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Domingo 20 de mayo de 2018

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Revista Dominical

La parte normativa de la Polic铆a Boliviana

Historia del respetable Tribunal Disciplinario Superior

20 may 2018

Por: Jorge A. God铆nez Quinteros - Periodista

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Los protocolos normativos de la Polic铆a Boliviana, desde su creaci贸n fueron de profunda preocupaci贸n en la administraci贸n y control de personal policial que incurr铆a en faltas dentro y fuera de la instituci贸n, toda vez que no se contaba con normas propias para un debido proceso, quienes no ten铆an fuero como los militares, al tener c贸digos propios, encontr谩ndose en situaci贸n especial al ser juzgados y sancionados por sus Tribunales, en tanto el polic铆a, pasaba a disposici贸n del Ministerio P煤blico para ser juzgado de acuerdo a procedimientos comunes, motivo por el cual, no se registra antecedentes de un cuerpo legal que juzgue y sancione al efectivo policial que incurr铆a en faltas graves o delitos.

Al escudri帽ar esta parte de la Historia de la Instituci贸n policial, se registra referencias, que en caso de faltas graves, se procesaba por la v铆a administrativa mediante sumarios elaborados por asesores jur铆dicos, aplicando sanciones de acuerdo al Reglamento de Faltas del Ej茅rcito y cuando se trataba de delitos comunes, eran remitidos a disposici贸n de la Justicia Ordinaria.

Procedimiento que no contaba con ninguna protecci贸n institucional, registrando casos, que muchos oficiales y funcionarios de bajo rango, fueron a parar a la c谩rcel, por acciones cometidas en el cumplimiento del deber de forma injusta.

1 Mayo 1826. El Estado instruye velar por la conservaci贸n del orden p煤blico garantizando a la ciudadan铆a, la necesidad de establecer control policial que garantice orden y seguridad, aprobando la Reglamentaci贸n del Intendente y Comisarios de polic铆a, en 2 Caps. y 42 Arts.

24 Junio 1826. El Mcal. Antonio Jos茅 de Sucre, rubrica la Primera Ley Reglamentaria de Polic铆as e Intendentes, que dio lugar a la Creaci贸n de la Polic铆a Boliviana, con 2 Caps. y 40. Arts.

18 Noviembre 1841 (Decreto Ley) El Gobierno de Jos茅 Ballivi谩n aprueba la 3ra Ley Reglamentaria de la Polic铆a, estableciendo el Cuerpo uniformado de Gendarmes, Intendentes y Vigilantes.

23 Octubre 1844 (Ley de la Rep煤blica) Reglamento Policial con 185 Arts. Que dispone organizaci贸n y responsabilidad policial.

11 Noviembre 1886 (Ley de la Rep煤blica) Gregorio Pacheco, aprueba la 4ta. Ley Reglamentaria de Polic铆as (8 Caps. y 66 Arts.), para el control de faltas, contravenciones, delitos y conservaci贸n del orden p煤blico.

30 Diciembre 1949 (Decreto Ley No. 1872). Gob. Mamerto Urriolagoitia, presenta la 5ta. Ley Org谩nica Policial de Carabineros con 13 T铆tulos y 205 Art铆culos.

1950. Presentaci贸n de varios documentos policiales, ninguno para regular la disciplina interna, ni para tipificar o sancionar faltas policiales, por la influencia del sistema castrense, por ello, la mayor铆a de proyectos presentados sobre disciplina, faltas y sanciones, estuvieron inspirados en normas militares.

14 Noviembre 1950. Se registra la primera modificaci贸n a Ley Org谩nica policial que establece el principio de protecci贸n legal en el ejercicio de funciones policiales, disponiendo organizaci贸n de Consejos Displinarios.

16 Enero 1951. Posesi贸n del Primer Consejo Disciplinario Superior de Polic铆as y Carabineros, constituido por: Dr. Luis Ponce Lozada, Ministro de Gobierno y el Tcnl. Eduardo Ca帽edo Pel谩ez, Director General de Polic铆as, quienes mediante Orden General instruyeron la creaci贸n y designaci贸n de miembros del Consejo Disciplinario Superior, formado por: Presidente. My. Fabi谩n Rold谩n Saucedo, Fiscal: Cap. Waldo Arce (Jefe Dpto. del Personal), Secretario: Israel Cabezas, Vocales: Agust铆n Morales Dur谩n (Rpte. Rama Uniformada) y Jos茅 Arce Lecona (Rpte. Rama Civil) y el Asesor Dr. Alberto L贸pez S谩nchez.

