Miercoles 16 de junio de 2010
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LA DRA. ZULEMA NINA R. DE ARIAS JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente EDICTO que tiene carácter de notificación, hace saber al Sr. CESAR MOLLINEDO QUINTEROS u OSCAR CRESPO BELLIDO, que se ha dictado SENTENCIA dentro el proceso de ANULABILIDAD DE PARTIDA DE MATRIMONIO que sigue NlLDA VASQUEZ PLAZA contra el mismo, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.--- SENTENCIA DE FS. 83 A FS. 84 VLTA.-- SENTENCIA N° 32/2.010.- PROCESO: Ordinario de hecho: Anulabilidad de Matrimonio Art. 80 y 46 del Código de Familia.--- DEMANDANTE: Nilda Vásquez Plaza, mayor de edad, casada, natural de Panacachi - Bustillos - Potosí, vecina de la Ciudad de La Paz, con C.I. No. 2728102-Or., hábil a los efectos de ley, Legalmente representada por Melba Romero Blancourt, en mérito al Testimonio No. 2.049/2007.- DEMANDADO: César Mollinedo Quinteros u Oscar Crespo Bellido, mayor de edad, casado, con domicilio desconocido, y hábil a los efectos de ley.-- PARTIDA: No. 257/2.007.- JUZGADO: Partido Cuarto de Familia de la Capital Oruro.- JUEZ: Dra. Zulema Nina Ramos de Arias.- LUGAR Y FECHA: Oruro, 3 de abril de 2010.- VISTOS: La demanda, edictos, apersonamiento, pruebas ofrecidas y producidas, todo lo inherente relativo al caso de Autos y:-- CONSIDERANDO: Que, de la compulsa de toda la prueba producida se concluye.-- 1.- La demandante por intermedio de su apoderada legal, ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el Art. 375 del Código de Pdto. Civil, demostrando plenamente la vulneración y trasgresión de la disposición legal citada en su demanda y expuestas como fundamento de derecho, ya que el demandado al momento de contraer matrimonio civil con la demandante, no contaba con la libertad de estado, infringiendo lo dispuesto por el Art. 46 del Código de Familia.-- 2.- Conforme a la doctrina familiar según el tratadista Scaevola “la inobservancia de la regla legal conduciría a la situación de bigamia que está penado por ley, además sostener un criterio opuesto al de la regla en examen equivaldría defender la poligamia y la poliandria...” Concluyéndose por simple lógica que no puede contraerse matrimonio estando subsistente uno anterior. El vínculo subsistente de un matrimonio precedente, importa la falta del llamado estado libre o de libertad de estado.-- 3.- Y la amplia Jurisprudencia al respecto nos señala: “No estando legalmente disuelto el primer matrimonio, no se puede legalmente contraer segundas nupcias” G.J. N° 1279.-- 4.- Finalmente el demandado César Mollinedo Quinteros con Orden Judicial y Previo trámite, cambio de nombre y apellidos a Oscar Crespo Bellido, tal como se colige de la parte superior y en la casilla de "Observaciones" en la Partida Matrimonial No. 51, cursante a fs. 27, corroborado por la libreta de familia de fs. 3). Consiguientemente se determina que, César Mollinedo Quinteros u Oscar Crespo Bellido, son la misma persona ello para fines legales.-- 5.- Que independientemente de cambiarse el nombre y apellidos el demandado y utilizando su nueva identidad vuelve a incurrir en la misma falta, en la que incurrió con la demandante, por lo mismo debe remitirse antecedentes al Ministerio Público.--- POR TANTO: Con el fundamento anteriormente expuesto FALLO: Declarando:-- I.- Con lugar y PROBADA la demanda de fs. 21-22 subsanado y regularizada a fs. 29 y 31 por el Art. 46 y 80 del Código de Familia Sin Costas.-- II.- Como emergencia de lo resuelto; se dispone la cancelación de la Partida Matrimonial No. 51. Folio No. 26. Int. No. 2. Libro No. 2. de la O. R C. N° 4514, Fecha de Partida: 20 de diciembre de 1973 del Departamento: Oruro, Provincia Pantaleón Dalence, Localidad: Huanuni, correspondiente a César Mollinedo Quinteros u Oscar Crespo Bellido y Nilda Vásquez Plaza.--- Esta sentencia cuya copia deberá ser archivada donde corresponda en cumplimiento del Art. 787 del Código de Pdto. Civil, es dictada conforme a disposiciones legales citadas a lo largo de su texto.--- REGISTRESE Y HAGASE CONOCER A LAS PARTES.- Fdo. Dra. Zulema Nina Ramos de Arias.- JUEZA DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.- ORURO – BOLIVIA.-- Fdo. Ante Mí: Dra. M. Jimena I. Díaz Farro.- SECRETARIA – ABOGADO.- JUZGADO DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.- ORURO – BOLIVIA.--- MEMORIAL DE FS. 86.- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.—NOTIFICACION POR EDICTOS.-- OTROSI.-- MELBA ROMERO BLANCOURT, apoderada de Nilda Vásquez Plaza, dentro el proceso de Anulabilidad de Matrimonio, seguido en contra de César Mollinedo Quinteros u Oscar Crespo Bellido, digo.-- He sido notificada con su justiciera sentencia No. 32/2010 dictada en fecha 3 de abril de 2010, que declara probada mi demanda principal, por lo que a fines de no vulnerar derechos del demandado y a efecto de que tenga conocimiento de la Sentencia, solicito a su autoridad quiera ordenar la notificación del demandado mediante EDICTOS para de ésta forma evitar nulidades futuras.--- OTROSI.- Por secretaría se expida en mi favor EDICTO de ley para su publicación de la sentencia No. 32/2010. Para lo cual proveeré los recaudos de ley--- DECRETO DE FS. 86 VLTA.- á 20 de abril de 2010.- Líbrese Edicto previas las formalidades de ley.-- Al Otrosí.- A lo Principal.-- Fdo. Dra. Zulema Nina Ramos de Arias.- JUEZA DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.-- Fdo. Ante MÍ: Dra. M Jimena I Díaz Farro.--SECRETARIA- ABOGADO.- JUZGADO DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ AÑOS.- D.S.O. – N.G.M.
Fuente: LA PATRIA