La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, menciona en su capÃtulo III y artÃculo 16 (Atribuciones del Concejo Municipal) "Designar por mayorÃa absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal de Alcaldesa o Alcalde, en caso de ausencia o impedimento al cargo.
La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido polÃtico, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indÃgena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales".
Fuente: LA PATRIA
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