El ministro de Defensa, Javier Zabaleta, dijo que espera que el proyecto sea aprobado en las próximos dÃas, para que efectivos de ambas instituciones tengan la facultad de practicar arrestos y aprehensiones en caso de ilÃcitos flagrantes de contrabando, debiendo entregar a las detenidas a autoridades competentes.
La misma ley dispone que estarán exentos de responsabilidad, los servidores que encontrándose en riesgo la vida e integridad fÃsica propia o ajena, no superable de alguna manera, procedieran de oficio a la destrucción e inutilización de los medios de transporte y bienes encontrados en los operativos de lucha contra el contrabando.
Para el efecto se faculta el uso de las armas de fuego, municiones, explosivos, equipamiento y otros materiales relacionados, que sea proporcionado al riesgo de los operativos en la lucha al contrabando.
El proyecto de ley sube a 15 las figuras de agravantes de los ilÃcitos tributarios, e incorpora las acciones de intimidación para cometer el ilÃcito o evitar su descubrimiento, la participación de los servidores públicos, aprovechando de su cargo, función o se encuentren vinculados al control y lucha contra el contrabando.
Adicionalmente es agravante la acción si el ilÃcito es cometido en un lugar despoblado o en ocasión de un estrago, conmoción popular, aprovechándose de un accidente o de un informativo particular.
Se propone aplicar penas de 8 a 12 años de privación de libertad a los delitos cometidos en la omisión de tributos por mercancÃas superiores a las 200.000 UFVs, cuando sean menos se aplicará una multa del 50% del valor de la mercancÃa en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte.
A los delitos de usurpación de funciones y sustracción de prenda aduanera se aplicará una pena de privación de libertad de 6 a 10 años, con restitución de mercancÃas o su equivalente a favor del consignatario.
A los delitos de falsificación de documentos aduaneros, penas de 6 a 10 años; la asociación delictuosa estarÃa penada con 6 a 10 años; falsedad aduanera cometida por funcionario público con 6 a 10 años; y el cohecho activo aduanero cometido por funcionario público con 6 a 10 años de privación de libertad.
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