145 países.

¿Qué acciones se están encarando actualmente para mejorar este panorama estadístico?, los encuestados en diversas ciudades de Colombia coinciden que una de las más importantes acciones y donde los medios de comunicación pueden fijar un rol relevante, es la divulgación de las buenas prácticas.

Los encuestados indican que si se hacen visibles a organizaciones que despliegan un trabajo fructífero, con objetivos, estrategias y políticas orientadas a la institucionalización de la equidad en sus equipos, y además se reflejan los beneficios obtenidos por aquéllas como incrementos en la productividad, mejoras en el clima laboral y decremento en la rotación del personal, se logrará motivar a otras organizaciones e iniciar sin dilaciones los procesos de transformación e institucionalización.

En el Estado Español la participación de las mujeres en los distintos ámbitos del poder político se ha incrementado notablemente en los últimos años. La Ley Orgánica 0/2.007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de las mujeres y hombres, dedica especial atención al fomento del principio de presencia y composición equilibrada y se explica esta presencia de mujeres y hombres en órganos y cargos de responsabilidad de forma que las personas de cada sexo no superen el 60% (Sesenta por ciento), ni sean menos del 40% (Cuarenta por ciento).

Es importante significar, como análisis, que esta información de mujeres en el Congreso de los Diputados tiene referencia a las personas candidatas que resultaron electas tras la celebración de las elecciones generales por medio de candidaturas, así como distribución según partido político, especificando claramente en porcentaje de mujeres en cada uno de los partidos. Para enriquecimiento del contenido de este ensayo se reflejan estas estadísticas, tanto en el Congreso de Diputados.

Las fuentes de estos datos fueron elaboradas por el Instituto de la Mujer y para la igualdad de Oportunidades a partir de la información de los resultados electorales publicados por la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior. Dentro de un análisis tras las elecciones generales del 26 de junio de 2016, en el Congreso de diputados, el porcentaje de mujeres electas fue de 39,4%, casi cuatro puntos por encima de las elecciones de 2011, en las que el porcentaje alcanzó el 35,7%.

Entre los partidos principales puede establecerse que el Partido Popular se queda cerca del 40% que la Ley de Igualdad considera como presencia o composición equilibrada con un 37,7%. El partido Podemos con un 49,2% de participación femenina, y el Partido Socialista Obrero Español PSOE con un 43,5%, superan el umbral del cuarenta por ciento, entonces, se institucionaliza la norma. Por lo que se refiere al Senado, al inicio de la actual legislatura el porcentaje de mujeres era del 39,9%, lo que supone 4,3 puntos porcentuales por encima de lo obtenido en el año 2011.

Irrefragablemente este avance en la penetración de la mujer en el espectro parlamentario de España es paradigmático y se patentiza que esa tendencia se institucionaliza.

Para introducir datos recientes, de hace unos pocos días, el novísimo gobierno instaurado en España a raíz de una censura al presidente Mariano Rajoy, ha conformado su primer gabinete con una mayoría de mujeres, hecho trascendental, empero, desdibujado por la indisimulada intención emotiva que infiere: incrementar la popularidad del PSOE. Esta medida, si bien esperanzadora como registro de antecedente, no institucionaliza.

Por el contrario, en Alemania, siendo líder de la Unión Europea y el país miembro más poblado, la situación descrita en España con apoyo estadístico, no se repite y, en la última comparecencia de la canciller Ángela Merkel en fecha 05.06.18, hubo reclamaciones airadas pero respetuosas de los partidos opositores como el F.D.P y Af.D, que sugirieron a la canciller alemana instituya normativamente el equilibrio parlamentario en el Bundestag alemán (Parlamento federal).

Retomando el análisis de los países iberoamericanos más importantes, el turno es de México que irrefutablemente es un país que marca una tendencia, no sólo en Centroamérica sino en la totalidad del América hispanoparlante, por lo que se verá, con minuciosidad, la participación política de las mujeres, los instrumentos jurídicos para fortalecer la participación política de las mujeres que será una de las recomendaciones conclusivas de este ensayo.

Se harán digresiones sobre la presencia de mujeres en cargos de elección popular en la integridad de México y una desagregación particular de lo que sucede en la ciudad de México, es decir, México D.F. (Distrito Federal). En el ámbito de análisis de la situación de las mujeres en la política, se enmarcan profundas e históricas desigualdades de género que se hacen evidentes en la constitución de la ciudadanía moderna.

Sobre la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), los filósofos de la Ilustración pensaban o contemplaban a la razón y a la igualdad como cualidades intrínsecas del hombre, negando la capacidad de las mujeres para ejercer autoridad y liderazgo (Realmente un dislate). En consecuencia, grupos de mujeres demandaron su derecho a la ciudadanía y exigieron su inclusión en los discursos sobre igualdad, libertad y fraternidad que se desarrollaron durante la Revolución Francesa.

