Mediante Decreto Supremo del 10 de mayo de 1938, en la presidencia de German Busch se declaró el DÃa del Periodista, mucho después fue reconocido mediante Ley 494, del 29 de diciembre de 1979, durante la presidencia de la Junta Militar, posteriormente fue promulgado el Estatuto Orgánico del Periodista, mediante Decreto Supremo 20225 del 9 de mayo de 1984 en la presidencia de Hernán Siles Zuazo.
Como reconocimiento al trabajo de investigación e información que desarrollan los periodistas consideré importante referirme a la "Libertad de expresión" que según el ArtÃculo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos indica "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. En tanto que el ArtÃculo I de la Constitución de la Unesco indica "Fomentará el conocimiento y la comprensión mutuos de las naciones Prestando su concurso a los órganos de información para las masas; a este fin recomendará los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen".
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No se puede entender un Estado democrático sin el respeto al ejercicio de la libertad de expresión, escrita o verbal, relacionada además con los diversos derechos de libertad como son la de tránsito, de conciencia, de asociación, religiosa y desde luego, de pensamiento. La libertad de expresión es un elemento crÃtico para la democracia, el desarrollo y el diálogo - sin ella, ninguna de estas palabras podrÃa funcionar o prosperar. La libertad de expresión es un derecho universal que todo el mundo debe gozar. Todos tienen el derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el derecho a mantener una opinión sin interferencias y a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de difusión sin limitación de fronteras, tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Una de las entidades internacionales que vela por la libre expresión es la Unesco, Agencia de las Naciones Unidas con el mandato especializado de promover la libertad de expresión y sus corolarios, la libertad de prensa y de información. Durante décadas la Unesco ha trabajado para promover estos derechos humanos fundamentales alrededor del mundo, entre profesionales de los medios de comunicación, formuladores de polÃticas, polÃticos, gobiernos, organizaciones no gubernamentales, el mundo académico y otros.
La libertad de expresión se entiende en términos amplios como la noción que toda persona tiene el derecho natural a expresarse a través de cualquier medio o frontera sin interferencia, tal como la censura y sin miedo a represalias, tales como amenazas y persecuciones, expresa la libertad de palabra, la libertad de prensa En tanto que la Libertad de prensa es conocida como libertad de la palabra. Estos dos conceptos generalmente son intercambiables. La libertad de expresión está estrechamente vinculada con otro concepto, conocido como libertad de prensa. La primera cubre una amplia gama de expresiones, incluyendo la libertad de expresión a través de la palabra oral, impresa o de los materiales audiovisuales, asà como la expresión cultural, artÃstica o polÃtica. La segunda pone énfasis en los medios de comunicación impresos de radio y teledifusión, en particular los relativos al periodismo y a los periodistas.
Es un derecho complejo porque la libertad de expresión a) no es absoluta y entraña deberes y derechos especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias b) "protege tanto el derecho del orador como el derecho del que escucha". Estas dos facetas del mismo derecho a veces pueden ser opuestas y difÃciles de conciliar. A veces causan tensión porque no siempre es fácil encontrar el equilibrio correcto entre los derechos a la dignidad, la seguridad y la privacidad. La mayorÃa de las limitaciones se basan en estas tensiones. El término "libertad de expresión" ha existido desde tiempos remotos, por lo menos desde la época ateniense de Grecia, hace más de 2.400 años. Sin embargo, de hecho esta forma particular de libertad de expresión era muy limitada y reservada a un pequeño grupo de la población. Desde entonces el término "libertad de expresión" ha sido tan ampliamente utilizado y conceptualizado (y re-conceptualizado) por distintos grupos - entre ellos sabios, polÃticos, activistas y el público en general - que puede tener distintos significados -para distintas personas que a su vez, pueden variar según el momento y el lugar. Sin embargo, las siguientes definiciones son las comúnmente acordadas acerca de la libertad de expresión, considerada como normas válidas internacionalmente.
"Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda Ãndole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artÃstica, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (ArtÃculo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos 1966).
La Constitución PolÃtica del Estado en el Articulo 106 indica:" I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información. II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información. IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.
"La libertad de expresión, que abarca el derecho de ´buscar, recibir y difundir información e ideas de toda Ãndole´ incluye tanto el derecho de difundir o de expresar información e ideas como el derecho de acceder a la información". En los sistemas democráticos de gobierno, es uno de los derechos fundamentales que más se debe proteger, y ejercer -porque el hombre tiende a ser libre por naturaleza y ensanchar sus propios lÃmites, - pero paradójicamente, más se ha limitado a lo largo de la historia de la humanidad. Se debe tomar en cuenta que el concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, asà como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. Sin libertad de expresión, no hay libertad de pensamiento ni tampoco democracia, lo que significa que la gente no puede expresarse libremente.
(*) Ingeniero