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Domingo 27 de mayo de 2018

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Revista Dominical

Existe una tipología exacta de la violencia de género para denunciarla

27 may 2018

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Debemos insistir en concienciar a la población sobre la violencia de género que posee una estructura consensuada por Amnistía Internacional y sirve para que todo ciudadano conozca específicamente cada caso y la forma de expresión de la misma para hacerla coincidir con el ilícito legal contemplado en los códigos que deben actualizarse diligentemente, pues se trata de proteger a la mujer fundamentalmente, como el ser más importante de la creación.

Las formas visibles y explícitas de la violencia de género son el asesinato, la agresión física, la violación, el abuso sexual, amenazar y el gritar e insultar. Compruebe el lector la importancia de conocer cada caso para fundamentar su denuncia legal. Ahora, las formas invisibles pero explícitas de violencia de género se centran en humillar a la persona, desvalorizarla, despreciarla, ignorarla, culpabilizarla y ejercer chantaje emocional.

Las formas sutiles e invisibles de ejercer violencia de género se manifiestan en el humor, la publicidad y el lenguaje sexista, controlar a la persona, la anulación de la persona, la invisibilización de la persona y el micro machismo.

Determinante es, cuando se lean estas especificidades de la violencia de género y su forma de expresión, tomar conciencia que dicho conocimiento conciencia a la persona para analizar que, presumiblemente con esta estructura descrita ya fue víctima virtual de violencia de género pero que la desconocía y, esta reflexión es lo que intenta generar esta columna.

El acoso es otra de las expresiones, ora visible, ora invisible, que se manifiesta en forma también sutil y según el diccionario es perseguir sin dar tregua en su primera acepción, siendo la segunda importunar y fatigar con molestias y trabajos. Su origen en latín deviene del verbo insector y del adjetivo insectator que significan seguir y perseguir encarnizadamente. El acosador asume una actitud agresiva, violenta o alarmante con el fin de incomodar, agraviar o amedrentar a una persona, que busca decantar en una agresión sexual. Nótese que los verbos amedrentar, incomodar y agraviar producen en su ejercicio continuo la disminución de la estima personal y las fortalezas del recipiente, lo que el acosador aprovecha al bajar la guardia por el desgaste psicológico que sufre la víctima.

Si a este contexto añadimos el poder que puede disponer el acosador en el trabajo, califica la acción como delito con inequívoco contenido de intencionalidad y premeditación que hace que pueda calificarse como consumado, intentado o frustrado.

Los acosadores que pueden ser mujeres y hombres realizan una persecución de su objetivo con característica obsesiva, que es la idea o preocupación fija que no se aleja de la mente y domina a la persona, añadiendo además cuando disponen de poder la carga de trabajos con la visión de importunar y debilitar las fortalezas de la persona acosada. El acoso en el trabajo no hay que confundirlo con el sabotaje que es una acción de voluntad con el objetivo de debilitar al compañero de trabajo mediante la obstrucción, subversión o la ocultación de la verdad. Este ilícito está debidamente aclarado como sanción penal.

Jurídicamente es muy difícil establecer cuando comienza un verdadero acoso sobretodo en el trabajo donde los motivos pueden ser atribuidos a la naturaleza del trabajo siendo muchas veces imposible comprobar las acciones del acosador, por ello, cuando la presunta víctima conoce la estructura de la violencia de género, entonces está mejor informada y puede encasillar lo que sufre en la estructura precitada.

En la mayoría de las legislaciones el hecho mismo de acosar es de difícil interpretación sobre todo en las pruebas, lo cual no obsta que nuestro ordenamiento jurídico incluya definitivamente la figura del delito de acoso, sin importar su insipiencia y la dificultad en la fase probatoria de un proceso; lo importante es que exista como norma sustantiva que será regulada por la norma adjetiva.

El acoso sexual es también otra forma de discriminación y una violación a los derechos humanos en el trabajo, por ello la importancia de adoptar medidas efectivas para impedir y prohibir tanto el acoso sexual como aquel resultante de un ambiente hostil en el trabajo. Nuestra legislación carece de definiciones claras y respuestas legales contundentes sobre el acoso sexual, sobre todo en términos de recursos y mecanismos de queja.

Por otro lado, está demostrado que apoyarse en procedimientos penales castigar al acoso resulta inadecuado ya que sólo se pueden tratar los casos graves pero no toda la gama de conductas de violencia de género que, ahora las especificamos y, como se comprueba, son innumerables, entonces, en dicho contexto, conocer las diferentes manifestaciones de violencia de género alivianan y facilitan la carga de la prueba con posibilidades ciertas de reparación.

Por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas - Abogado, posgrado en Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, Arbitraje y Conciliación, Derecho Aeronáutico, Filosofía y Ciencia Política (maest), doctor honoris causa con tesis aprobada, escritor.

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