En Oruro ni un solo preso se benefició con indulto presidencial
23 may 2018
Fuente: LA PATRIA
A la fecha, ningún privado de libertad del penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, se benefició con el Decreto Presidencial 3519 de AmnistÃa, Indulto Parcial e Indulto Total, vigente desde el 3 de abril de este año. Sin embargo, en carpeta existen una decena de casos.
La mencionada norma tiene por objeto establecer la concesión de amnistÃa, indulto parcial o indulto total por razones humanitarias, a personas que se encuentren privadas de libertad, de conformidad a las disposiciones establecidas en el mencionado Decreto Presidencial.
JUEZ
El juez de Ejecución Penal, Germán López Moya, manifestó que hasta la fecha ningún privado de libertad de San Pedro se benefició con ese decreto. Indicó que existen diez casos, cuyas carpetas se alistan para ser enviadas a las instancias correspondientes y por lo menos esa cantidad de internos se beneficien con esa norma jurÃdica vigente en el paÃs.
Se benefician con la amnistÃa los internos con enfermedad terminal debidamente certificada. Las embarazadas con 20 semanas o más de gestación hasta la publicación del Decreto Supremo. Mujeres que tengan bajo su custodia niños de seis años o menos y personas mayores de 65 años.
PARCIAL
Los privados de libertad que se beneficiarán con el indulto parcial, que implica la reducción de la condena, serán aquellos: Con una tercera parte en casos de discapacidad, con enfermedad terminal, con enfermedad incurable, embarazadas con más de 20 semanas de gestación.
Con una cuarta parte de la pena se reducirá en las personas menores de 28 años, varones a partir de los 58 años, mujeres de 55 años, mujeres que tuvieran en cuidado exclusivo a hijos menores de seis años.
La reducción de dos años de la pena se aplicará en personas no reincidentes cuando la condena impuesta sea igual o menor a seis años y no tengan faltas graves en el último año de su reclusión.
TOTAL
Con el indulto total serán beneficiados los internos menores de 28 años que hayan cumplido una cuarta parte de su condena. Condenados a partir de 58 años y en el caso de las mujeres a partir de los 55 años, que hayan cumplido una cuarta parte de su condena.
Las personas mayores de 65 años, con una pena igual o menor a diez años.
Internos que tengan a su cargo hijos menores de seis años y que hayan cumplido una cuarta parte de su condena. Embarazadas con 20 semanas o más de gestación hasta la publicación del decreto supremo. Discapacidad grave, enfermedad terminal o incurable.
La amnistÃa ni el indulto no se aplicará en los siguientes casos: Delitos en los que la Constitución PolÃtica del Estado, el Código Penal y otra norma no admita indulto.
Delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado, contra la vida, corrupción, contra la libertad sexual, terrorismo, sustancias controladas sancionadas con penas mayores a diez años. Lesiones gravÃsimas o seguidas de muerte, estafa, defraudaciones que no hubieran presentado fianza o hubieran resarcido el daño causado, genocidio, trata y tráfico, secuestro y robo agravado, o quienes anteriormente se hubiesen beneficiado con una anterior amnistÃa, indulto total o indulto parcial.
Fuente: LA PATRIA
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