Estos tipos de declaración del imputado se aproximan en cuanto a su valor de verdad debido a que la confesión, aunque desde el mismo inicio parezca revestir la fuerza de convicción considerable (es necesario aclarar que convencer significa fundamentalmente doblar la voluntad del juzgador y, persuadir, es sólo cambiar su opinión), es contemplada por la moderna indagación de los hechos con un espÃritu y una intencionalidad mucho más crÃtica que antes y porque se ha intensificado el estudio de la conducencia, que se entiende por la conducción de las declaraciones al esclarecimiento y que sirven de inmediato descargo para el imputado, que no es poco.
Todo esto no proporciona el mentÃs liso y llano, que es la demostración que contradice o niega categóricamente un aserto, de la opinión de que las manifestaciones que tienen carácter de confesión son siempre importantes y las que no lo tienen se considerarán más o menos inútiles para el esclarecimiento, sin embargo, tal opinión positiva se mantiene con restricciones, lo que ocasiona que se quite mucho de su valor de verdad. En consideración que se juzga a un ser humano cuya sentencia determina su destino, los descargos del imputado no deberán desecharse apresuradamente, como es lamentablemente la costumbre de los fiscales, seguramente por su escasa formación jurÃdica y deontológica; se debe asignar la importancia debida pese al escepticismo.
Asà con esta forma consciente y responsable se le atribuye a un gran número de afirmaciones no probadas que, apartado de esta excepción, el mismo efecto, que fuera de esa excepción, sólo tienen en el juicio los hechos plenamente probados. El ordenamiento jurÃdico traza, en protección al reo, la lÃnea divisoria entre los descargos formulados por el imputado que integran la base para juzgar el caso y aquellos que no ingresan en consideración a tal prueba, en un sitio que no es el que harÃan suponer los principios generales de la prueba, empero, esa lÃnea no corre entre los descargos plenamente probados y aquellos no verificables con certeza. Asà se deslinda la lÃnea demarcatoria entre los descargos plenamente probados o no probados, pero no refutables, por un lado, y las defensas directamente refutadas, por otro, entonces, por equidad, que es la aspiración teleológica del derecho y la justicia, se considerarán ambas opciones hasta decantar en la verdad.
(*) Abogado, posgrados en Arbitraje y Conciliación, Educación Superior, Interculturalidad y Educación Superior, Derecho Aeronáutico, Docencia en Educación Superior, FilosofÃa y Ciencia PolÃtica (maest), doctor honoris causa, escritor.
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