Miercoles 23 de junio de 2010

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Editorial y opiniones
Creación de tribunales especiales de amparo o de garantías constitucionales
23 jun 2010
Por: Hugo Salvatierra Oporto
Se está en el momento de elaboración de la Nueva Ley del Tribunal Constitucional, ya con aprobación en grande en la Cámara de Diputados, pero lamentablemente el proyecto no se ha publicado librando a la consulta colectiva o de socialización; sin embargo de ello, nos permitimos lanzar la siguiente sugestión, manifestando que en la vigente Ley del Tribunal Constitucional Nº 1836 de 1 de abril de 1998, el conocimiento, tramitación y Resolución Final del recurso o acción de amparo constitucional, está atribuido en las capitales de Departamento a la Sala en turno de la Corte Superior o Tribunal Departamental de Justicia, y en las provincias a los jueces de partido, dicho recurso se interpone por el agraviado contra actos ilegales o por las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan o supriman los derechos y garantías de las personas, reconocidos por la Constitución y las leyes.
Entre esos atentados también se interpone contra los autos supremos de Sala Plena o de las Salas en particular de la Excma. Corte Suprema o Tribunal Supremo de Justicia, dictados por los Srs. Ministros; pero en estos casos ¿quiénes conocen?, conocen sus inferiores, los vocales de las Corte Superior o Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sometiendo al examen los actos de sus superiores jerárquicos, en no pocas veces suelen comportarse dichos inferiores ostentando pedantería e irracionalidad lógica y jurídica.