Viernes 15 de junio de 2018
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Quienes hemos pasado por las aulas universitarias para profesionalizarnos, conocimos la vida cotidiana -en la universidad-, con un presupuesto ajustado, otorgado por el Estado el mismo que debÃa dividirse entre sueldos para docentes, administrativos, bienestar estudiantil, extensión e investigación y la mayorÃa de este presupuesto se gastaba en sueldos, quedando una mÃnima parte destinada a investigación, situación que no ha variado a la fecha.
La Constitución PolÃtica de Estado en el ArtÃculo 77 parágrafos I y II establece que "La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla". "El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesionalÂ?". Normativa que significa que el Estado tiene el deber y obligación de sustentar o cubrir con los gastos y presupuestos de educación fiscal, entre ellos la educación superior incluidas el sistema de la Universidad Boliviana, que al referirse a esta, indica el artÃculo 91 Parágrafo II, que tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional, en el beneficio de desarrollar procesos de investigación cientÃfica. Por su parte, el artÃculo 92 consagra la autonomÃa universitaria, entendida como la "libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales...".
Asimismo, el artÃculo 93 de la mencionada norma establece la obligatoriedad del Estado de solventar suficientemente a las universidades estatales, al señalar que: ... "Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse".
La autonomÃa universitaria, no significa que estas entidades estén exentas de la fiscalización estatal, en lo que se refiere a la administración y ejecución de los recursos financieros que le proporcione el Estado, asà se explica en el parágrafo III del referido artÃculo, que menciona "Las universidades públicas establecerán mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea legislativa Plurinacional, a la ContralorÃa General y al Ã?rgano Ejecutivo". De lo que se entiende que las Universidades cada gestión necesariamente deben efectuar un informe económico para conseguir el presupuesto económico universitario para la siguiente gestión. Ingresando al presupuesto económico financiero, las universidades tienen anualmente como fuentes de financiamiento principales: recursos provenientes de la coparticipación tributaria, del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), además de la subvención del Tesoro General de la Nación.
Los recursos de coparticipación tributaria provienen de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT). Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), entre otros. Cada año, es también importante tomar en cuenta que la población universitaria se va incrementando con el transcurrir de los años, y con esto también los docentes y la planta administrativa. De datos publicados por el Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal se tiene que en la gestión 2001 las universidades recibÃan Bs. 276 millones, en 2005 subió a Bs. 464 millones y para 2017 se llegó a Bs. 2.154 millones. Por esta razón en 13 años la coparticipación se multiplicó por 4,6 veces.