El concepto de información se entiende como un conjunto de datos organizados que contiene un mensaje que aporta significado o sentido a algo en particular. La información es la base del conocimiento. La información es imprescindible en el proceso de comunicación y esencial para todo desarrollo económico y social. Actualmente, gracias a los avances tecnológicos se puede acceder a mucha más información en mucho menor tiempo y almacenar grandes cantidades de información en espacios cada vez más reducidos. Ante todo este cúmulo de información a la que tenemos acceso, se hace necesario distinguir entre información pública e información privada.
La información pública, es todo conjunto de datos, documentos, archivos, etc. derivado del ejercicio de una función pública o por financiamiento público, en poder y bajo control de los entes públicos o privados, y que se encuentra disponible a los particulares para su consulta. La información privada es inviolable y es materia de otro derecho del individuo que es el de la privacidad, compete sólo al que la produce o la posee.
No se deberÃa acceder a la información privada de alguien si no mediare una orden judicial que asà lo ordene. Debe estar al acceso de todos, sin necesidad de una orden judicial La información pública, es un bien del dominio público en poder de Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que considere.
Es todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier tÃtulo con motivo del ejercicio de sus atribuciones, del financiamiento público que reciban o en virtud del ejercicio de una función pública, misma que estará disponible para cualquier persona, salvo los casos excepcionales de la información que se clasifique como reservada y confidencial.
La información que requiere el ciudadano de a pie, están obligados a proporcionar toda la administración incluidos los cuatro poderes del Estado Ejecutivo, Legislativo Judicial y Electoral, aspecto que se considera como principio de transparencia sobre todo si se trata de información que tenga que ver con un informe o rendición de cuentas al soberano.
El derecho a la información (En un sentido amplio) y de acuerdo con el ArtÃculo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR) emitido en 1948, por la Asamblea General de la ONU, es la garantÃa fundamental que toda persona posee a: recopilar información, informar y a ser informada. El artÃculo 19 expresa: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el investigar y recibir informaciones y opiniones, y el difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión".
El derecho a la información presenta una doble vÃa, por un lado, incluye al sujeto que informa, que es un sujeto activo y, por otro lado, al receptor de la información que es un sujeto pasivo, quien debe exigir de aquel una cierta calidad de la información. El derecho a la información es el derecho de acceso a la información pública, ratificando que el numeral 6 del ArtÃculo 21 de la Constitución PolÃtica del Estado que es una garantÃa individual o derecho fundamental, sujeto a los lÃmites establecidos en la propia ley.
El Acceso a la información designa a aquella información que debe solicitarse para obtenerla. "Es el ejercicio de un derecho ciudadano por medio del cual los gobernados pueden conocer, solicitar y supervisar las acciones de los gobernantes", por lo que la información debe ser de dominio público a menos que existan razones para reservarla. Algunas causas de reserva pueden ser: que se comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública, la estabilidad económica y financiera, la seguridad e integridad de las personas o la defensa nacional. De lo que se trata es que la información fluya "hacia abajo" para que los gobernados puedan conocer, evaluar y supervisar las acciones de los gobernantes, y asà ejercer una suerte de control social "hacia arriba".
El derecho de acceso a la información pública es, en la práctica, "el derecho que tienen las personas para conocer los documentos que producen y manejan las autoridades públicas", en el ejercicio de sus atribuciones y que puede llegar a ser un verdadero motor de la polÃtica de transparencia, es "la prerrogativa que toda persona tiene para acceder y examinar datos y registros públicos en poder de los sujetos obligados".
Tiene que ver mucho con la democracia porque se fundamenta en la confianza del pueblo, y esa confianza exige transparencia en el funcionamiento de las instituciones públicas y en las personas que las representan. En un Estado democrático y de derecho en un requisito necesario la transparencia en los procedimientos de decisión administrativos y en los de elaboración de las leyes, porque el objetivo es crear una estructura de inclusión de polÃticas de austeridad y honradez en la administración financiera.
"Donde hay corrupción no puede haber democracia", en razón de que corrupción y transparencia son ideas que se contraponen en un Estado que pretende traslucir sus acciones para fortalecerse por medio de la honradez, acceso a la información, transparencia y rectitud.
(*) Ingeniero
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