El ministro de Gobierno, dispuso la formaci贸n de Consejos Disciplinarios Departamentales, en Brigadas de Carabineros, integrado por un Presidente (Subcomandantes de Brigadas Policiales), un fiscal (jefe de personal), 2 vocales (jefe u oficial), un asesor y un secretario (funcionario civil) y la redacci贸n de un Reglamento policial de faltas disciplinarias, instruyendo que por analog铆a, se aplique el C贸digo Militar, situaci贸n an贸mala por lo que el Cnl. Agust铆n Morales Dur谩n elabor贸 formalidades para la organizaci贸n de sumarios, por falta de normativa policial.

14 Febrero 1951. Presentaci贸n de proyectos de fortalecimiento del Consejo Disciplinario Policial.

27 Enero 1952. Inicia actividades el Consejo Disciplinario Policial de forma precaria.

18 Diciembre 1962. El Gobierno de Rene Barrientos Ortu帽o, aprueba la 6ta Ley Org谩nica de la Polic铆a Boliviana e instruye servicios de identificaci贸n, seguridad p煤blica, investigaci贸n, tr谩nsito y vigilancia.

Mayo 1968. Antonio Arguedas, ministro de Gobierno, present贸 la R.M. 24/68, disponiendo el cambio de nombre de Consejo a Tribunal, designando: Fiscal del Tribunal Superior al Asesor Jur铆dico del Ministerio de Gobierno, Fiscales a secretarios generales de las Prefecturas y vocales a representantes de la Guardia, Tr谩nsito e Investigaciones.

R.M. que fue modificada, en la parte de las designaciones, logrando que presidentes, fiscales y vocales, fueran ex jefes policiales y jubilados de la instituci贸n.

1969. El Cnl. N茅stor Valdez An铆barro, presidente del Tribunal Disciplinario Superior, present贸 el proyecto: Reglamento de Disciplinas y Organizaci贸n de Tribunales, Procedimiento e identificaci贸n de faltas policiales, documentos revisados y aprobados, pero que debido a la influencia negativa de un jefe asesor jur铆dico fue a parar al archivo.

23 Noviembre 1970 (Decreto Supremo No. 9471), en cumplimiento al Plan Nacional de Reestructuraci贸n, se presenta el Reglamento Org谩nico de la Polic铆a Nacional.

1973. El Cnl. Agust铆n Morales Dur谩n reactualiz贸 el Proyecto presentado por el Cnl. An铆barro y elev贸 al Comando, siendo remitido a la Comisi贸n de Reglamentos, donde "se perdi贸 en el sue帽o de los justos", hasta que el propio Morales, fue destinado a la indicada Comisi贸n, como Vocal.

Abril 1975. Nuevamente, el proyecto An铆barro-Morales, se eleva para su aprobaci贸n e infelizmente vuelve a manos de otro jefe asesor jur铆dico, que priv贸 a la Instituci贸n de contar con un cuerpo de normas disciplinarias propias, generando unas corrientes, al interior de la instituci贸n, de descontento y critica contra asesores jur铆dicos por diversos intentos de evitar la aprobaci贸n de los proyectos Reglamentarios.

Con el paso del tiempo y nuevas necesidades institucionales, se reforma el Tribunal Disciplinario Superior y los Tribunales Departamental, novel protocolo policial que asumi贸 la Resoluci贸n de Procesos Disciplinarios.

La legislaci贸n policial en 1980, registra el Decreto Supremo No. 17897, emitido por el gobierno de facto del Gral Luis Garc铆a Meza Tejada, que modifica la Ley Org谩nica de la Polic铆a Nacional en el t铆tulo 6, Art. 109.

8 Abril 1985. Ley 734. El Gobierno de Hern谩n Siles Zuazo, promulga, la 7ma. Ley Org谩nica de la Polic铆a Nacional, con 6 T铆tulos y 138 Art铆culos (Art. 35, desconcentraci贸n administrativa, creaci贸n Comandos Departamentales de Polic铆a.

