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Martes 15 de junio de 2010

Portada Principal
Martes 15 de junio de 2010
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En beneficio de los combatientes
Religiosas Pontificias fueron un apoyo importante en la Guerra del Chaco
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Premio económico y homenaje del Gobierno para beneméritos del Chaco
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“Artemio” está en manos del grupo terrorista “Tupac Katari” de Bolivia
En Perú denuncian que cabecilla terrorista es protegido por célula del EGTK en Beni
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Uncía: Defensor denuncia narcotráfico y oposición enjuicia a Nina y Llorenti
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Lidema advierte sobre desastre ecológico localizado
Derrame de diesel contamina reserva Eduardo Avaroa
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En solemne acto cumplido ayer
Ejército rindió homenaje a valerosos combatientes de la Guerra del Chaco
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Gobierno y municipios no quieren asumir responsabilidad en el tema de tarifas
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHíCULOS
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Editorial
Compromiso por Oruro
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Economía de palabras
Bienvenido, señor presidente
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La noticia de perfil
Delegación de Angelitos
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Pobreza, violencia y corrupción, síntomas de una ausencia de Estado
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Prácticas áulicas en contextos multilingües
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Lecturas para la reflexión
¿Has visto como se ha humillado…?
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PICADAS
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Policía debe notificar a empresas de telecomunicaciones sobre celulares robados
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En la Empresa Metalúrgica Vinto
Implementación de nueva tecnología de fundición mejorará producción de estaño
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Por época de invierno
Se intensifican cuidados para especies albergadas en el Zoológico Municipal
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Estudiantes de la Facultad de Derecho levantaron huelga de hambre
Consejo Universitario definió fechas para elegir autoridades de la UTO
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Ante hechos delictivos provocados por afiliados a la Codejuvepuro
SeLA interpondrá acciones legales en contra de dirigentes vecinales
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Propuesta se presentará al Gobernador
Asambleístas definieron su salario Mensual en la suma de 9.500 Bs.
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Comisión de investigación inició tareas sobre muerte de policías
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FE DE ERRATAS
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Se advierte sobre consecuencias de producción “extractivista” de la quinua
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Para garantizar consumo de carne de res
Senasag dispuso clausura de matadero por incumplimiento a normas de salubridad
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En el Día Mundial del Donante de Sangre
Hacen un llamado a la población a ser solidaria y donar sangre para salvar vidas
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Fueron reportados 20 casos de VIH/SIDA en lo que va del año
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Según evaluación del primer semestre de 2010
Índice de desnutrición se redujo en un 10 por ciento
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Mediante varias investigaciones
Se demostró factibilidad para industrializar recursos evaporíticos del Salar de Coipasa
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Con Hora Mística inició tareas nuevo Comandante de Policía
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En Festival de Coros de Nivel Inicial
Niños a desarrollar inteligencia múltiple a través de la música
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Por realizar la instalación de la red de agua potable
Vecinos de Urbanización Claridad fueron golpeados al tratar de instalar agua potable
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Ayer en la Casa de la Cultura Simón Iturri Patiño
Fue inaugurado el Festival del Solsticio de Invierno 2010 con versátil propuesta cultural
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Guerra del Chaco es la muestra del valor de bolivianos que ofrendaron su vida por el país
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Aniversario 62
ISBA reafirma compromiso permanente de formar artistas comprometidos con su pueblo
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Invitación Religiosa
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Condolencia
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El médico personal de Michael Jackson mantiene licencia médica en California
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Rumbo a las olimpiadas en Grecia
BNB apoya selección de atletas rumbo a Olimpiada especial en Grecia
Pág 7 
MAS pretende controlar encuestas con la ley electoral
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SOCIALES
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TESTIMONIO
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EDICTO
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Fantasía y exaltación a la ciencia cierran la semana de la moda de Sao Paulo
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Comunarios de Llanga Belén
“Desterraron” violentamente a una familia aplicando “justicia comunitaria”
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Promueven exportación de hortalizas y oleaginosas a Paraguay
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Gobierno prohíbe encendido de fogatas pero no las wajt´as
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Dirección de Promoción Artesanal de El Alto no funciona por presión de los dirigentes
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Alcalde cruceño niega haber incrementado su salario
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Andinos pretenden fortalecer "escudo epidemiológico" en Suramérica
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Indígenas anuncian marcha contra Morales tras romper diálogo sobre autonomías
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Informe sobre Cotel revela déficit de $us 111 millones
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Bolivia dice que demanda marítima obtuvo apoyo de diez países miembros de OEA
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Campaña de vacunación contra gripe A-H1N1 logró importante cobertura
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Cidob ratifica marcha por “tierra, territorio y autonomía”
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Inician rehabilitación del Ferrocarril Arica-La Paz
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La luna alberga mucho más agua de lo que se creía, según estudio
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Aumentan casos de cáncer por uso de plaguicidas en Argentina, según informe
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Alianza de Gobierno dividida ante propuestas encontradas de concepto familia
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R. Dominicana tacha de "irresponsable" informe EE. UU. sobre tráfico de personas
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Miles de personas asisten en Milán a entierro de obispo asesinado en Turquía
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Las inundaciones llegan a Oklahoma tras causar 20 muertos en Arkansas
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Presidente de la Suprema de Nicaragua paraliza renovación de los cargos en la Corte
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RESUMEN INTERNACIONAL
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Justicia investigará presunto cobro de sobornos en caso alemana Ferrostaal
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Acnur prepara encuentro colombo-ecuatoriano por festividad de Día del Refugiado
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Niños salvadoreños con problemas cardiacos serán operados en el extranjero
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Lula anuncia instalación de industrias en Minas Gerais al inaugurar gasoducto
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Zuloaga anuncia que no se entregará a la justicia de Venezuela
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Londres revisará procedimiento para extraer crudo en aguas profundas
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Ex combatientes piden que chilena Lan suspenda vuelos a Malvinas
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Testimonios

