Despachantes de Aduana advierten amenaza de daño a las importaciones
14 abr 2018
Fuente: La Paz, 13 (ANF).-
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El presidente de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de Santa Cruz (Crdasc), Antonio Rocha Gallardo, alertó sobre la amenaza que se cierne sobre los importadores y agencias de aduana, con las modificaciones planteadas al artÃculo 181 del Código Tributario, mediante una nueva ley del Legislativo, que los convierte en delincuentes con pena de cárcel.
"Es por demás evidente que hay una amenaza de daño grave a las importaciones formales, que se puede causar en la lucha contra el contrabando, a las empresas importadoras formales y las Agencias Despachantes de Aduanas", se lee en la nota de prensa de la institución.
Básicamente, agrega en el documento, estas modificaciones al artÃculo 181 del Código Tributario establecen como agravantes de la comisión del ilÃcito tributario, la "reincidencia", remarcando que la reincidencia de un contrabando tipificado como contravención (de menor cuantÃa), "se convierte en delito con sanción pecuniaria y penal".
"El riesgo para el importador formal y el Despachante de Aduana es muy alto; puesto que en una importación formal en la que se cumplen todas las formalidades aduaneras hasta llegar al recinto aduanero, se puede incurrir en contravención por contrabando, por una acción totalmente ajena a la responsabilidad del importador y del despachante", dice el empresario.
Y esta situación puede ocurrir con el envÃo de un souvenir, "material promocional o suplementario", sin ningún valor comercial que no estuviera declarado especÃficamente por el exportador en el extranjero, y constituye "contrabando de mercancÃa no declarada", "lo que nos convierte en contrabandistas de baratijas respecto al valor total de la importación que ha pagado todos los tributos aduaneros, y en caso de reincidencia puede convertirlos en delincuentes con pena de cárcel", apuntó.
Otra modificación perniciosa al artÃculo 181, agregó, es el referido a la "falsedad aduanera", que establece que la presentación de cualquier documento aduanero que posibilite la exoneración o disminución de tributos aduaneros, tal el caso de un certificado de origen, que a juicio de la Aduana contenga errores u omisiones que invaliden el documento o una factura comercial que contenga una probable inadecuada clasificación arancelaria, "se considera como el delito de falsedad aduanera con pena de cárcel de 6 a 10 años, cuando en ambos casos el documento que contiene supuesta información o datos falsos, no son responsabilidad del importador y menos del declarante, sino del emisor de tales documentos".
"En ambos casos, la contravención, aún en reincidencia, puede perfectamente ser sancionada con el comiso de la mercancÃa no declarada o el pago del tributo omitido más la multa que correspondiere, basados en el principio de Buena Fe del importador y/o declarante que han cumplido con todas las formalidades aduaneras previas al despacho aduanero de importaciones de las mercancÃas", indicó el empresario.
En ese sentido, remarcó que el sector formal de la economÃa, es decir importadores, empresas industriales que importan materias primas e insumos y las Agencias Despachantes de Aduana, "aplauden" la intención del Gobierno de encarar una lucha efectiva contra el "contrabando criminal", pero observan la nueva ley ya aprobada por Diputados y Senadores, que a tÃtulo de fortalecer la lucha contra el contrabando "atenta contra la formalidad de las importaciones".
Fuente: La Paz, 13 (ANF).-
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