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Jueves 07 de junio de 2018

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Jueves 07 de junio de 2018
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Deben indemnizar por daños morales en casos de incumplimiento en transporte aéreo
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Editorial y opiniones

Deben indemnizar por daños morales en casos de incumplimiento en transporte aéreo

07 jun 2018

Raúl Pino-Ichazo T.

La dinamicidad del transporte aéreo como medio de traslación preferido deviene en el análisis de otra tendencia que se afianza en los tribunales de Europa sobre la compensación y asistencia a los pasajeros en casos de denegación de embarque y cancelación o considerable retraso, y pérdida de equipaje en los vuelos.

Sobre esta cuestión se advierten pronunciamientos cada vez más frecuentes en la jurisprudencia de la Comunidad Europea que tendrán resonancia internacional, la cual asumiremos en el país temprano o tarde, que de alguna forma tratan de superar los límites indemnizatorios previstos en la normativa, mediante el recurso a los daños morales que a los pasajeros causaría el retraso en la salida de un vuelo o la pérdida o retraso en la entrega del equipaje.

Daños morales que, de acuerdo con la reciente configuración de la jurisprudencia, podrían definirse como "la manifestación psicológica que padece el perjudicado por el acaecimiento que una conducta ilícita produce y que por su naturaleza subjetiva y hasta por su ontología no es traducible en el ámbito económico y que supone una inmisión o superposición perturbadora de su personalidad que no cabe integrar en los daños materiales, teniendo como razón que estos son aprehensibles y traducibles en una cantidad económica".

Es ilustrativo para el lector interesado y más para el usuario del transporte aéreo conocer que el resultado o conclusión que se extrae o deriva de estas sentencias sería el de entender o querer entender que cabe solicitar y conceder indemnización por daños morales en hipótesis de retraso en ejecución del transporte o en la pérdida o retraso en la entrega del equipaje.

Actualmente, son innumerables los pronunciamientos judiciales y plantean dos problemas, uno, es el saber si la noción del daño moral puede incardinarse en los daños indemnizables a los que alude la normativa internacional en materia de responsabilidad.

Cuando se reclama la indemnización por retraso o pérdida de equipaje, es posible solicitar conjuntamente que se indemnicen los daños morales suscitados, por ejemplo, de la angustia y zozobra, causadas por no saber si el equipaje llegará junto con el pasajero, otro problema es saber si tales preceptos son suficientemente amplios como para incluir el daño moral dentro de los conceptos indemnizables; y lo son, conclusión que debe saber el usuario y el lector.

Lo expresado, por investigación del autor de esta columna, conlleva irremisiblemente a la necesidad de computar eventuales daños morales dentro de la cuantía máxima de la deuda resarcitoria y saber, si por esta vía, podría llegar a obtenerse una indemnización superior a la que resultaría aplicando el límite referido.

De ello se deduce la percepción indicativa que, desde el momento que los derechos de los pasajeros se amplían a otros ámbitos, específicamente al psicológico, sobrepuja a la ley para que reglamenten los límites de responsabilidad por la valoración adicional de los daños morales, y que esta consecuencia jurídica sea expresa o implícita, pues la realidad, es decir lo que es, quienes sufrieron demoras considerables o cancelaciones de vuelos, pérdidas o entregas posteriores de equipaje, cuando íntegro o mermado, padecen fehacientemente daño moral.

(*) Abogado corporativo, postgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior (maestría) doctor honoris causa con tesis aprobada, escritor.

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