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Martes 26 de junio de 2018

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Suplemento Policial

El derecho de policía y su relación con los derechos humanos

26 jun 2018

Fuente: Por: Coronel DESP Gustavo Felix Garnica Peñarrieta Director Nacional De Interpol Bolivia

Uno de los ejes fundamentales para el desarrollo de la actividad policial, es el Derecho de Policía, el cual como rama autónoma deslindada del Derecho Constitucional y Administrativo, es universal y relativamente joven, encontrándose en vía de desarrollo doctrinario y jurisprudencial. El derecho de Policía está constituido por un conjunto de normas de carácter nacional o local que regulan por una parte, la función del Estado, orientada a asegurar la existencia en el orden interno y a proteger la integridad de las personas en su vida, honra y bienes, y por otra parte, la conducta humana, con el fin de evitar el abuso de la libertad en perjuicio de la colectividad y del ejercicio de los derechos de todos.

La Educación Policial en Derechos Humanos, proporciona que la actividad de Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política, en Pactos, Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado.

La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los Derechos Humanos.

El servicio de Policía se presta con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, control ciudadano y publicidad mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones. Por tanto, el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco entre las personas y de estas hacia el Estado, da a la actividad policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial.

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

Los fines de la educación se abordan a partir del pleno desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos; la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad; la formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; la formación en el respeto a la autoridad legítima a la ley, a la cultura y a la historia.

Fuente: Por: Coronel DESP Gustavo Felix Garnica Peñarrieta Director Nacional De Interpol Bolivia
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