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Jueves 26 de abril de 2018

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Jueves 26 de abril de 2018
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En Oruro
Registran 481 casos de paperas en lo que va del año
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Municipio tendrá control de espacios destinados a parqueos temporales
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Legislativo aprobó ley que cierra disputa de límites y viabiliza Incahuasi para Santa Cruz
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Política del GAMO
Arrendamiento a particulares del Balneario de Capachos será por Bs. 113 mil al mes
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Leyes y ordenanzas estarán inmersas en la plataforma digital de la Gaceta Municipal
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En lugares donde se presentan
DDEO investiga supuestos cobros de bandas estudiantiles
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Fisioterapeuta Katy García:
Ictericia debe ser detectada a tiempo para evitar parálisis cerebral en bebés
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Ante la baja de casos de rabia
Mascotas podrán ser comercializadas solo si son vacunadas por el Cemzoor
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Funcionamiento del teleférico costará más de medio millón de bolivianos anuales
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Durante este año
A la fecha se reportaron cuatro casos sospechosos de influenza
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Concejo abordará 4 artículos de la Carta Orgánica por semana
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Recapacicla Realidades, con el objetivo de generar conciencia medioambiental
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Abren propuestas de empresas interesadas en la supervisión del puente Aroma
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Colegio "Ignacio León" será fumigado ante la presencia de casos de paperas
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Inauguran espacio de educación ambiental en la Biblioteca Central de la UTO
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Editorial
Estrategia salarial de la gestión
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Picadas
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Cuando se pierde prestigioÂ?
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BUSCANDO LA VERDAD
Con la economía, no se juega�
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SURAZO
Viaña
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Realidad y comprensión del Amparo Constitucional
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Respeto a Oruro
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Gobernador informa que fase 3 del alcantarillado tiene un avance "regular"
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Navarro sobre explosión de Huanuni: son los riesgos que tienen las minas
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Ex diputados y otros conocidos juran entre nuevos notarios
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La empresa minera decidirá si acepta
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Sucre: Violentas protestas estudiantiles terminan con detenciones y heridos
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Evitan susceptibilidades sobre transmisión del mal de Chagas por consumo de asaí
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Sociales
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Apdhb denuncia tortura y presión al supuesto autor de la explosión en Oruro
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Gobierno señala que existen dos procesos contra "Techo de Paja"
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Bailarines de Oruro se preparan para ser parte del Tunka Mayani
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Rumbo al VI Premio Nacional "Hugo Molina Viaña"
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Anglo Americano invita al Encuentro Autor-Lector
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Estilistas invitadas para participar de la XVII ExpoBelleza
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Ratifica críticas al alcalde de Cochabamba
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Editorial y opiniones

Realidad y comprensión del Amparo Constitucional

26 abr 2018

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Los ciudadanos, ahora, ante el deterioro constante de la aspiración legítima de una justicia equitativa y justa, deberían conocer y conversar a nivel familiar sobre la acciones que garantiza la Constitución a toda la población sin excepciones. Una de ellas es el Amparo Constitucional, cuyos antecedentes históricos son ricos en su génesis; así, en Roma, se llamaba "Interdicto libero homine."

Naturalmente, la acción de amparo fue desconocida por los griegos y romanos, debido a que constituía una antítesis a la esclavitud, que era una institución consagrada como práctica diaria. Aun con este impedimento de utilizarlo como recurso se conocía en Roma "el interdicto homine libero exibendo", que no era otra cosa que el Habeas Corpus y que hoy se lo llama Acción de Libertad.

Muchos tratadistas han confundido las instituciones independientes y diferentes del Habeas Corpus y el Amparo Constitucional, aunque ambos persiguen la noble finalidad de garantizar y defender los derechos de mujeres y hombres. La realidad que la Acción de Libertad se limite a un aspecto de estos derechos y que el Amparo comprenda el ámbito de los demás, deja apenas un límite aunque límite al fin. Sobre esta precisión muchos tratadistas se han expresado positivamente, otros no; sobre todo en la totalidad de los derechos que se amparan, por la órbita de éste que es más difícil de precisar y no puede ser otra cosa que la perfección y amplificación del de la Acción de libertad o Habeas Corpus.

Entonces, la verdadera esencia del Amparo Constitucional estriba en su misión heroica y el heroísmo no es sino el desafío a toda injusticia. Innumerables veces se ha confundido el recurso de amparo con el recurso de inconstitucionalidad de las leyes como que en el fondo este sistema de control de la propia constitucionalidad posee aspectos que incursionan o inciden en el amparo, sin embargo, existe una delimitación entre ambos sistemas.

Un hito importante en la introducción de este recurso en Bolivia que data de febrero de 1967, es la sanción de la nueva Constitución Política del Estado, que consagró como apreciada conquista al recurso del Amparo Constitucional, que era un vacío jurídico profundamente sentido por la ciudadanía para frenar los abusos y la prepotencia de las autoridades, endémica en esa época, aunque hoy continua, empero, la vigencia plena de este extraordinario recurso que enaltece y prioriza los derechos del hombre garantiza al ciudadano una defensa cierta y restitución de sus derechos, tanto por sus conceptos elevados de preservación de los mismos como por su procedimiento.

El ciudadano no está obligado a conocer la esencia jurídica de este recurso sino su efectividad para protegerse del abuso de las autoridades en la aplicación de la leyes, porque el amparo es una institución que tiene por objeto único proteger bajo las formas tutelares(significa protegerse al amparo de la ley), de un procedimiento judicial, las garantías que la Constitución otorga, o mantener y conservar el equilibrio entre los diversos poderes que gobiernan una nación, cuanto esos derechos se vean invadidos por las autoridades, que cuando no están preparadas para comprender lo que significa investir autoridad, causan ofensas, agravios, desasosiego e incertidumbre en los individuos.

Es de cardinal importancia que la población conozca cuando se encuentra en derecho involucrada en un contencioso jurídico que la acción de amparo constitucional es una acción subsidiaria y sólo será admitida cuando se hayan agotado, por su tratamiento injusto o no haber garantizado el debido proceso, otros remedios procesales ordinarios o extraordinarios.

El amparo es una demostración del principio de legalidad de nuestro sistema jurídico y de la autolimitación del poder público. El amparo acusa un alto grado de cultura, porque protege los más altos valores humanos: el de la justicia y el bien común, y sobre todo, el de la seguridad jurídica de las personas. Es un procedimiento armónico, autónomo y ordenado referente a la composición de los conflictos entre personas individuales, colectivas y autoridades; por violación, desconocimiento o incertidumbre de las normas fundamentales y que se caracteriza por establecer un remedio o solución procesal de invalidación y suspensión o cese inmediato de la acción presuntamente ilegitima.

Nunca olvidaré mi incursión en la Corte Superior de Oruro como jurista defensor de un amparo constitucional, en cuyo desarrollo y en todo momento, recibí apreciadas maneras de cortesía y profesionalidad, además de la belleza de infraestructura de las salas de la mencionada corte.

(*) Abogado corporativo, posgrados en Conciliación y Arbitraje, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, Filosofía y Ciencia Política (maest), doctor honoris causa, escritor.

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