Como otro dato enriquecedor conviene señalar que en el año 1848 en Séneca Falls (Nueva York), se celebró la primera convención de los derechos de la mujer y en ella se enunciaron las restricciones políticas a las que estaban sometidas las mujeres al no votar ni ser electas, al no ocupar cargos públicos ni permitirles afiliarse a organizaciones políticas y asistir a reuniones políticas. En consecuencia, el reconocimiento internacional del derecho a participar en el ámbito de la política como un derecho humano fundamental se consigna en 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En esa Declaración, en el artículo 21, se prescribe el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país, en forma directa o representada libremente, además de acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad. Persistiendo la desigualdad en la participación política de las mujeres, en las dos décadas últimas del siglo XX se reconoció la necesidad de implementar mecanismos que avalarán las mismas oportunidades para mujeres y hombres en la política y, esto se fortaleció, con el impulso internacional que estableció políticas de equidad.

Y ¿Cuáles fueron estas acciones para garantizar el liderazgo de las mujeres?, en primera instancia modificar la cultura política en la que ha permeado los valores y características masculinas, segunda, la garantía de la integración de las mujeres a los organismos de toma de decisiones y, tercera, el seguimiento exhaustivo de estas medidas.

Así formulada, la paridad se instaura como un medio para alcanzar el ejercicio pleno de la participación política de mujeres y hombres toda vez que supera la observancia de porcentajes mínimos de participación de mujeres en espacios de la política.

Este es el resultado, como conclusión de este tema, de los movimientos de mujeres que se suscitaron en la década que comprende el periodo de 1968-1078, pugnando por un cambio radical en las relaciones sociales conducentes a la liberación de las mujeres prescindiendo de las jerarquías y desigualdades entre los sexos. Se exaltó la crítica al patriarcado y al androcentrismo que afloraba en la división sexual del trabajo, el ejercicio de la sexualidad y en las connotaciones del espacio público y privado.

La presencia de las mujeres en el sistema político mexicano se organiza de manera formal a partir del 17.10.1953, fecha en que se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 34 y 115 de la Constitución Política. Las reformas reconocían la calidad de ciudadanas de las mujeres y se les otorga (No estoy de acuerdo con el vocablo, debía leerse: se les reconoce el derecho al voto activo). El Decreto precitado fue el resultado de la inclaudicable lucha de las mujeres que demandaban este derecho que, finalmente, el 03.07.1.955 se plasmó en la elección de diputados federales en la XLIII Legislatura.

La institucionalización de las normas tendentes a la participación efectiva y sin cuotas de la mujer, como la presencia de ellas en cargos de elección popular, así, la Constitución de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de México, se integra por 40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26 diputados electos según el principio de representación proporcional. Antes de la reforma del Cofipe (Comité coordinador del diagnóstico y programa de derechos humanos del Distrito Federal), del año 2002, el gobierno del Distrito Federal había incorporado para la integración de las mujeres en las candidaturas la cuota de género del 30%.

Es muy ilustrativo que en México, objeto de este análisis, se han constituido Comisiones y Comités de trabajo en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, destinados a realizar un seguimiento minucioso para que se cumplan las atribuciones que señala la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa; estas cuentan con una Mesa Directiva, con máximo nueve componentes y mínimo cinco, empero, analizando la composición de las comisiones se manifiesta un común denominador de 26% para las mujeres y un 74% para los hombres.

La última evidencia infiere al autor del ensayo a establecer que pese a la existencia de mecanismos de control de cumplimiento de la Ley Orgánica continúa la proclividad en las composiciones de las comisiones que, en una votación, irremisiblemente se inclinarán a mantener la primacía del hombre. Las únicas comisiones que han sido dirigidas por las mujeres, es decir, presididas por ellas, son la comisión de equidad y género, la comisión de movilidad y vialidad, y la comisión de turismo; lo cual obliga a la conclusión que las comisiones más importantes continúan dirigidas por hombres.

Un dato que es muy esperanzador es la composición del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que desde el año 2.014, con algunas variaciones tangenciales, se integra con 111 juezas del total de 294, que en términos porcentuales equivale a un 38%. En los Magistrados, más esperanzador aún, pues de un total de 78 Magistrados 36 son mujeres, es decir, un 46%.

Finalmente se analiza la situación de la participación parlamentaria en Bolivia, para equipararla con los países más paradigmáticos e importantes de América Latina y de la Comunidad Europea, así, la participación de las mujeres en la configuración de la Asamblea Plurinacional de Bolivia llegará, según proyecciones de la Coordinadora de la Mujer a partir de la año 2.015 y sucesivos al 48%; estas cifras se fundamentan en los datos oficiales de las elecciones generales de 12 de octubre redimidos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Comparando estas previsiones con los datos oficiales sobre la participación de las mujeres en el escenario legislativo se comprueba, tomando como base el año 2014, sólo en la asamblea de diputados se logra un 50% de participación de la mujeres con 65 curules que configuran un 50% sobre la totalidad de 130 diputados; en la asamblea de senadores se establece un 42%, con 15 asientos legislativos sobre 21, que es un 42%.

