Viernes 25 de junio de 2010
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EL DR. WILFREDO HEREDIA RODRIGUEZ, JUEZ DE PARTIDO TERCERO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente Edicto de Ley cita, llama y emplaza al Sr. FRANCISCO PABLO IQUISE APAZA, para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro el plazo previsto por ley, en el proceso de DIVORCIO seguido por ANDREA TARQUI CHAMBI contra FRANCISCO PABLO IQUISE APAZA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley (Síntesis): MEMORIAL DE FS. 6-6 VLTA.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.- Demanda de Divorcio.- Otrosíes.- ANDREA TARQUI CHAMBI.- mayor de edad, con C.I. N° 615987, con residencia en Machacamarca, de profesión Profesora, ante su autoridad expongo y pido.- En fecha 4 de Febrero de 1976 contraje matrimonio con el Sr. PABLO IQUISE APAZA, con quien conviví aproximadamente seis meses, quién abandonó el hogar hasta el presente hace 34 años, desconozco u paradero, no hemos logrado generar descendencia, ni adquirir bienes muebles e inmuebles que se reputen de gananciales. Por lo expuesto y amparada en el Art. 131 del Código de Familia, DEMANDO DIVORCIO contra FRANCISCO PABLO IQUISE APAZA, y en sentencia declare probada mi demanda, disuelto el vínculo matrimonial y disponiendo la cancelación de la Partida Matrimonial, según determina el Art. 398 del Código de Familia.- OTROSI PRIMERO.- La presente demanda la dirijo en contra de FRANCISCO PABLO IQUISE APAZA, con domicilio desconocido, a quien debe citarse por EDICTOS.- OTROSI SEGUNDO.- Adjunto prueba literal.- OTROSI TERCERO.- Domicilio procesal La Plata N° 1477 entre Junín y Adolfo Mier.- Oruro, 4 de mayo del 2010.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- DECRETO DE FS. 7.- á, 8 de Mayo de 2010.- En lo principal, por admitida la demanda de DIVORCIO en todo cuanto hubiere lugar en derecho y TRASLADO al Sr. FRANCISCO PABLO IQUISE APAZA a objeto de que conteste en el plazo de 15 días conforme determina el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil. Alternativamente se dispone: La separación de cuerpos de techo y lecho de los esposos: ANDREA TARQUI CHAMBI – FRANCISCO PABLO IZQUISE APAZA en estricta aplicación del Art. 388 del Código de Familia, a los Incs. b) y c) TRASLADO.- AL OTROSI 1ro.- Para la citación del demandado líbrese el correspondiente Edicto de Ley previo juramento de desconocimiento de domicilio dispuesto por el parágrafo III del Art. 124 del Compilado Adjetivo Civil, debiendo practicarse las publicaciones en un órgano periodístico de circulación nacional designado por la H. Corte Superior de Justicia de Oruro y en días hábiles.- AL OTROSI 2do.- Por adjuntada la prueba literal de referencia en calidad de pre-constituida con noticia contraria.- OTROSI 3ro.- Por señalado; alternativamente obsérvese el Art. 14 de la Ley N° 1760.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- A FS. 10 CURSA ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.-. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ AÑOS.-
Fuente: LA PATRIA