2 Diciembre 1986 (Racgpn. No. 332/86) - 5 Diciembre 1986 (R.S. No. 201865) se aprueba el Reglamento de Disciplinas y Sanciones en 2 Cap铆tulos y 67 Art铆culos.

23 Julio 1990 (R.S. 207801) se aprueba el Reglamento de Disciplinas y Sanciones, en 5 t铆tulos, 12 caps., y 146 Arts.

12 Noviembre 1991 (Racgpn. 291-91) Aprueba el Reglamento de R茅gimen Interno de la Polic铆a Nacional, con 4 Cap铆tulos 273 Arts.

15 Marzo 1995. (Racgpn 83/95). Se conforma el Tribunal Disciplinario Dptal.

17 Marzo 1995. (Racgpn 90/95). Inicia su labor el Tribunal Disciplinario Dptal.

6 Septiembre 1995 (Rcgpn 263/95) Aprueba, el C贸digo de Conducta Policial, protocolo de doctrina para normar conducta de miembros de la Polic铆a Nacional.

10 Noviembre 1995 (Rcgpn 264/95) Creaci贸n del Cuerpo de Control Policial (CCP), para la supervisi贸n y control del comportamiento interno y externo de efectivos policiales.

15 Diciembre 1995 (Ley 1675/95) Gesti贸n Gonzalo S谩nchez de Lozada, modifica (el Art. 75 (Titulo III, Cap. VI), de la Ley Org谩nica de la Polic铆a Nacional de 1985.

31 Julio 2003 (R.S. 221880 y Rcgpn 261/2003). Se aprueba el Reglamento de Sanciones de Faltas, Disciplinarias, con 4 T铆tulos, 24 Caps. y 142 Arts., el Manual de Organizaci贸n y Funciones (5 Caps. 23 Arts.) y Manual de Procedimiento Profesional (4 Caps. y 12 Arts.) de la Direcci贸n Nacional de Responsabilidad Profesional.

12 Agosto 2003 (Rcgpn 263/2003) Creaci贸n de la Direcci贸n Nacional de Responsabilidad Profesional en reemplazo de la Direcci贸n Nacional de Asuntos internos.

8 Septiembre 2003 (R.S. 221886 - Rcgpn 261/2003) Aprueba Reglamentos Disciplinarios de Sanciones Policiales en 4 T铆tulos, 24 Caps y 142 Arts., y el Reglamentos de Organizaci贸n y Funciones de la Direcci贸n Nacional de Responsabilidad Profesional (5 Caps., 23 Arts).

9 Febrero 2004 (R.S. 222266). La Direcci贸n Nacional de Responsabilidad Profesional, modifica el Reglamento Disciplinario de sanciones de la Polic铆a Nacional.

14 Diciembre 2007. (Rcgpn 0896/2007). Aprueba el emblema de la Direcci贸n Nacional de Responsabilidad Profesional.

4 Abril 2011. Se Promulga la Ley 101 del R茅gimen disciplinario de la Policia Boliviana con 103 Arts., observado en su inicio como anticonstitucional, cuyos principios expresa Honor, ?tica, Deber de Obediencia, Disciplina, Autoridad, Jerarqu铆a Policial, Cooperaci贸n, Lealtad, Solidaridad, Responsabilidad, y Secreto Profesional, proyectando prevenci贸n, protecci贸n y resguardo de la 茅tica profesional, mediante una norma reglamentaria que genere disposiciones de R茅gimen Disciplinario, tratando de enmarcarse en principios constitucionales e institucionales abriendo la Direcci贸n Departamental de Investigaci贸n Policial Didipi.

2 de junio 2011 (Racgpn. 0535/2011), Se aprueba Creaci贸n de la Direcci贸n General de Investigaci贸n Policial.

8 de agosto 2011 (Racgpn 0762/11) aprueba el Manual de Organizaci贸n y Funciones del Respetable Tribunal Disciplinario Superior de la Polic铆a Boliviana.

20 de febrero 2015 (Racgpn 043/2015) Aprueba el C贸digo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

8 Diciembre 2015. Reestructuraci贸n y reinicio de funciones del Cuerpo de Control Policial CCP.

2015. Presentaci贸n dise帽o "Emblema del Tribunal Disciplinario Superior" y Tribunales Disciplinarios Departamentales de la Polic铆a Boliviana, con caracter铆sticas de identificaci贸n de unidad especializada en la administraci贸n de justicia policial.

