Muchas veces hemos señalado, que la problemática de los hechos de tránsito en una sociedad responde a un fenómeno muy complejo, basado en una "cultura" o en la aplicación de malos hábitos. Se concibe a la cultura como una especie de tejido social, que abarca distintas formas y expresiones de una sociedad determinada.
Las costumbres, las prácticas, las maneras de ser, los rituales, los tipos de vestimenta y las normas de comportamiento son aspectos incluidos en esa cultura. Por ello, según el enfoque analítico con que se mire, la cultura puede ser clasificada y definida de diversas maneras.
En materia de seguridad vial, uno de los "patrones de conducta" en nuestra cultura que, permanentemente hemos señalado, verifica que nuestra sociedad, en términos generalizados, costumbres, prácticas, rituales, maneras de ser y comportamientos, demuestra en forma fehaciente la denominada "cultura de riesgo", donde la "responsabilidad" de los hechos de tránsito es atribuida al destino (O designio divino de Dios para los creyentes).
Identifiquemos el criterio que utilizamos cuando hablamos de estos temas. ¿Cuál es la palabra que culturalmente identifica este tipo de eventos? Tal vez uno de los primeros obstáculos que impide una toma de conciencia sobre nuestra responsabilidad en los hechos de tránsito sea el uso reiterado del término "accidente" como producto del designio divino o hechos de la "fatalidad", que los ubican en la zona de lo inevitable.
Con mucha frecuencia se observan escenarios en los que conductores que protagonizan hechos de tránsito, evaden su responsabilidad, argumentando que las causas del evento son producidas por hechos fortuitos o simplemente por el destino y la casualidad. A ello adicionamos las presentaciones que hacen los medios de comunicación sobre la ocurrencia de los "accidentes", que también los catalogan como eventos fortuitos, excluyendo en forma a priori la responsabilidad y el protagonismo del factor humano, sea como conductor, peatón, pasajero o usuario de la vía, restando importancia al proceso de investigación, el cual debe determinar si realmente el hecho se produjo por algo fortuito o pudo ser evitado por los protagonistas.
En la definición de "accidente" tácitamente no hay riesgo que de manera preventiva se pueda medir o percibir, ya que supone un evento casual, imprevisto, involuntario, indeseado e inesperado, ahí surge la interrogante, ¿Cómo podemos racionalmente exigir prevención cuando no se percibe el riesgo? Es así que luego de realizar un análisis de los patrones de conducta de los protagonistas de un "accidente" y responder a esta interrogante confirmamos que existen formas de prevención que nos llevan a considerar a los hechos de tránsito como evitables.
Transformar la concepción errada acerca de la producción de un "accidente" nos permitirá "abrir la puerta" a la actitud preventiva. Sólo a partir de que asumamos nuestra responsabilidad podremos generar una actitud "activa" de cuidado propio y de los demás.
La realidad es que los supuestos "accidentes de tránsito", lejos de ser hechos "casuales" son hechos "causales", atribuibles a una causa provocada por el elemento humano, ya sea imprudencia, negligencia o inobservancia de normas, que representa el 95 % de las causas de estos eventos, los cuales se encuentran bajo el control del factor humano.
Es hora de empezar a desarrollar una "cultura de prevención" como herramienta para disminuir el elevado índice de hechos de tránsito, que conlleva muertes, lesiones y daños materiales. Muchos de nosotros permanecemos atrapados dentro de la "cultura del riesgo", lo cual responde a una equivocada apreciación de la realidad, pues el tener arraigado a nuestra cultura el término "accidente de tránsito" constituye una barrera infranqueable para las tareas de prevención y educación vial.
Por tanto, estimado lector llegamos a la siguiente conclusión: "sí se puede evitar, no es un accidente".
(*) My. MSc. Docente de la Universidad Policial
borismen@gmail.com
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