Es muy importante que las y los adolescentes conozcan que violencia sexual no es solo la penetración no deseada sino cualquier acto de naturaleza sexual en el que se les obligue a participar en contra de sus deseos, tanto fÃsico como psicológico o verbal. No necesariamente el agresor está junto a la vÃctima, porque ahora las redes sociales son utilizadas para conocer y engañar terminando en agresiones sexuales, en algunos casos con funestos resultados.
En muchos casos cuando una niña, niño o adolescente dice que ha sido vÃctima, no le creen y en algunos casos la madre le ve como una rival o al contrario cubre el delito. Estos actos ocurren en su mayorÃa en hogares deshechos y el pronto ingreso de la pareja de la madre al hogar, y la constante ausencia de la madre por motivos de trabajo o enfermedad. El agresor normalmente recurre al chantaje, a la intimidación para mantener el secreto que se queda invisible por muchos años.
El Código Penal boliviano en el art. 308 sanciona a la violación sexual con una pena de 5 a 15 años, y según la Ley 2033 -de protección a las vÃctimas de delitos contra la libertad sexual, esta amplÃa a 20 años si se tratase de una persona con cierto grado de discapacidad fÃsica. En el art. 308 Bis la pena se incrementa de 15 a 20 años en el caso de la violación de niño, niña o adolescente. El art. 308 Ter. sanciona con privación de libertad de 15 a 20 años si ocurre en estado de inconciencia. De acuerdo al art. 15 de la Ley Nº 054 -de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes- sanciona con reclusión de 20 a 30 años sin derecho a indulto.
(*) Ingeniero
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