Cumpliendo principios Constitucionales y normativa vigente, las servidoras y servidores p煤blicos policiales en estricta observancia a la 茅tica policial, cumplen la norma y sanci贸n dispuesta por la Ley 101, respaldada por la Constituci贸n Pol铆tica del Estado: Art. 251-1. La Polic铆a Boliviana, como fuerza p煤blica, tiene la misi贸n espec铆fica de la defensa de la sociedad, la conservaci贸n del orden p煤blico y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, adem谩s de ejercer la funci贸n policial de manera integral, indivisible y bajo mando 煤nico, en conformidad con la Ley Org谩nica de la Polic铆a Boliviana y dem谩s leyes en vigencia.

LEY ORG脕NICA DE LA

POLIC脥A NACIONAL

Art. 102. Los Tribunales Disciplinarios son organismos encargados de procesar, juzgar al personal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las facultades disciplinarias atribuidas a Jefes y Oficiales de conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Polic铆a Nacional:

Art. 104. En cada Comando Departamental de Polic铆a funcionar谩 un Tribunal Disciplinario con organizaci贸n y atribuci贸n establecidas por Reglamentos.

Art. 105. Los Tribunales Disciplinarios son independientes en el ejercicio de sus funciones, debiendo someter sus fallos de conformidad a Leyes y Reglamentos, con funci贸n de car谩cter permanente.

R?GIMEN DISCIPLINARIO

DE LA POLIC脥A BOLIVIANA

LEY 101

Art. 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto regular el R茅gimen disciplinario de la Polic铆a Boliviana, estableciendo faltas, sanciones y procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso a los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de servidoras y servidores p煤blicos policiales.

PROCEDIMIENTO

EN LA DIGIPI

Art. 64. Etapa de inicio de investigaci贸n: de oficio, cuando de forma directa o por intermedio de cualquier servidora o servidor de la Direcci贸n General de Investigaci贸n Interna, tenga informaci贸n de una Falta Grave cometida presuntamente por uno o m谩s servidoras o servidores p煤blicos policiales o en casos de flagrancia, da lugar a que la Fiscal铆a Policial inicie la investigaci贸n.

Art. 66. (Requerimiento inicio de Investigaci贸n). La o el fiscal policial asignado, dentro las 24 horas de recibida la denuncia o Informaci贸n sobre la comisi贸n de faltas graves, emitir谩 requerimiento de inicio de Investigaci贸n y dispondr谩 la realizaci贸n de actos investigativos necesarios.

Art. 67. (De la investigaci贸n). La investigaci贸n disciplinaria tendr谩 un plazo m谩ximo de 15 d铆as, plazo que podr谩 ampliarse, por 煤nica vez por 10 d铆as a solicitud fundamentada de la o el fiscal policial al Fiscal Departamental.

PROCEDIMIENTO EN EL

TRIBUNAL DISCIPLINARIO

DEPARTAMENTAL

Art. 74. (Auto de inicio de procesamiento). Una vez recibida la acusaci贸n fiscal policial, en las 24 horas se emitir谩 el auto de inicio de procesamiento, se帽alando en forma expresa la o las faltas graves que se acusa a las servidoras o servidores p煤blicos policiales procesados, se帽alados d铆a y hora de realizaci贸n de audiencia se prepare la defensa.

Art. 95. (Ejecutoria de Resoluci贸n de Primera Instancia). Adquiere ejecutoria las resoluciones de Primera Instancia que no fue objeto de apelaci贸n por las partes debiendo remitirse al comando general v铆a tribunal Disciplinario Superior para su ejecuci贸n, cumplimiento y archivo.

Art. 96. (Apelaci贸n). I. dentro del t茅rmino de 3 d铆as h谩biles perentorios, computables a partir del d铆a siguiente h谩bil de la notificaci贸n con resoluci贸n, las partes podr谩n interponer recurso de apelaci贸n fundamentada ante el Tribunal Disciplinario Departamental, debiendo anunciar que apelar谩n el fallo emitido en la misma Audiencia oral de procesamiento.

