En cuanto a la siniestralidad (accidentes), continúa ostentando la vanguardia como el transporte moderno más seguro con solo 18 accidentes graves y 700 pasajeros fallecidos que, aunque parezca insensible, es un Ãndice de seguridad operativa extraordinariamente bajo, en relación con la actividad y a los pasajeros transportados. En el transporte terrestre mueren más de 45.000 personas por año, en accidentes.
El segundo principio es la uniformidad legislativa entre el ordenamiento jurÃdico interno y el internacional, como ejemplo paradójico citamos que el apoderamiento ilÃcito de aeronaves aparece en nuestro Código Penal como piraterÃa, observando el lector que existe una nomenclatura distinta para el mismo ilÃcito, que impide legislar acorde al contenido de la norma.
Esto último se evita estimulando a los legisladores nacionales a asimilar e incorporar los principios fundamentales de esta actividad internacional contenidos en los Convenios Internacionales y en el Derecho Aeronáutico. De esta manera se pueden legislar las diferentes vicisitudes que eventualmente se suceden.
En cuanto a la responsabilidad del transportista la ley deberÃa adecuarse a lo establecido en el Convenio de Montreal de 1999, que hasta ahora no fue firmado ni hubo adhesión por parte de Bolivia.
Los relativos a las declaraciones de las personas y los informes que incluyan datos amparados por el secreto industrial o profesional, serán confidenciales y, las desgrabación de las voces de cabina contenidas en la "caja negra", (que no es negra sino anaranjada) será información no revelable, pero por equidad el juez interviniente puede autorizar desvelar los datos con resolución fundada.
En los delitos aeronáuticos deberÃa incorporarse una norma que reprima con prisión de tres meses a un año a todo pasajero que se comporte errática e indisciplinadamente afectando la seguridad del vuelo y, si como consecuencia de ello se produjese un accidente o incidente donde se causaren daños, se impondrÃa una pena de prisión de 1 a 2 años, empero, si resultaren lesiones o muertes la pena serÃa de 2 a 6 años.
Por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas - Abogado corporativo, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior (maestrÃa), doctor honoris causa con tesis aprobada, escritor.
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