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Miercoles 02 de mayo de 2018

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Miercoles 02 de mayo de 2018
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Decreto de incremento salarial y Ley de Empresas Sociales fueron promulgadas
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Cerca de 200 enfermos renales se beneficiarían con convenio del GAMO
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Fabriles proyectan reactivar varias fábricas con la Ley de Empresas Sociales
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Polémica por Incahuasi
Posesionan a nuevo viceministro de Autonomías tras la renuncia de Siles
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Según ejecutivo de la COB:
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Problemas en recojo de basura se deben a mal estado de carros recolectores
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Amnistía e indulto parcial y total no es para todos los privados de libertad
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Previsto para el lunes 7
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Según gremiales
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Investigación en torno a la violencia revela:
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Empresas deben pagar retroactivo del incremento salarial hasta fin de mes
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En Oruro:
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No todos los adultos mayores pueden tomar el complemento "Carmelo"
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Editorial
Empresarios denuncian acoso tributario
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Picadas
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Aumentos salariales ¿benefician o no?
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ECONOMÃA DE PALABRAS
Militares en frontera
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Dinamitan la memoria de Alfred Nobel
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Desempleo y empresas sociales
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Beni
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Dictadores muertos tienen perfectos herederos en gobiernos constitucionales
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Retroactivo del incremento salarial debe pagarse hasta el 31 de mayo
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Reitera que la empresa es responsable
Investigador de caso LaMia: Ex funcionaria Castedo tuvo papel adecuado
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El Dakar y el Carnaval de Oruro son actividades estrellas del MCyT
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Agenda Cultural
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Continúan las protestas en Chuquisaca en defensa del campo Incahuasi
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Abogado pide dejar descansar en paz a García Meza y no perseguir a su familia
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Trabajaron por años y ahora dicen estar abandonados
"Olvidados" y "desechables", así se sintieron los jubilados este 1 de Mayo
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Suxo dice que seguirá siendo activista de DDHH y luchando contra la corrupción
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COD del Beni resalta incremento al salario durante la administración de Morales
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Editorial y opiniones

Desempleo y empresas sociales

02 may 2018

Joshua Bellott Sáenz

Recordando ayer el primero de mayo, el gobierno central reafirmó el aumento salarial, tanto al mínimo como al básico, así como la promulgación de la llamada Ley de Empresas Sociales. Además, sorprendió la clara alianza entre el gobierno y la COB, que hace parecer que en el ámbito laboral nacional, todo marcha muy bien. Por supuesto, esto no es así.

El desempleo en Bolivia está en pleno crecimiento. Se incrementó de 3.5% a 4.7% el 2017, y pese a que es una cifra baja a nivel regional, esconde por ejemplo, el desempleo joven, que en La Paz llega al 20% y que con seguridad es mayor en otras capitales. Este hecho tiene sus causas en el endurecimiento de la normativa laboral e inmovilidad laboral (De 100 demandas que se presentan, 99 salen a favor de los trabajadores); cierre de empresas debido a la competencia de las importaciones y políticas gubernamentales que promueven el fracaso de las mismas; subida excesiva de salarios (Costo laboral) sin que haya subido la productividad, y; no existe un ambiente que promueva la inversión, no hay seguridad jurídica.

Si bien se dice que el salario mínimo creció en un 300% desde el 2006, un estudio del Cedla calcula que el salario real sólo creció en 22%, siendo que la inflación acumulada en 12 años llegó al 62%, lo cual implica que estamos peor. Por otro lado, se debe aclarar que ese incremento fue para las personas que no están capacitadas, ya que la clase media profesional es la más afectada durante todos estos años. Un profesional puede ganar entre 2 mil y 3 mil bolivianos en la banca privada, mientras una empleada doméstica gana 2 mil. Parece que cada vez más se desmerecen los estudios y la meritocracia, hasta el punto de estrangular los salarios de este sector.

