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Domingo 08 de julio de 2018

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Suplemento Policial

39 suspensiones

08 jul 2018

Fuente: LA PATRIA

En el primer semestre del año, 39 licencias de conducir fueron suspendidas en Oruro, debido a que los conductores se encontraban manejando en estado de ebriedad. Una de estas fue de manera definitiva mientras que el resto solo por un año

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Manejar un motorizado bajo los efectos del alcohol es una grave infracción que se sanciona con la suspensión de la licencia de conducir. En el departamento de Oruro 39 de estos documentos han sido suspendidos en el primer semestre del año, uno de ellos de manera definitiva, según la información brindada por la Dirección Departamental de Tránsito.

Aproximadamente un mes y medio atrás, el video de un hecho de tránsito se viralizó a través de las redes sociales. La grabación realizada por un ciudadano, mostraba a un funcionario municipal, conocido por ser el hijo de un dirigente del sindicato de trabajadores ediles, quien después de chocar su vehículo mientras conducía en total estado de ebriedad, de manera prepotente comenzó a amenazar e insultar a los efectivos policiales que lo detuvieron; además, se peleó con un peatón que le reclamó por su falta de consciencia.

A raíz de este incidente que causó revuelo entre la población orureña, surgió la duda sobre la manera en que se está sancionando a aquellos conductores que conducen y además protagonizan hechos de tránsito mientras están bajo los efectos del alcohol.

SUSPENSIONES

LA PATRIA solicitó dicha información al director de Tránsito en Oruro, coronel Jesús Lazzo, quien brindó la misma a detalle, mostrando que durante este primer semestre del año, en total se han suspendido 39 licencias de manejo en el departamento, aunque esta cifra probablemente ya haya sufrido algunos cambios, considerando que en esta primera semana de julio al menos dos incidente viales han tenido como protagonistas a conductores ebrios.

De las 39 registradas hasta fines de junio, una es de manera definitiva por la reincidencia cometida por el conductor, mientras que las restantes 38 son por un año, conforme a lo que señala la Ley 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y su reglamento estipulado en el Decreto Supremo 1347.

De las 38 suspensiones temporales, 10 fueron realizadas en enero, 3 en febrero, 5 en marzo, 4 en abril, 8 en mayo y el mismo número en junio; esto demuestra que el primer mes fue en el que más se incurrió en la falta de manejar bajo los efectos de bebidas etílicas.

De seguir a este ritmo, hasta fin de año las licencias suspendidas podrían llegar a ser poco más de 70; lo que estaría por debajo de las 121 del 2015, pero por encima de las 47 del 2016 y las 62 del 2017.

REHABILITACIONES

En contrapartida a las suspensiones de licencias de manejo, este semestre del 2018 se realizaron 46 rehabilitaciones, es decir que aquellos conductores que estuvieron sancionados temporalmente por manejar en estado de ebriedad, recuperaron ahora el documento que les permite retomar su posición tras el volante.

De acuerdo a la explicación brindada por el director de Tránsito, coronel Lazzo, quienes son suspendidos de conducir por un año, al cabo de este tiempo pueden recuperar sus licencias previo trámite y además un examen de manejo.

NORMA

Las suspensiones, definitivas o temporales, están sancionadas por la ley 259 en su artículo 34, que manifiesta que toda persona que conduzca vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez con un grado alcohólico superior al permitido será sancionada.

El numeral 1 de dicho artículo, indica que "la primera vez, con la inhabilitación temporal de un (1) año de su licencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y socioeducativas"; mientras que el numeral 2 expresa que "en caso de reincidencia, con la suspensión definitiva de su licencia de conducir, y si la misma fuese cometida por un servidor público, en horarios de oficina y/o en vehículos oficiales, la sanción se agravará con la destitución del cargo impuesta por la autoridad competente".

Asimismo, en el reglamento de la Ley 259, establecido en el Decreto Supremo 1347, se determina el límite permitido de alcohol en sangre.

"Se establece como grado alcohólico máximo permitido cero punto cincuenta (0.50) grados en cada mil (1000) ml de sangre o su equivalente en mg/l en el aire espirado dependiendo el mecanismo de medición utilizado, para toda persona que esté conduciendo vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez".

Fuente: LA PATRIA
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