El título de esta columna parecería ser contradictorio a todas luces, empero, el Derecho es una ciencia dinámica que exige a los que la estudian esfuerzos intelectivos constantes para interpretar con profundidad las leyes y sus principios para, justamente, recorrer un sendero arduo de análisis, iniciándolo desde lo abstracto que es la característica de todas las leyes y concluir en lo concreto. Este procedimiento denota las fases de ejercicio de intelección con la observación minuciosa en el orden gramatical, exegético, histórico, jurídico, filológico y teleológico.
Este arduo trabajo intelectivo que consume horas y horas es lo único que distingue y exalta por su responsabilidad en la profesión a los buenos juristas que no se detienen en la simple aplicación al pie de la letra del articulado de cualquier código del ordenamiento jurídico, sino que se obligan a la exigencia de este sistema, cuyo fin siempre será esclarecedor y la interpretación de cada artículo surgirá diferente en su mente, lo cual beneficiará al tema que se propugna o defiende, pues se trata de juzgar vidas humanas: la vida, el valor más apreciado en este mundo.
Dentro de esta óptica, el tema de la premeditación es muy interesante para todo jurista y una ofrenda al lector que lee esta columna. El tema específico, aparentemente paradójico, tiene la intención de transformarlo comprensible al lector, el mismo que se interrogará ¿Cómo se puede llegar a la conclusión que la premeditación, circunstancia usualmente admitida como agravante en un delito, pueda atenuar éste?
Siguiendo esta línea se conviene que en algunos casos, no pocos, contenciosos jurídicos con agravante premeditación presentan cuadros psíquicos que revelan un estado anímico mucho más diáfano y determinante que el acto delictivo mismo y el móvil que lo impulsó, al extremo de liberar un campo de estudio y observación suficientes para deducir la responsabilidad del sujeto imputado; esto es novedoso para inspirar la sentencia sobre fundamentos positivamente humanos que son generados los razonamientos científicos.
Irrefragablemente no se necesitan amplios conocimientos jurídicos para concienciarse del valor en materia penal y como circunstancia agravante que concurre en la premeditación, para enervar esas apreciaciones absolutas y desvanecer un criterio erróneo.
De lo que se trata es comprender con mente amplia que el conjunto heterogéneo de argumentaciones, no conducen a otra aspiración teleológica que eliminar de la conciencia de los ciudadanos la idea que la premeditación ha de ser considerada como un agravante de responsabilidad criminal; en gran número lo será, no cabe duda, pero no se puede ignorar que en algunos casos puede y debe ser considerada de modo distinto.
Como característica de esta clase de delitos, nombramos a los profesionales inexpertos: médicos, ingenieros, arquitectos etc., responsables de impericias profesionales o culpas, también podemos citar al chofer imprudente. El cirujano inexperto, que decide practicar una intervención quirúrgica impelido por diversos intereses, también de aprendizaje, con plena consciencia de su ausencia de conocimientos y de un eventual resultado fatal, o, el conductor, que por recuperar tiempo perdido, con la idea preconcebida de que se mata o llega a tiempo, imprime velocidades riesgosas. Estos dos son ejemplos paradigmáticos de transgresores de la ley.
Consecuentemente después de un análisis profundo de orden psíquico y científico, la primera impresión es que tanto el médico inmoral como el conductor alocado actuaron premeditadamente. Por el contrario, ambos en grado diferenciado, no previeron ni desearon el resultado fatal o dañoso de sus actos, porque se extrañan los requisitos esenciales que conforman la existencia del dolo, extremo en el cual la total responsabilidad es irrefutable e inapelable.
(*) Abogado corporativo, posgrados en Arbitraje y Conciliación, Derecho Aeronáutico, Interculturalidad y Educación Superior, Filosofía y Ciencia Política (mae), Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa con tesis aprobada, escritor.
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