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Miercoles 23 de mayo de 2018

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Suplemento Policial

A más de un mes de su promulgación

En Oruro ni un solo preso se benefició con indulto presidencial

23 may 2018

Fuente: LA PATRIA

A la fecha, ningún privado de libertad del penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, se benefició con el Decreto Presidencial 3519 de Amnistía, Indulto Parcial e Indulto Total, vigente desde el 3 de abril de este año. Sin embargo, en carpeta existen una decena de casos.

La mencionada norma tiene por objeto establecer la concesión de amnistía, indulto parcial o indulto total por razones humanitarias, a personas que se encuentren privadas de libertad, de conformidad a las disposiciones establecidas en el mencionado Decreto Presidencial.

JUEZ

El juez de Ejecución Penal, Germán López Moya, manifestó que hasta la fecha ningún privado de libertad de San Pedro se benefició con ese decreto. Indicó que existen diez casos, cuyas carpetas se alistan para ser enviadas a las instancias correspondientes y por lo menos esa cantidad de internos se beneficien con esa norma jurídica vigente en el país.

Por otro lado, indicó que existieron algunas dificultades para aplicar ese Decreto Presidencial en Régimen Penitenciario para dar celeridad a esos trámites, presumiblemente por la falta de orientación en la interpretación del decreto.

"Varios abogados, como Defensa Pública, se aproximaron por este despacho judicial señalando que lamentablemente en asesoría legal de Régimen Penitenciario se estaría observando algunos requisitos que en el decreto no indican", afirmó.

La autoridad pidió un funcionario de la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario para que oriente los requisitos del decreto de indulto.

Entre las observaciones que se tuvo, fue el certificado de antecedentes, el mandamiento de condena, entre otras.

DECRETO

De acuerdo al decreto, las personas con detención preventiva o con medidas sustitutivas son las que pueden acceder a la amnistía, que se aplica a los procesados cuya pena sea igual o menor a cinco años. También para aquellos procesados cuya pena sea igual a ocho años y se haya afianzado suficientemente o haya acuerdo con la víctima. Para las personas con grado de discapacidad debidamente certificada.

Se benefician con la amnistía los internos con enfermedad terminal debidamente certificada. Las embarazadas con 20 semanas o más de gestación hasta la publicación del Decreto Supremo. Mujeres que tengan bajo su custodia niños de seis años o menos y personas mayores de 65 años.

PARCIAL

Los privados de libertad que se beneficiarán con el indulto parcial, que implica la reducción de la condena, serán aquellos: Con una tercera parte en casos de discapacidad, con enfermedad terminal, con enfermedad incurable, embarazadas con más de 20 semanas de gestación.

Con una cuarta parte de la pena se reducirá en las personas menores de 28 años, varones a partir de los 58 años, mujeres de 55 años, mujeres que tuvieran en cuidado exclusivo a hijos menores de seis años.

La reducción de dos años de la pena se aplicará en personas no reincidentes cuando la condena impuesta sea igual o menor a seis años y no tengan faltas graves en el último año de su reclusión.

TOTAL

Con el indulto total serán beneficiados los internos menores de 28 años que hayan cumplido una cuarta parte de su condena. Condenados a partir de 58 años y en el caso de las mujeres a partir de los 55 años, que hayan cumplido una cuarta parte de su condena.

Las personas mayores de 65 años, con una pena igual o menor a diez años.

Internos que tengan a su cargo hijos menores de seis años y que hayan cumplido una cuarta parte de su condena. Embarazadas con 20 semanas o más de gestación hasta la publicación del decreto supremo. Discapacidad grave, enfermedad terminal o incurable.

El beneficio será también para las personas privadas de libertad no reincidentes con pena menor o igual a ocho años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena, y las personas no reincidentes con pena menor a diez años que hayan cumplido una cuarta parte de su condena.

EXCLUSIONES

La amnistía ni el indulto no se aplicará en los siguientes casos: Delitos en los que la Constitución Política del Estado, el Código Penal y otra norma no admita indulto.

Delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado, contra la vida, corrupción, contra la libertad sexual, terrorismo, sustancias controladas sancionadas con penas mayores a diez años. Lesiones gravísimas o seguidas de muerte, estafa, defraudaciones que no hubieran presentado fianza o hubieran resarcido el daño causado, genocidio, trata y tráfico, secuestro y robo agravado, o quienes anteriormente se hubiesen beneficiado con una anterior amnistía, indulto total o indulto parcial.

Fuente: LA PATRIA
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