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Viernes 13 de abril de 2018

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Según el Código de Tránsito

Buses interdepartamentales que recogen pasajeros en calle incurren en una falta

13 abr 2018

Fuente: LA PATRIA

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Recoger pasajeros en la vía pública y también dejarlos, es una falta en la que incurren constantemente algunos buses de empresas de transporte interdepartamental, según las normas vigentes en el país; a pesar de que ahora cuentan con una terminal con mayor capacidad y espacio para evitar este extremo.

Con el cambio del punto de partida de los vehículos interdepartamentales, de la Terminal de Buses a la Estación de Autobuses Oruro, se esperaba que este problema llegue a su fin, pues la antigua estructura era tan pequeña, que no abastecía a todas las empresas existentes, ni para las salidas, menos para las llegadas.

Sin embargo, una vez que se realizó el cambio, la situación continuó, pues los buses de algunas empresas continúan recogiendo pasajeros en la calle, exponiendo a peligros a los usuarios e incumpliendo las normas de tránsito vigentes.

ARTÍCULOS

El artículo 291 del Reglamento del Código Nacional de Tránsito, establece que para el trabajo de las empresas interdepartamentales, es indispensable que cuenten con una instalación propia o una compartida, pero que cumpla con todos los requerimientos básicos para dejar o recoger pasajeros.

"Las personas particulares o empresas, que deseen explotar este servicio deberán poseer necesariamente oficinas con todas las comodidades para los pasajeros, venta de pasajes, llegada y salida de los vehículos, salas de espera, servicios higiénicos, depósitos para las encomiendas y carga en general, las instalaciones indispensables para un buen servicio. Estas oficinas serán instaladas previa autorización de la respectiva Jefatura Departamental del Tránsito", indica.

Esto quiere decir que los buses que no usen la terminal autorizada, en este caso la Estación de Autobuses Oruro, o no deseen hacerlo; deberán contar con otra edificación que tenga las características señaladas en el artículo 291, caso contrario no podrán funcionar.

Asimismo, si el abordaje en vía pública sucede por el retraso del usuario, tampoco es justificable, pues el artículo 290 del reglamento, expresa que "todo pasajero deberá estar presente en oficina 30 minutos antes de la salida del bus con el objeto de verificar su documento de viaje (pasaje) y entregar su equipaje. El bus estará con las puertas abiertas 30 minutos antes de la salida de modo que se permita al pasajero tomar asiento con la debida anticipación".

Fuente: LA PATRIA
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