Durante estos últimos años la Organización de Estados Americanos (OEA) y los organismos que son parte de ella: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) fueron escenarios de denuncias de violación de derechos sobre la reelección de mandatarios de Estado en algunos países de Latinoamérica y el mundo, entre ellos Nicaragua, Costa Rica, Bolivia y otros, para los que la reelección continua e indefinida a la Presidencia sería un derecho que les asiste y el no permitirles participar de una reelección continua violaría los derechos de los Presidentes que deseaban gozar del poder por tiempo indefinido.
La reelección presidencial es un fenómeno electoral que existe en algunos países, que implica que un ciudadano que ha sido presidente pueda volver a serlo de forma consecutiva o por período interpuesto. ?sta puede ser total, o parcial; la primera cuando no se puede volver a ocupar el mismo cargo, por segunda vez; y es parcial cuando el cargo no puede ser ocupado en el período gubernamental inmediato al que se concluye, pero se deja la posibilidad para los subsecuentes. Es necesario considerar que en los regímenes presidencialistas, el presidente es al mismo tiempo Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, lo cual le otorga particular importancia a la capacidad o no de ser reelegido. También es relevante en los llamados regímenes semi presidencialistas, donde si bien coexiste un jefe de gobierno, el presidente retiene muchas atribuciones.
Con este marco de referencia, la Organización de Estados Americanos (OEA) con el propósito de tener conceptos, definiciones y estudios claros sobre la reelección presidencial de forma continua, solicitó a la Comisión de Venecia un criterio, análisis, estudio y análisis jurídico constitucional sobre este tema de debate y conflicto social en países que no aceptan la reelección indefinida.
La Comisión de Venecia es un órgano consultivo del Consejo de Europa, formado por expertos independientes en el campo del derecho constitucional. Fue creado en 1990 tras la caída del muro de Berlín, en un momento de necesidad urgente de asistencia constitucional en Europa central y oriental. El nombre oficial es Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, pero debido a su punto de encuentro en Venecia, donde las sesiones se realizan cuatro veces al año,-marzo, julio, octubre y diciembre-se conoce generalmente como la Comisión de Venecia, cuenta con 61 Estados miembros: 47 miembros del Consejo de Europa y otros 14 países, entre ellos, Argelia, Brasil, Chile, Corea del Sur, Costa Rica, Estados Unidos, Israel, Kazajistán, Kosovo, Kirguizistán, Marruecos, México, Perú y Túnez
Con el objeto de efectuar un análisis, estudio exhaustivo detallado y específico la OEA planteó a la Comisión de Venecia cuatro preguntas: a) ¿Existe un derecho humano a la reelección? En caso afirmativo, ¿qué límites tiene este derecho? b) ¿Los límites a la reelección restringen los derechos humanos y políticos de los candidatos? c) ¿Los límites a la reelección restringen los derechos humanos y políticos de los electores? d) ¿Cuál es la mejor manera de modificar los límites a la reelección dentro de un Estado constitucional? La comisión de Venecia -que es un órgano independiente de estudios integrado por personalidades expertos en derechos humanos y constitucionales-, como respuesta a las interrogantes emitió un informe académico -de carácter general para todos lo países-, resultado de un estudio detallado, descriptivo enumerado con jurisprudencia histórica real y actualizada y como consecuencia "de una mala práctica observada recientemente (en América Latina) de modificación de los términos presidenciales mediante una decisión de los tribunales constitucionales en lugar de un proceso de reforma". Este informe entre sus partes sobresalientes indica: los límites de mandato NO restringen los derechos humanos y políticos de los candidatos aspirantes. "El derecho a ser elegido no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a límites objetivos y razonables. Limitar los mandatos presidenciales en los sistemas presidencial y semi presidencial apunta a garantizar la democracia y no equivale a discriminación"; consideran como una "mala práctica" la modificación de los términos presidenciales a través de la decisión de tribunales constitucionales en lugar de un proceso de reforma. Aseguran que una eventual reforma no debería eludir procedimientos parlamentarios y una posible prolongación debería tener efecto para futuras autoridades; argumenta que no existe un derecho específico y distinto a la reelección; los límites a los términos presidenciales previstos por la constitución representan una restricción al derecho a postularse", menciona que la reelección "no es un derecho humanos como tal", "el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto". "los límites a los plazos tampoco limitan indebidamente los derechos humanos y políticos de los votantes". "Limitar los mandatos en los sistemas presidenciales y semi presidenciales garantiza la democracia en los estados que se ejercen bajo estos sistemas de gobierno"; "cualquier enmienda modificación a los el tiempo de gobernabilidad de los mandatarios, requiere de una enmienda constitucional, y si estos cambios apuntan modificar los mandatos presidenciales la motivación comprendía ser mejorar la efectividad del gobierno y no el poder personal". Este informe -que no tiene carácter vinculante o de cumplimiento obligatorio-, podría no ser tomado en cuenta, por la Organización de Estados Americanos (OEA), la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en su caso solo parcial o en forma total, sin embargo debido a su estudio y análisis minucioso se entiende que será estudiado en detalle Efectuando un análisis, la Comisión de Venecia, se mostró partidaria de limitar el número de mandatos presidenciales aseguró que suprimir tal tope supone una "regresión democrática", La limitación "contribuye a prevenir los abusos de poder y no restringe indebidamente los derechos de los candidatos ni los de los de electores" hace un estudio comparativo de países de Europa, África, Asia y América y expresa su postura crítica hacia las disposiciones constitucionales que autorizan más de dos mandatos al jefe de Estado en los sistemas presidenciales o semi presidenciales.". La modificación necesita una reforma constitucional, con el objetivo de mejorar el funcionamiento del Estado "y no para reforzar el poder y los intereses del presidente en ejercicio". Por ello, debe aplicarse a futuros presidentes y no al que esté en ejercicio. "Advierte el "peligro" de los "referéndum populares" para suprimir la limitación del número de mandatos presidenciales, organizados por petición directa o indirecta del mandatario en ejercicio .Lo cierto es que el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio para los países que la componen, razón por la cual debe ser cumplido, acatado y ejecutado de forma ineludible. Este Tribunal queda facultado para contrastar si se cumplen las obligaciones contraídas. En caso negativo dicta una sentencia reparadora, definitiva e inatacable.
(*) Ingeniero
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