Si a este contexto añadimos el poder que puede disponer el acosador en el trabajo, califica la acción como delito con inequÃvoco contenido de intencionalidad y premeditación que hace que pueda calificarse como consumado, intentado o frustrado.
Los acosadores que pueden ser mujeres y hombres realizan una persecución de su objetivo con caracterÃstica obsesiva, que es la idea o preocupación fija que no se aleja de la mente y domina a la persona, añadiendo además cuando disponen de poder la carga de trabajos con la visión de importunar y debilitar las fortalezas de la persona acosada. El acoso en el trabajo no hay que confundirlo con el sabotaje que es una acción de voluntad con el objetivo de debilitar al compañero de trabajo mediante la obstrucción, subversión o la ocultación de la verdad. Este ilÃcito está debidamente aclarado como sanción penal.
En la mayorÃa de las legislaciones el hecho mismo de acosar es de difÃcil interpretación sobre todo en las pruebas, lo cual no obsta que nuestro ordenamiento jurÃdico incluya definitivamente la figura del delito de acoso, sin importar su insipiencia y la dificultad en la fase probatoria de un proceso; lo importante es que exista como norma sustantiva que será regulada por la norma adjetiva.
Por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas - Abogado, posgrado en Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, Arbitraje y Conciliación, Derecho Aeronáutico, FilosofÃa y Ciencia PolÃtica (maest), doctor honoris causa con tesis aprobada, escritor.
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