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Miercoles 02 de mayo de 2018

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Suplemento Policial

Infractor del día

02 may 2018

Fuente: LA PATRIA

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Para algunos conductores estacionar en cualquier espacio aparentemente vacío está bien, sin embargo, las normas establecen que hacerlo demasiado cerca de una intersección es una infracción, más aun si se afecta el paso peatonal.

Es el caso del automóvil marca Suzuki con placa de control 4565 - AKC, que fue pillado por la cámara de un ciudadano, estacionado prácticamente por su conductor en la esquina de las calles Potosí y Adolfo Mier, y sobre el cruce peatonal, el reciente domingo 29 de abril.

Esta manera de estacionar un motorizado no está permitida por las normas vigentes en el país, tal como señala el Reglamento del Código Nacional de Tránsito.

REGLAMENTO

En dicho reglamento, el artículo 121 manifiesta que "con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos". En este caso existe un perjuicio para los transeúntes.

Asimismo, el artículo 127, numeral 3 de la norma, establece la prohibición de estacionar un vehículo en las "aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos".

Finalmente, el numeral 3 del artículo 128, expresa que no se puede estacionar un coche "a menos de 5 metros de una esquina o intersección de vías". Esto sobre todo para no quitar visibilidad a los conductores de otros motorizados.

Fuente: LA PATRIA
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