Lunes 12 de marzo de 2018
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Editorial y opiniones
Se debe interrogar correctamente en la justicia ordinaria y en la arbitral
12 mar 2018
Raúl Pino-Ichazo Terrazas
En los interrogatorios, por lo común, cuando parece oportuna una pregunta sugestiva, puede escogerse entre una gama de formas, desde algunas que influencian poco hasta otras de intenso efecto sugestivo.
Para mayor ilustración un ejemplo: se sospecha de ilÃcito de pederastia; si se toma la declaración a una niña de seis años, el interrogatorio puede desarrollarse de la siguiente forma: "¿Te dijo algo ese hombre o no te dijo nada?", planteada asà la interpelación está equilibrada hacia ambos lados, pues se pregunta sobre las dos posibilidades sin insinuar, sugestionar o peor, inducir. Es mayor cuando el interrogador omite la disyuntiva y pregunta "¿Te dijo algo ese hombre?". Es mayor todavÃa cuando le pregunta a la niña asÃ" ¿Te dijo ese hombre que fueras con él a la habitación?". Y por último, "¿No te dijo ese hombre que fueras con él a su habitación?"
Note el lector, sea jurista o lego, que la intensidad parte desde una inocuidad o inofensiva acción, hasta una sugestión plena y dirigida. Las preguntas sugestivas pueden conducir fácilmente a graves adulteraciones, no hay que temer inconvenientes en general, cuando el declarante ya ha hecho una descripción circunstanciada de los hechos, relato que se obtuvo sin someterlo a influencias que le marquen el camino. Este, por ejemplo, es el sistema angloamericano, que permite, en el interrogatorio cruzado del plenario, se formulen preguntas sugestivas, siempre que antes se haya practicado la prueba con un interrogatorio objetivo y que consta previamente en actas.