Pinto argumenta que dichas publicaciones presentadas como pruebas por el querellante Juan Ramón Quintana, no constituyen ningún delito de sedición y son en todo caso objeto de un Jurado de Imprenta, mismo que debe instalarse en Cochabamba y no en La Paz.
Mediante un Recurso de Excepción presentado el pasado 16 de febrero, la defensa del periodista ratificó y reafirmó los contenidos periodÃsticos de 10 artÃculos publicados por el periódico Sol de Pando.
El abogado defensor advirtió que a partir de aquella reivindicación periodÃstica de las 10 publicaciones de Sol de Pando, tipificados por Quintana como materia sediciosa, el juez Zárate debe declararse legalmente incompetente y derivar el caso inmediatamente ante el Tribunal de Imprenta, "de lo contrario estarÃa incurriendo en franco prevaricato".
En el Recurso de Excepción interpuesto con el objetivo de derivar el caso al Tribunal de Imprenta, el periodista pide al Juez convoque al ex ministro de la Presidencia y actual Embajador en Cuba, Juan Ramón Quintana, asà como al Presidente Evo Morales, a fin de que ambas autoridades del Estado ratifiquen o desistan del enjuiciamiento penal entablado contra el Director de Sol de Pando a causa de sus publicaciones de prensa que, según la querella de Quintana, constituirÃan atentados contra la Seguridad del Estado.
El abogado de la defensa, Henry Pinto, explicó que es fundamental la comparecencia de Quintana "a efectos de que preste su declaración sobre los hechos que considera son lesivos para la Seguridad del Estado, y en su caso, se determine con ello si son hechos propios de la actividad periodÃstica o no".
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