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Sábado 03 de marzo de 2018

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Oruro - Regional

Concejo elegirá a alcalde subrogante por baja médica y ausencia de Bazán

03 mar 2018

Fuente: LA PATRIA

El Concejo Municipal de Oruro elegirá en su próxima sesión a un alcalde subrogante, debido a que el burgomaestre orureño Edgar Bazán, se encuentra con baja médica desde el pasado 7 de febrero y su ausencia ha sido notoria en su despacho.

La concejal Denisse Villca dijo que las normas facultan al Concejo a elegir a un alcalde subrogante en caso de que el alcalde electo no pueda cumplir sus funciones o se encuentre ausente, como es el caso actual, ya que el gobierno municipal expresó en diversas oportunidades que Bazán no puede asistir a su despacho o desarrollar sus funciones debido a que tuvo una fractura en un dedo del pie izquierdo a causa de un accidente sufrido en el acto de inauguración del Teleférico, lo que hizo que se vea obligado a guardar reposo y obtener una baja médica hasta su completa recuperación.

Villca dijo que la ciudadanía ha realizado un fuerte cuestionamiento de la ausencia de Bazán en diversos actos protocolares o actividades, como la Peregrinación del pasado jueves 1 de marzo a la cual asistieron la mayoría de autoridades departamentales y municipales a excepción del alcalde, además dijo que por este factor no se han podido concretar diversas audiencias con vecinos u otros sectores sociales, se ha delegado funciones en temas muy importantes como el caso del desayuno escolar, donde debió estar presente para poner orden en el asunto, es por esta razón que en base a la norma mediante el voto de los concejales se elegirá al alcalde subrogante por mayoría absoluta, siendo electo para este fin un miembro del pleno del órgano legislativo municipal.

"La próxima sesión incorporaremos en el orden del día la elección de un alcalde subrogante, hemos visto mucha ausencia en actos protocolares y otros en torno a decisiones que debería asumir la autoridad, por lo que vamos a proceder a esta elección en base a la facultad que nos brinda la ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, que indica que el Concejo Municipal puede nombrar a un subrogante no solo en ausencia del electo, sino lo podemos hacer cada principio de gestión para cuando se presenten ausencias como la actual", manifestó la concejal munícipe, Denisse Villca. La concejal expresó que el alcalde subrogante supliría las funciones que corresponden al ejecutivo durante el lapso que este último esté ausente de su cargo, es decir que tiene las mismas atribuciones que las del alcalde electo, siendo la finalidad principal continuar con las tareas del gobierno municipal y no descuidar la misma.

LEY

La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, menciona en su capítulo III y artículo 16 (Atribuciones del Concejo Municipal) "Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal de Alcaldesa o Alcalde, en caso de ausencia o impedimento al cargo.

La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales".

Fuente: LA PATRIA
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