Martes 15 de junio de 2010
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LA DOCTORA
MIRRA ALVAREZ BALDERRAMA JUEZ INSTRUCTOR SEGUNDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTA:
Mediante el presente EDICTO, cita, llama y emplaza a JORGE VASQUEZ MEDINA, para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MARIA RENE RODRIGUEZ SOMPERO, en su contra, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- SINTESIS DEL MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 5-5 VLTA. MARIA RENE RODRIGUEZ SOMPERO, demanda Asistencia Familiar a su favor y de su hijo JORGE ALEJANDRO VASQUEZ RODRIGUEZ en la suma de Bs. 400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). OTROSI 1°.- Asimismo, solicita Homologación del Documento Privado de Compromiso de fecha 2 de Julio de 2008, con su respectivo Reconocimiento de Firmas. Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- AUTO QUE CURSA A FOJAS 6 VLTA.- A, 27 de Febrero de 2010.- En lo principal y al Otrosí 1ro:- VISTOS: El Documento Privado de compromiso de fecha 2 de Julio de 2008, suscrito entre Jorge Vásquez Medina y María René Rodríguez Sompero, el petitorio de la parte actora de homologar dicho acuerdo, siendo procedente el mismo de conformidad al Art. 949 del Código Civil, Art. 315 del Código de Procedimiento Civil, Art. 65 inc. 4) de la ley 1760, en consecuencia se HOMOLOGA EL DOCUMENTO TRANSACCIONAL DE FECHA 2 DE JULIO DE 2008, EN TODOS SUS TERMINOS, en ese mérito por Actuaría procédase a liquidar pensiones desde fecha 2 de julio de 2008, debiendo citarse en forma personal al demandado JORGE VASQUEZ MEDINA con la demanda y la planilla correspondiente a la liquidación de pensiones, a objeto de que asuma defensa en el plazo de 5 días, que proviene al Art. 61 Prg. III de la Ley 1760. Al Otrosí.- Por ofrecida prueba testifical de cargo, con noticia contraria.- Al Otrosí 2do.- Téngase en calidad de prueba literal pre-constituida de cargo, con igual noticia.- Al otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio procesal.- Regístrese.- Fdo. Dra. Mirra Alvarez Balderrama, Juez de Instrucción Segundo de Familia. Oruro – Bolivia.- Fdo. Ante mí Dra. Érika Jenny Flores Cortez.- Actuaria Juzgado de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro – Bolivia.- LIQUIDACION DE PENSIONES QUE CURSA A FS. 7.- Dispuesto por: Auto de fs. 6 Vlta. Asistencia por: HOMOLOGACION de fs. 6 Vlta. Bs. 400.- Julio/2008 (2-31) 30 días Bs. 387 Agosto a Diciembre/2008 5 Meses Bs. 2.000.- Enero a Diciembre/2009 12 Meses Bs. 4.800. Enero a Febrero/2010. 2 Meses Bs. 800.- DEBE Bs. 7.987.- SALDO DEUDOR: 7.987.- LA PRESENTE LIQUIDACION IMPORTA LA SUMA DE Bs. 7.987.- (SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) QUE EL DEMANDADO JORGE VASQUEZ MEDINA, DEBE POR CONCEPTO DE PENSION DEVENGADA A 28 DE FEBRERO DE 2010.- Oruro, 2 de marzo de 2010.- Fdo. Dra. Érika Jenny Flores Cortez.- Actuaria.- Juzgado de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro – Bolivia.- DECRETO QUE CURSA A Fs. 7. A, 2 de marzo de 2010. La liquidación que antecede pase a conocimiento de partes, debiendo notificar al demandado Jorge Vásquez Medina en forma personal. Fdo. Dra. Mirra Álvarez Balderrama.- Juez de Instrucción Segundo de Familia. Oruro – Bolivia.- Fdo. Ante mí: Dra. Érika Jenny Flores Cortez.- Actuaria Juzgado de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro – Bolivia.- SINTESIS DEL MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 9.- ACLARA DOMICILIO DE DEMANDADO.- MARIA RENE RODRIGUEZ SOMPERO. Fdo. Abogado. Fdo. Interesada.- DECRETO QUE CURSA A Fs. 9 VLTA.- A, 10 de marzo de 2010. Se tiene presente y tómese en cuenta, por la Srta. Oficial de Diligencias de este despacho Judicial. Al Otrosí.- Se tiene presente. Fdo. Dra. Mirra Álvarez Balderrama.- Juez de Instrucción Segundo de Familia. Oruro – Bolivia.- Fdo. Ante mí: Dra. Erika Jenny Flores Cortez, Actuaria Juzgado de Instrucción Segundo de Familia. Oruro – Bolivia.- SINTESIS DEL MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 12.- SOLICITA: CITACION POR EDICTOS. MARIA RENE RODRIGUEZ SOMPERO. Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- DECRETO QUE CURSA A FS. 13. A, 16 de marzo del 2010. En consideración a lo expuesto en el memorial de la vuelta, y a la representación de fs. 11, se dispone la Citación del demandado JORGE VASQUEZ MEDINA, sea mediante Edictos de Ley, objeto de que comparezca y conteste en el plazo de 30 días, desde la primera publicación del edicto en días hábiles, en caso de no comparecer dentro este plazo, la causa proseguirá con el defensor de oficio a nombrarse, según lo establecido en el art. 124 Prg. IV del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Edicto de ley, previo juramento previsto por el Art. 124 Prg. III del Código de Procedimiento Civil, sea con las formalidades de rigor. Fdo. Dra. Mirra Álvarez Balderrama.- Juez de Instrucción Segundo de Familia Oruro – Bolivia. Fdo. Ante mí: Dra. Érika Jenny Flores Cortez, Actuaria Juzgado de Instrucción Segundo de Familia. Oruro – Bolivia.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO QUE CURSA EN FOJAS 16. Fdo. Interesada.- Fdo. Dra. Mirra Álvarez Balderrama Juez de Instrucción Segundo de Familia. Oruro – Bolivia.- Fdo. Ante mí: Dra. Érika Jenny Flores Cortez, Actuaria.- Juzgado de Instrucción Segundo de Familia Oruro – Bolivia.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Fuente: LA PATRIA