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El 12 de abril fue reconocido e instituido como DÃa del Niño Boliviano durante el gobierno de VÃctor Paz Estenssoro, un 11 de abril del año de 1955, mediante Decreto Supremo 04017, desde entonces distintas instituciones públicas y privadas asà como también las familias festejan esta fecha con varias actividades recreativas y de homenaje para las niñas y niños.
La protección, cuidado, defensa y preservación de los niños en el paÃs, se encuentra normado constitucionalmente desde el año 2009 en la Constitución PolÃtica del Estado y también en el actual Código Niño, Niña y Adolescente.
En Bolivia las instituciones que defienden los derechos de los niños son; DefensorÃa del Pueblo; Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, los Gobiernos Autónomos Departamentales mediante los Servicios Departamentales de Gestión Social (Sedeges), que a su vez se encargan de los Centros de Acogida, los Gobiernos Autónomos Municipales, mediante las DefensorÃas de la Niñez y Adolescencia; y la PolicÃa Boliviana a través de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv) y Brigadas de protección a la Familia.
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Asà como existen varias normativas e instituciones que protegen los derechos de los niños y los adolescentes, el avance de la tecnologÃa, los hechos ilÃcitos y en muchos casos la desunión y violencia familiar, han puesto a los niños en un rol de mayor vulnerabilidad, por lo que la sociedad debe ahondar aún más en estos aspectos para contrarrestar todo ello y proteger el interés superior del niño al margen de quedarse en festejos y hechos conmemorativos.
DERECHOS
Los trece derechos del niño boliviano señalados en el artÃculo 1 del Decreto Supremo 04017 del 11 de abril del año 1955 son: 1) derecho a nacer en condiciones adecuadas rodeado de las máximas atenciones higiénico-médicas; 2) Derecho a conocer a sus padres y llevar un nombre que no sea lesivo a su condición humana ni constituya un estigma social de reconocimiento negativo; 3) Derecho a todas las oportunidades de la vida desde su nacimiento hasta el desarrollo completo de su personalidad; 4) Derecho a ser alimentado, asistido, instruido y educado suficientemente para gozar de las prerrogativas de todo ser humano; 5) Derecho a no ser maltratado moral o materialmente por los suyos o por cualquier miembro de la colectividad; 6) Derecho a la igualdad, a la relación social y al contacto con todos los niños; 7) Derecho a ser respetado en sus creencias religiosas; 8) Derecho a escoger las actividades y juegos de su preferencia y la orientación libre para su profesión; 9) Derecho preferencial de protección y ayuda con relación a los otros miembros de la sociedad; 10) Derecho a todas las medias de previsión y seguridad sociales; 11) Derecho a reclamar contra la explotación de su trabajo por parte del Estado, sus padres, tutores y apoderados; 12) El derecho al respeto de parte de los demás en cuanto a su dignidad y al goce de todo lo bello; y 13) Derecho a la protección integral de su vida.
Fuente: LA PATRIA