El Código Nacional de Tránsito fue aprobado mediante Ley No. 10135 de 16 de febrero de 1973 y homologado mediante Ley No. 3988 de 18 Diciembre de 2008.
Su contenido, tiene importantes normas que regulan la circulación de los peatones y de los vehÃculos, consta de siete tÃtulos y doscientos artÃculos.
Reglamento del Código Nacional de Tránsito, documento legal complementario del Código Nacional de Tránsito, fue aprobado mediante Resolución Suprema No. 187444 de fecha 8 de junio de 1978.
Cuyo contenido, establece normas más detalladas para regular la circulación de peatones y vehÃculos, consta de siete tÃtulos y cuatrocientos cuarenta y siete artÃculos.
Reglamento de Actividades de los Subsectores de Transporte, se aprobó mediante Decreto Supremo No. 29710 de 11 de Mayo de 2006.
El último documento aprobado fue el Plan Nacional de Seguridad Vial en Carreteras 2007 - 2011, mediante Decreto Supremo No. 29293 del 3 de Octubre de 2007, que aprueba mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial, en el sector de transporte automotor público terrestre de pasajeros, para disminuir el riesgo de accidentes de tránsito en las carreteras y caminos del Estado Plurinacional de Bolivia, estableciendo infracciones y sanciones ante el incumplimiento de los mismos, mediante Decreto supremo No. 0420 de 3 de febrero de 2010.
Aplicación y objeto del Código Nacional de Tránsito y su Reglamento
El tránsito por las vÃas terrestres abiertas a la circulación pública, sea como peatones o conductores de vehÃculos motorizados, a tracción humana o animal, se rigen por las normas que establecen el Código Nacional de Tránsito y su Reglamento.
Todos los estantes y habitantes deben cumplir las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito y su Reglamento.
Su incumplimiento significa infracción o contravención a las reglas de circulación, como consecuencia pueden ser motivo de sanción.
El objeto de ceñirse a las normas que establecen estos instrumentos legales es permitir una adecuada fluidez de tráfico y/o evitar los accidentes de tránsito.
La autoridad competente que controla el cumplimiento de estas disposiciones legales es la PolicÃa, mediante la Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, con Jurisdicción y competencia en todo el territorio Nacional, mediante las direcciones departamentales de tránsito.
El público usuario de las vÃas, en su condición de peatón o conductor, debe obedecer el contenido de las normas y las que imparten la PolicÃa, en función asignada al tránsito, debiendo cumplir la normativa, como sinónimo de prevención y educación vial.
Además del Decreto Supremo Nº 1347 del 10 Septiembre 2012, que Reglamenta la Ley N° 259, del 11 julio 2012, referente al Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, establece mecanismos de control, grados de alcoholemia, con fines de garantizar el bienestar social de la familia.
Por: Coronel DESP. Jesús Gonzalo Lazzo RÃos - Director Departamental de Tránsito Transporte y Seguridad Vial en Oruro
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