Sábado 19 de junio de 2010
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Pbro. Lic. Paulino Andia O., Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia de Cochabamba, por el presente Edicto, cita, llama y emplaza a CARLA VERONICA ARAMAYO ZUBIETA, para que por sí o mediante apoderado se haga presente para responder al proceso de posible Declaración de Nulidad de su matrimonio religioso, presentado por GONZALO SORIA MENDOZA, de acuerdo a los cánones pertinentes del derecho Canónico, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados:
VISTOS: La causa presentada el 2 de febrero de 2.010, por Gonzalo Soria Mendoza, pidiendo que el matrimonio que celebró con Carla Verónica Aramayo Zubieta, sea declarado nulo. Leídos los antecedentes, oído el parecer del Defensor del Vínculo y:
CONSIDERANDO: Que la parte actora pertenece por su domicilio a la jurisdicción de éste Tribunal, se declara competente para admitir la causa a trámite, por tanto:
DECRETAMOS: La admisión de la demanda con los documentos que se acompañan al escrito de demanda. Emplazando a la demandada para que conteste en el plazo de 30 días. No habiendo sido notificada personalmente por desconocer su actual domicilio, se dispone la notificación de la demandada Carla Verónica Aramayo Zubieta, por EDICTOS, con el advertido de que si no responde dentro el término de 30 días a partir de la primera publicación, será declarada ausente de la causa y se proseguirá con el proceso. Es lo que se transcribe para fines consiguientes. Doy Fe. Cochabamba 7 de junio de 2.010
Fuente: LA PATRIA