"Lo precitado en lo tocante a la paridad establecida para las candidaturas, recibió una respuesta favorable de la población consolidando la paridad en los resultados", afirmó en su oportunidad Mónica Novillo, secretaria ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer, que es la propia entidad junto con otras 300 organizaciones e instituciones que impulsaron la campaña "Paridad es Ahora".

Según el reporte de la misma Coordinadora de la Mujer, el avance más significativo se plasmó en la Cámara Baja donde el mayor porcentaje alcanzado hasta ahora era de 23% (Comicios generales de 2009), y ahora se duplicó la participación al 50% de mujeres.

CONCLUSIONES

Para enlazar comprehensivamente este ensayo con su aspiración teleológica de determinar con aproximación la participación parlamentaria de la mujer, se han elegido los países que se reflejan en el desarrollo, nutriendo la exposición con estadísticas y cuadros para la justificación y legitimidad de las afirmaciones e interpretación del autor del ensayo.

Una conclusión determinante en todo el contexto de la participación parlamentaria de la mujer y en las posiciones estatales de responsabilidad es institucionalizar los instrumentos jurídicos que existen, porque el acceso de las mujeres al ejercicio del poder y a los espacios de decisión no alcanza su estado ideal.

¿Cuáles son los instrumentos jurídicos para fortalecer la participación política de las mujeres?, fundamentalmente son las Convenciones Internacionales, los Pactos y las Declaraciones que asumen la jerarquía de ley cuando son reconocidos por los medios congresales en vigencia para asignarles la calidad de ley, y ocupar el escalón de prevalencia en la Pirámide de Kelsen. Los instrumentos jurídicos son:

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer

El artículo 7 de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

En la Declaración de Beijing (China), el párrafo 13 reconoce la potenciación del papel de la mujer y la plena participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones y el acceso al poder. Otro instrumento jurídico que han fortalecido la participación política de las mujeres es la Declaración de Atenas.

Se puede observar sin duda que el espectro de medidas jurídicas que tratan la equiparación, igualdad y derechos plenos para la mujer en su participación parlamentaria, puestos de responsabilidad y toma de decisiones, es amplia y muy consistente; la rémora que se genera en la implementación de estas excepcionales medidas de raigambre jurídico, se debe, en primera instancia a que algunos gobiernos, inclusive los que se han analizado en este ensayo no han cumplido las normas congresales de reconocimiento de algunos de estos instrumentos jurídicos de irrefutable valor; negligencia que no permite que determinados tratados, y Convenciones no asuman la calidad de leyes en un país. Esto último se observa en Colombia, Bolivia y en la propia Alemania.

Respecto a lo que sucede en México, estas medidas son aceptadas y consignadas como leyes, empero, el persistente y endémico comportamiento de apoyar indisimuladamente la prevalencia del hombre en la participación parlamentaria y la toma de decisiones, impide que las precitadas determinaciones se implementen en su rigor, no alcanzando todavía el estado ideal que se persigue para estabilidad y paz en el mundo

En Bolivia es indubitable que se ha avanzado en lo tocante a la participación parlamentaria de las mujeres, aunque también se presenta el mismo fenómeno similar a otros países reflejando la pereza congresal de sus miembros en la inclusión como leyes del país a estos tratados y convenciones, asignándoles la jerarquía de ley.

En Bolivia se observa que la participación de las mujeres en la toma de decisiones es aún incipiente, aunque es evidente el progresivo aumento de participación de las mujeres en puestos de lata responsabilidad, más contundente aún si se equipara con otros gobiernos precedentes de tendencia liberal, aunque la oposición sea reticente a admitir.

En Bolivia la medida trascendental que ha atenuado los métodos de prevalencia de la supremacía del hombre es la inclusión que ha transformado radicalmente el panorama social, generando una progresiva igualdad y el destierro, por lo menos en el ordenamiento jurídico, de todo tipo de discriminación, aunque lamentablemente ésta permanece latente y disimulada en algunos estratos sociales anacrónicos, perceptibles en sus manifestaciones actitudinales.

Como corolario se puede afirmar con certeza diáfana y sin apasionamientos que lo avanzado en la participación parlamentaria, en la toma de decisiones y la asunción en cargos de responsabilidad de las mujeres en general y específicamente en los países analizados en este ensayo, constituye un movimiento global irrefrenable que es su causa y el efecto es el próximo logro de los objetivos refrendados.

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