TESTIMONIO

15 jun 2010

Fuente: LA PATRIA

ESCRITURA PÚBLICA “UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS” – N° 1.246/2010 UNA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; QUE SE DENOMINARÁ RADIO MOVIL TOURS “EL RÁPIDO” S.R.L., CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ORURO; CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs. 42.000.oo (CUARENTA Y DOS MIL 00/100); QUE EFECTUAN LOS SEÑORES JUAN JAIME PARICAGUA MAMANI, FERNANDO LUCIO RAMÍREZ SARMIENTO, LUCIO JUAN CALLEJAS TORDOYA, MARÍA LUISA VILLANA MERCADO, VANESSA AMPARO GARCÍA ARCE Y EFRAÍN OCAÑA APAZA.

En la ciudad de Oruro del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez del día veintisiete de Mayo del año dos mil diez, Ante Mí: Dr. GUILLERMO DÁVALOS NUÑEZ, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 20 de éste Distrito Judicial y testigos que se nombran y suscriben al final, fueron presentes en ésta oficina Notarial los señores: JUAN JAIME PARICAGUA MAMANI, mayor de edad, casado, empleado, con domicilio en la calle Manuel Ascensio de Padilla N° 716 Barrio Magisterio, con C.I. N° 2763178-Oruro, FERNANDO LUCIO RAMÍREZ SARMIENTO, mayor de edad, soltero, estudiante, con domicilio en la calle Bolívar N° 295 y V. Galvarro, con C.I. N° 2745300-Oruro, LUCIO JUAN CALLEJAS TORDOYA, mayor de edad, soltero, empleado, con domicilio en la calle Catacora Colón N° 750, con C.I. N° 3527502-Oruro, MARÍA LUISA VILLANA MERCADO, mayor de edad, soltera, estudiante, con domicilio en la calle Aldana N° 984 Quintana A y B, con C.I. N° 5729849-Oruro, VANESSA AMPARO GARCÍA ARCE, mayor de edad, soltera, Administradora de Empresas, con domicilio en la Urbanización Huajara M-46, con C.I. N° 2756939-Oruro y EFRAIN OCAÑA APAZA, mayor de edad, soltero, estudiante, con domicilio en la calle General Braun N° 120 y Haití, con C.I. N° 3548339-Oruro; todos de nacionalidad boliviana y hábiles por derecho; a quienes de conocerles e identificarles por sus cédulas de identidad que me pusieron a la vista, doy fe y dijeron: Que, mediante la presente Escritura Pública han convenido en celebrar un contrato relativo a UNA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado, la misma que transcrita en su integridad más sus insertos de ley, es del tenor siguientes: MINUTA.- Señor Notario de Fe Pública entre los registros de escritura pública que corren a su cargo sírvase insertar una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA RAZÓN SOCIAL RADIO MOVIL TOURS “EL RÁPIDO” S.R.L., sujeto bajo las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA.- (SOCIOS FUNDADORES) Dirá Usted que Nosotros: JUAN JAIME PARICAGUA MAMANI, mayor de edad, casado, empleado, con domicilio en la calle Manuel Ascencio de Padilla N° 716 Barrio Magisterio, con C.I. N° 2763178-Oruro, FERNANDO LUCIO RAMÍREZ SARMIENTO, mayor de edad, soltero, estudiante, con domicilio en la calle Bolívar N° 295 y V. Galvarro, con C.I. N° 2745300-Oruro, LUCIO JUAN CALLEJAS TORDOYA, mayor de edad, soltero, empleado, con domicilio en la calle Catacora Colón N° 750, con C.I. N° 3527502-Oruro, MARÍA LUISA VILLANA MERCADO, mayor de edad, soltera, estudiante, con domicilio en la calle Aldana N° 984 Quintana A y B, C.I. N° 5729849-Oruro, VANESSA AMPARO GARCÍA ARCE, mayor de edad, soltera, Administradora de Empresas, con domicilio en la Urbanización Huajara M-46, con C.I. N° 2756939-Oruro y EFRAIN OCAÑA APAZA, mayor de edad, soltero, estudiante, con domicilio en la calle General Braun N° 120 y Haití, con C.I. N° 3548339-Oruro, hábiles por derecho, ejerciendo nuestros derechos de forma libre espontánea y voluntaria hemos convenido en conformar una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que por este acto y en este instrumento nos convertimos en sus socios fundadores, al tenor del Art. 750 del Código Civil, Arts. 125, 195, 196, 197 del Código de Comercio. SEGUNDA.- (DENOMINACIÓN).- Dirá que de mutuo acuerdo se convino que la sociedad recibirá la denominación RADIO MOVIL TOURS “EL RÁPIDO” S.R.L., girando en lo sucesivo bajo esta denominación social. TERCERA.