En este contexto de mayor desempleo, cierre de empresas y la tan mentada desaceleración económica, el gobierno promulga una Ley que tiene como objeto establecer un marco jurídico para la constitución de empresas sociales, como lo manda además, la Constitución Política del Estado. Se trata de una empresa constituida por trabajadores, bajo una nueva organización económica de carácter social, que permitirá los trabajadores defender sus fuentes de trabajo, bajo un tipo específico de sociedad comercial que no se encuentra definida en la Ley.

La idea básica es que podrán constituirse Empresas Sociales, cuando existan empresas en procesos de concurso preventivo, quiebra, liquidación, etc. Cuando los procesos de concurso preventivo, quiebra o liquidación hubieren concluido, y cuando exista cierre y/o abandono injustificado por parte del empresario.

En este sentido, cabe formular algunas preguntas y respuestas que transmitirán al lector, el hecho que, según criterio del autor, la posible constitución de estas empresas y la citada norma contribuirán al desempleo, al cierre de empresas o la mantención de un empleo precario y a otros problemas sociales.

¿Será que una empresa en quiebra podrá reactivarse de la noche a la mañana? ¿Estarán creando o manteniendo fuentes de trabajo digno? ¿O más bien ese empleo será precario?

Es difícil que una empresa ya quebrada, sea reactivada por un grupo de trabajadores. Quebró por razones técnicas y de mercado. Se sabe que en un 80% de los casos estas experiencias fracasaron.

Si logran reactivar de a poco la empresa, es muy posible que no cumplan con todas las obligaciones patronales a sus obreros, por lo que la medida contribuye a la mantención de un empleo; pero sin duda, en peores condiciones.

Para pagar sueldos a los trabajadores afectados por la quiebra mientras dure el proceso de conversión de empresa privada a empresa social, ¿Quién asumirá los costos laborales? Los trabajadores deberán esperar sin trabajar más de tres meses

En la Ley no especifica qué ocurrirá en el proceso. Lo más probable es que los trabajadores que pretenden ser dueños de una empresa, deberán buscar otra fuente laboral mientras dure el proceso en los estrados judiciales.

¿Por qué no se habla del capital de operaciones para que funcione la empresa?

Una vez que los trabajadores sean dueños de la empresa social, el gobierno debería por lo menos prestarles dinero para contar con un capital de operaciones, sino sería como darles un carro sin gasolina. Este punto tampoco se especifica en la Ley, es muy probable que los trabajadores no tengan recursos para invertir.

¿Por qué no se habla de la liquidación de una empresa social?

Ya que están más o menos condenados al fracaso, por qué en esta Ley no se especifica cuál sería el proceso de liquidación de una empresa social, o ¿Es que se quiere que esta norma deje sin casa y bienes a los trabajadores, ahora "dueños de una empresa"?

¿Esta norma es anticonstitucional?

Es claro que sí. Primero que el procedimiento de quiebra de una empresa ya está contemplado en el Código de Comercio, y la única gran diferencia es que ahora se obliga al juez y a los empresarios a que el acreedor privilegiado sean los trabajadores de la empresa, lo cual implica que se violan los derechos individuales de los empresarios. Además, no es posible que los trabajadores, o nuevos dueños de las empresas, sólo paguen los pasivos de la misma, en un monto que iguale sólo los activos de la empresa. Es claro que la norma, en vez de cuidar el empleo y la continuidad de las empresas en la economía nacional, ahora incentiva al cierre de las mismas, y condena al dueño o a los dueños originales a la quiebra definitiva, evitando en la práctica el proceso preventivo.

Por lo tanto y para concluir. En este primero de mayo con más fuerza que nunca, podemos afirmar que los regalos del gobierno a los trabajadores serán: un mayor salario que contribuirá al desempleo, a una mayor inflación, a la precarización de los puestos laborales y a que la economía sea insostenible y dependiente. Además, la norma contribuirá al cierre de empresas bolivianas; estrangulación de la clase media profesional, y; a la dotación de "empresas sociales muertas" a los trabajadores, pero que se constituyen en una supuesta "conquista de la clase obrera".

(*) M. Sc.

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