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Incremento del arbitraje y la conciliación - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Sábado 24 de marzo de 2018

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Sábado 24 de marzo de 2018
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Editorial y opiniones

Incremento del arbitraje y la conciliación

24 mar 2018

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

En nuestro país, a simple observación de la realidad actual, se puede afirmar que el arbitraje se ha expandido en la última década, y los hechos son claros, ya que el arbitraje se encuentra en la transición de la difusión teórica a la de su concreta puesta en marcha, por el número de arbitrajes que se substancian en el país.

La Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación, era una ley coherente y extractaba lo mejor de otras leyes de arbitraje, lo que la hacía moderna y a la vez perfectible; ahora la ley vigente es la Ley 708 de junio de 2015 de Conciliación y Arbitraje. El crecimiento del arbitraje se traduce en la frecuente incorporación de la cláusula arbitral o compromisoria en los contratos, lo que conforma que el arbitraje es un sistema jurisdiccional de impartición de justicia idóneo para resolver los conflictos empresariales y otros, con un costo que es conocido previamente por las partes (demandante y demandado).

Este incremento en la demanda potencial de arbitrajes ha generado otro movimiento en la oferta, pues la previsión del crecimiento que se espera tendrá en los próximos años, es la creación de más tribunales arbitrales.

Además de las tradicionales, numerosas entidades ven con agrado la oferta de servicios de arbitraje a través de los diferentes Centros de Conciliación y Arbitraje, desde el punto de vista del costo que es sensiblemente inferior al litigio judicial que por su naturaleza adquirida de retardación de justicia nunca se sabe a ciencia cierta cuánto costará y durará.

También en el ámbito de los conflictos relacionados con consumidores la proyección de este método puede ser de significativa importancia, al conseguir hacer efectivo el derecho a la justa reparación de daños y dar acogida a las reclamaciones mediante procedimientos rápidos, eficaces y poco costosos.

En lo tocante al plazo para emitir el laudo-sentencia, la nueva Ley 708 establece 270 días (la otra Ley 1770 solo 180 días, sin prórroga, excepto en casos que lo exija el proceso, muy infrecuentes), además permite al tribunal arbitral prorrogar dicha emisión hasta los 365 días. Esto último es lo más negativo en la nueva ley 708, pues le resta eficacia a un principio fundamental del arbitraje que es la celeridad y rapidez; añadiendo la seguridad para las partes de recibir la sentencia-laudo en un término de tiempo fijo e improrrogable.

Una característica común a todos los casos es que el arbitraje comienza con intensidad a ser considerado como una posibilidad cierta para resolver los conflictos interpersonales con mayor celeridad, sencillez y economía que los que hoy puede brindar el sistema estatal de administración de justicia. Por otro lado, este avance del arbitraje se manifiesta en una relación inversamente proporcional con el retroceso de la credibilidad de la justicia ordinaria y también con una disminución de la capacidad de dar respuestas satisfactorias a la sociedad.

La irrupción del arbitraje coincide con la pérdida de las esperanzas de hallar un mejoramiento de la justicia estatal en el mediano plazo. El deterioro del sistema judicial no es nuevo, pero hasta no hace mucho tiempo existía cierta tolerancia basada en la creencia de que con algunas medidas correctivas el servicio podría mejorar, y no se tomaba en cuenta la implementación de medios alternativos de solución de disputas, como una opción seria.

Recién cuando se hizo evidente que en el sentido en que se conducía la crisis judicial esta sería irreversible, se empezó a considerar y tomar en cuenta otros sistemas que pudieran funcionar como alternativos, siendo el más idóneo el arbitraje.

Esta realidad actual acicateó a los abogados que buscaban una especialización a sus tareas cotidianas a acceder a términos más razonables en la resolución de conflictos y encontrar así nuevos recursos válidos que les permita obtener respuestas a sus necesidades de actualización.

(*) Abogado Corporativo, postgrados Conciliación y Arbitraje, Interculturalidad y Educación Superior. Docencia en Educación Superior, Derecho Aeronáutico, doctor honoris causa, escritor.

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