Por: Raúl Pino-Ichazo T. - Abogado corporativo, postgrados en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa,
escritor
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Siempre se calificó de justo y legÃtimo lo que fue ordenado por la ley; tal es la esencia de la justicia y su antinomia es la estructuración de la corrupción y que los contenciosos jurÃdicos no se conduzcan según el procedimiento porque la mayorÃa de los que imparten justicia ya tienen el alma corrompida por el mercado de influencia y de prebendas, las cuales no se animan a rechazar dignamente por la pasión de la codicia, reservándose, con esa actitud, el condigno castigo para el futuro.
Cuando se trata de elaborar una sentencia los jueces, en penosa mayorÃa, se dejan alucinar por la retórica aduladora que utilizan numerosos abogados, además de la pluralidad de testigos dispuestos a declarar lo que se les prescribe.
La pertenencia inherente a la justicia que debe demostrar todo juez en sus juicios y resoluciones y, por ello, ningún mal se infligirán, si son realmente hombres de bien y se consagran a la práctica de la virtud de aplicar la norma jurÃdica en su correcta interpretación, siguiendo lo que prescriben nÃtida y perceptiblemente los condicionantes de la lógica jurÃdica formal: estudiar, examinar, fundamentar y sistematizar la norma jurÃdica.
Una práctica cotidiana y disciplinada que hará vivir a los jueces con un sentido de pertenencia a la justicia es la conciencia moral y su proceso inevitable en todo ser humano.
La retórica se la puede utilizar siempre en sujeción estricta a la norma jurÃdica, a las exigencias de la prueba y en obsequio a la justicia, siendo incontestable la dimensión de importancia que asume un profesional en leyes cuando se lo enviste con la calidad de juez, debido a que decide sobre el destino del prójimo, que le impele a vivir y morir en la práctica y aplicación correcta de la norma jurÃdica y las demás virtudes que deben concurrir ineluctablemente en un juez.
Por ello, si el Derecho constituye el orden de la comunidad es tarea de la justicia tenerlo a salvo y restablecerlo cuando no forman una ordenación verdadera e idónea de la justicia. Esto último sucede en la actualidad en nuestro paÃs por la pereza o falta de conocimiento jurÃdico de los asambleÃstas que no incorporan, como una obligación inderogable, las diferentes modificaciones modernas que se crean en los diferentes códigos sustantivos, precisamente por la presión de las sociedades modernas y de la juventud.
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