Toda conducta debe estar plenamente tipificada dentro la normativa interna; empero, no toda conducta debe merecer una sanción semejante menos con carácter preventivo.
Antes de llegar a la vÃa penal, deben agotarse todas las otras medidas de sanción, entre ellas tenemos por ejemplo las responsabilidades, si la misma es civil, debe sancionarse por esa vÃa disponiendo la devolución de los dineros o reparando el daño causado, ya sea mediante mecanismos de coacción en su caso y hasta en el orden disciplinario como administrativo conforme lo ha estructurado la ley 1178 y sus correspondientes Reglamentos; empero, hoy se sataniza al pecador, sin necesidad de agotar otras instancias , se le instaura las acciones penales y se persigue perniciosamente la mayor sanción hasta configurándolo como delito doloso lo que es por simple culpabilidad, todo con la finalidad de enviarlo a la cárcel a quien sea, no importa nada de por medio si hubo atenuantes o algunas otras consideraciones, (aunque se ha visto que existen personas privilegiadas)
Hay casos en los que el servidor público obra evidentemente de manera negligente y hasta por descuido se llega a establecer su responsabilidad; empero, existen las vÃas de la responsabilidad civil y administrativa para sancionar.
Es importante mencionar que el derecho penal debe ser de última ratio; es decir, que la intervención del Derecho Penal en la vida social debe reducirse a lo mÃnimo posible (minimización de la respuesta jurÃdica violenta frente al delito).
Según el principio de subsidiariedad el Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos. El llamado carácter fragmentario del Derecho Penal constituye una exigencia relacionada con la anterior y ambos postulados integran el llamado principio de intervención mÃnima. Si bien el derecho penal debe proteger bienes jurÃdicos no significa que todo bien jurÃdico tenga que ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurÃdicos penalmente tutelados deba determinar la intervención del derecho penal.
La Corte Constitucional de Colombia, refirió lo siguiente:
Consiguientemente, corresponde a las Autoridades obrar en estricto apego a la norma, ya que la Ley 1178 y sus Reglamentos establecen claramente los procedimientos y las clases de responsabilidad que puede aplicarse al servidor antes de llegar a la vÃa penal.
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