Daños morales que, de acuerdo con la reciente configuración de la jurisprudencia, podrÃan definirse como "la manifestación psicológica que padece el perjudicado por el acaecimiento que una conducta ilÃcita produce y que por su naturaleza subjetiva y hasta por su ontologÃa no es traducible en el ámbito económico y que supone una inmisión o superposición perturbadora de su personalidad que no cabe integrar en los daños materiales, teniendo como razón que estos son aprehensibles y traducibles en una cantidad económica".
Actualmente, son innumerables los pronunciamientos judiciales y plantean dos problemas, uno, es el saber si la noción del daño moral puede incardinarse en los daños indemnizables a los que alude la normativa internacional en materia de responsabilidad.
Lo expresado, por investigación del autor de esta columna, conlleva irremisiblemente a la necesidad de computar eventuales daños morales dentro de la cuantÃa máxima de la deuda resarcitoria y saber, si por esta vÃa, podrÃa llegar a obtenerse una indemnización superior a la que resultarÃa aplicando el lÃmite referido.
(*) Abogado corporativo, postgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior (maestrÃa) doctor honoris causa con tesis aprobada, escritor.
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