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Sábado 07 de julio de 2018

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Suplemento Policial

Servicio a la sociedad

Funciones básicas de la Policía

07 jul 2018

Por: Coronel DESP Gustavo Félix Garnica Peñarrieta

El mantenimiento del orden público es una función policial evidente que se menciona en varios principios. En general, es razonable esperar que la acción policial orientada a los derechos humanos abarque, como mínimo, estas tres funciones. En otras palabras: la ciudadanía tiene derecho a estos tres servicios.

Se ha desarrollado con el tiempo una interpretación común de las principales funciones de la policía en un Estado democrático regido por el Estado de derecho: Prevenir e investigar el delito; mantener el orden público; prestar asistencia a las personas que lo necesitan. Las funciones policiales tienen que ver con los objetivos de la policía. No deben confundirse con lo que la Policía hace, es decir, las acciones policiales, por ejemplo la gestión del orden público, ni con los poderes policiales. Estas funciones se derivan también de diversos principios de derechos humanos pertinentes para la actividad policial. La resolución por la que se adoptó el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, afirma que la policía debe ser receptiva a las comunidades a las que sirve.

El artículo 1 afirma: «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión». En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata». En consecuencia, «todas las personas» debe interpretarse como no discriminatorio; «actos ilegales» debe interpretarse como todas las «prohibiciones previstas en la legislación penal», e incluye además los realizados por personas «que no pueden incurrir en responsabilidad penal». El artículo 21 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder obliga a los Estados a aplicar políticas de prevención del delito.

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