II. Una vez presentado el recurso de apelaci贸n en forma escrita, el Tribunal Disciplinario Departamental trasladar谩 a la otra parte el recurso, que podr谩 ser contestado en el mismo plazo.

Con o sin respuesta, el Tribunal conceder谩 el Recurso en efecto suspensivo, y remitir谩 en plazo de 24 horas los actuados al Tribunal Disciplinario Superior para su consideraci贸n en grado de apelaci贸n.

PROCEDIMIENTO EN EL

TRIBUNAL DISCIPLINARIO

SUPERIOR

Art. 98. (Resoluci贸n de apelaci贸n).

El Tribunal Disciplinario Superior, recibidos los actuados en grado de apelaci贸n, actuar谩 de puro derecho, pudiendo recibirse 煤nicamente prueba documental de reciente obtenci贸n.

LA RESOLUCI?N DE APELACI?N DEBE SER PRONUNCIADA EN PLAZO DE 10 D脥AS H脕BILES Y PODR脕:

1. Confirmar en todo o en parte la Resoluci贸n de Primera Instancia, pronunci谩ndose en el fondo cuando corresponda.

2. Revocar en todo o en parte la Resoluci贸n de Primera Instancia, pronunci谩ndose en el fondo.

3. Anular la Resoluci贸n de Primera Instancia, cuando sea imposible reparar directamente la inobservancia de la ley o su err贸nea aplicaci贸n, devolviendo al Tribunal de origen para su reparaci贸n.

Las partes, dentro de las 24 horas siguientes a su notificaci贸n, con la Resoluci贸n podr谩n solicitar complementaci贸n y enmienda, que de ser admitida no podr谩 afectar al fondo de la Resoluci贸n, la que ser谩 resuelta en plazo de 24 horas. Ejecutoriada la resoluci贸n final, el Tribunal Disciplinario Superior remitir谩 al Comando General de la Polic铆a Boliviana para su ejecuci贸n, cumplimiento y archivo.

Art. 101. (Cumplimiento de Resoluciones Disciplinarias).

El Comando General de la Polic铆a Boliviana, mediante la Direcci贸n Nacional de Personal, ejecutar谩 las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior.

En casos de sanci贸n por retiro temporal de la instituci贸n, el Comando General de la Polic铆a Boliviana, dispondr谩 la ejecuci贸n de la sanci贸n manteniendo el 铆tem del funcionario sin goce de haberes.

Cumplida la sanci贸n, se proceder谩 a su reincorporaci贸n al servicio activo y asignaci贸n de destino, previa presentaci贸n de solicitud, en el plazo de 8 d铆as ante la Direcci贸n Nacional de Recursos Humanos a objeto de que se le asignen funciones, el incumplimiento dar谩 lugar a su procesamiento por falta grave de deserci贸n.

Art. 102. (Procedimiento contra faltas graves en flagrancia o de connotaci贸n institucional).

La o el fiscal policial, al asumir conocimiento de la comisi贸n de una falta grave en flagrancia o de connotaci贸n institucional, reunir谩 todos los antecedentes del caso en plazo m谩ximo de 48 horas para emitir la acusaci贸n fiscal policial al Tribunal Disciplinario Departamental, quien evaluar谩 antecedentes para emitir o no el auto inicial de proceso. (Actuaci贸n Digipi).

Dictado el Auto inicial de proceso, pondr谩 a la procesada o procesado bajo disposici贸n procesal, y en el plazo m谩ximo de 48 horas llevar谩 a cabo la Audiencia de proceso, que en caso de ser necesario podr谩 ser m贸vil.

Concluida la audiencia se emitir谩 la Resoluci贸n de Primera Instancia (Actuaci贸n Tribunal Departamental).

De interponer apelaci贸n, el Tribunal Disciplinario Superior, deber谩 resolver el recurso dentro de los 5 d铆as de recepci贸n (Actuaci贸n Tribunal Disciplinaria Superior) en conformidad al Art. 22 (Independencia Funcional).

Los Tribunales y Autoridades del R茅gimen Disciplinario de la Policia Boliviana est谩n sometidas a la Constituci贸n Pol铆tica de Estado, Leyes, Reglamentos y ejercer谩n sus funciones con independencia funcional y de forma exclusiva.

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