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Lunes 19 de marzo de 2018

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Lunes 19 de marzo de 2018
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Editorial y opiniones

Hermenéutica del orden jurídico

19 mar 2018

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

La hermenéutica es la ciencia que define los principios y métodos de la crítica y la interpretación de los textos, entonces, las singularidades atribuidas al orden jurídico son el predicado de su plenitud hermenéutica. No debe surgir, no puede haber interferencia entre los humanos, mujeres y hombres, no irrumpe controversia posible, por complicada que parezca, que no pueda ser solucionada por el Derecho.

El amplio ámbito de todos los casos controvertidos debe ser susceptible a solución jurídica, ya que se pretende regular, en todo su universo la conducta humana. En resumen, un juez sea ordinario o arbitral no puede dejar de sentenciar, y esto no porque lo diga un precepto de la ley, sino porque la misión de los jueces consiste, precisamente, en juzgar y, defraudaría a la población, dejando de ser juez, si obraría de otro modo, porque se trata de una necesidad a priori.

Consecuentemente si un caso civil no puede resolverse o dilucidarse, por las palabras que es la conciliación ni por el espíritu de la ley, se aplicarán las leyes análogas o jurisprudencia y, si aún el contencioso fuere dudoso, se resolverá por los principios generales del Derecho, circunscribiéndose a las circunstancias o naturaleza del caso.

Por lo contrario en materia penal, no puede recurrirse a medidas semejantes por tener prevalencia el principio nullum crimen, nulla poena sine lege (No hay crimen ni pena si no existe una ley establecida para el crimen); por este principio todo es lícito con ausencia de sanción lo que de manera expresa no haya sido declarado como ilícito por la ley penal.

Sin embargo en cualquiera de los dos órdenes, civil o penal, el juez falla porque tiene todas las prerrogativas sobre el modo de dirimir el contencioso, sea de uno u otro modo, entonces el lector inferirá que no puede concebirse la existencia de vacíos jurídicos, porque el ordenamiento jurídico es pleno y hermético.

(*) Abogado corporativo, posgrados en Conciliación y Arbitraje, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, Derecho Aeronáutico, doctor honoris causa, escritor.

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