Se debe observar comprehensivamente que la actividad latente que hace oscilar estos porcentajes es el ejercicio de la aviación clandestina; fundamentalmente para el transporte de drogas hacia aeropuertos que no están controlados por las autoridades aeronáuticas, no porque haya reticencia o negligencia sino porque existe una carencia de equipos de última tecnologÃa para detectar estos vuelos que causan imprevisible daño a la juventud, pues son fuentes de distribución de la droga, además a la propia imagen del paÃs. Por ello es importante que el lector conozca la actividad de un aeropuerto, su status jurÃdico y la necesidad de controles estrictos para detectar drogas.
El Convenio de Chicago en su anexo 14, participa de los mismos principios, y faculta a los Estados a reglamentar el uso, estableciendo rutas y aeropuertos en su artÃculo 68. Es muy importante para establecer la licitud de las actividades en los aeropuertos, la diferencia que existe entre aeropuertos y aeródromos: se entiende por aeropuerto a todo aeródromo en el que exista infraestructura aeroportuaria permanente, es decir instalaciones y servicios de carácter público, y aeródromo como las franjas de aterrizaje solamente, que pueden ser en la superficie y en el agua.
Las dos definiciones se complementan porque aclaran el concepto aeroportuario, constituido por los bienes destinados directa o indirectamente a la operación de vuelo, actividad lÃcita, que por su naturaleza jurÃdica excluye tácitamente a cualquier otra actividad, que de producirse ingresarÃa al ámbito de lo ilÃcito.
En el aeropuerto o en el aeródromo concurren, una serie de titulares, personas jurÃdicas o naturales; lo anteriormente expuesto implica que el conjunto de personas constituyen una población aeroportuaria o en un aeródromo, y es en esta materia cuando se debe determinar a conocimiento de la Autoridad pertinente, quienes la integran, precisamente para cumplir el registro de actividades de un centro de actividad de transporte que exige la transparencia de sus actividades.
La noticia por demás halagüeña es que el gobierno ya tiene concretada la instalación de radares de última generación de fabricación francesa; industria que lideriza la fabricación de estos elementos y la prueba es que la mayorÃa de los aeropuertos en Europa se sirven de estos radares franceses. Además los fabricantes formarán y ya lo están realizando al personal boliviano en su especialización.
Estos radares franceses que detectan todas las actividades clandestinas sin el reporte a la autoridad, evitarán fehacientemente estas actividades ilÃcitas y coadyuvaran con sus reportes a las Reglas de la Interceptación establecidas en el Derecho Aeronáutico y en los Convenios Aeronáuticos Internacionales, para la preservación de vidas humanas.
(*) Abogado corporativo, postgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior Docencia en Educación Superior, autor del libro "Tratado de Derecho Aeronáutico", segunda edición.
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