- (DOMICILIO).- El domicilio principal de la sociedad estará ubicada en nuestra ciudad de Oruro, siendo este su asiento principal en la zona este en la calle Ayacucho esquina Iquique N° 1215, pudiendo la sociedad establecer y constituir agencias, sucursales, y otros en el interior como en el exterior de la República de acuerdo y según necesidades de la sociedad. Sin embargo la presente Constitución surtirá efectos con terceros en todo el territorio del País, sin restricciones y sin tener que elaborar otro testimonio de constitución en el departamento, ciudad o lugar en el que se desarrolle las actividades propias del objeto de contrato al tenor del Art. 127 inc. 7) del Código de Comercio.- CUARTA.- (TERMINO DE DURACIÓN).- De conformidad con el Art. 127 inc 7) del Código de Comercio, por acuerdo unánime de los socios la sociedad tendrá una duración de 10 años a partir de la fecha de Inscripción al Registro correspondiente, se deja establecido que la sociedad podrá ser prorrogada antes de su vencimiento, de conformidad al Art. 379 del Código de Comercio. QUINTA.- (OBJETO).- El objeto principal de la sociedad será de realizar por cuenta propia las siguientes actividades y operaciones SERVICIO DE TRANSPORTE EN GENERAL prestando los servicios a pasajeros, entidades públicas y privadas, domicilios particulares, alojamientos, hoteles, escuelas, entidades bancarias, asilos, oficinas, departamentos, lugares de entretenimiento, mercados, espectáculos públicos, transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros, asimismo realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros, servicios de encomiendas, aceptar representaciones en el interior de la nación y del exterior del país en si todos los servicios que sean permitidos por ley, debiendo en consecuencia cumplir con todos los requisitos señalados por ley y realizar cuantas actividades afines a estos objetivos sean necesarios para los que la sociedad se halle plena y legalmente habilitada, además de estar facultada para realizar todas las operaciones, actos y contratos referidos a las tareas y propósitos señalados, conforme a los legítimos intereses de la sociedad y todo lo inherente a las mismas, así también como la prestación de servicios de asesoramiento, en conjunto o de apoyo para terceros. Así también pueda ampliar sus objetivos siendo los mencionados meramente enunciativos y no limitativos esto de acuerdo a los intereses de la sociedad en lo que corresponda a su giro social pudiendo adquirir o manejar la representación de cualquier otra sociedad o empresa sea nacional o extranjera dedicada a actividad similar complementaria o diferente al giro de nuestra sociedad así también podrá presentar servicios a empresas públicas y privadas asesoramiento Técnico, podrá además participar en licitaciones. Locales nacionales e internacionales, expresiones de interés contrataciones por excepción, sub contratos, en fin realizar también actividades afines relacionadas, conexas que están permitidas por leyes. Seguirá diciendo que el objeto principal de la sociedad es EL SERVICIO DE TRANSPORTE EN GENERAL pero también tendrá por objeto el transporte de materiales de construcción, al efecto podrá conformar sociedades accidentales y/o de riesgo compartido. Asimismo podrá suscribir contratos con instituciones públicas y privadas como ser municipios, prefecturas, organizaciones no gubernamentales, presentarse en licitaciones, nacionales e internacionales, ejerciendo todos los actos autorizados por ley en el modo y forma que mejor convenga en derecho. SEXTA.- (CAPITAL SOCIAL).- El capital social con el que se constituye es de CUARENTA Y DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 42.000) divididas en 420 cuotas de capital cada una con un valor de CIEN 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 100), lo que corresponde a cada socio de la siguiente manera:

SOCIO CAPITAL CUOTAS DE CAPITAL PORCENTAJE

BOLIVIANOS

JUAN JAIME PARICAGUA MAMANI Bs. 8.500.00 85 CUOTAS 20%

FERNANDO LUCIO RAMÍREZ SARMIENTO Bs. 6.700.00 67 CUOTAS 16%

LUCIO JUAN CALLEJAS TORDOYA Bs. 6.700.00 67 CUOTAS 16%

MARÍA LUISA VILLANA MERCADO Bs. 6.700.00 67 CUOTAS 16%

VANESSA AMPARO GARCÍA ARCE Bs. 6.700.00 67 CUOTAS 16%

EFRAIN OCAÑA APAZA Bs. 6.700.00 67 CUOTAS 16%

TOTAL CAPITAL Bs. 42.000.00 420 CUOTAS 100%

SÉPTIMA.- (AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CAPITAL).- De conformidad al Art. 201 y 209 del código de Comercio, puede acordarse el aumento del capital social, mediante el voto de socios que representen la mayoría del capital social. Los socios tienen derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital. A los que no concurren a la asamblea en que se apruebe el aumento, se les comunicará ese hecho mediante carta certificada con aviso de recepción. Si alguno no ejercitará su derecho, dentro de los treinta días siguientes al envío de la comunicación, se presumirá su renuncia al mismo y el aumento de capital puede ser suscrito por los otros socios o por personas extrañas a la sociedad en este último caso, previa autorización expresa de la asamblea. Ningún acuerdo o disposición de la escritura de constitución puede privar a los socios de su derecho preferente a suscribir el aumento del capital social. Antes de la publicación e inscripción del aumento de capital en el registro de Comercio, los socios quedan obligados a pagar su nueva suscripción, para aumentar o reducir el capital se requiere el voto de socios que representen dos tercios del capital. (Art. 209 Código de Comercio). OCTAVA.- (REGISTRO DE SOCIOS).- En observancia al código de Comercio llevará un libro de registro de asocios que deberá ser refrendado por ante Notario de Fe Pública, donde se inscribirán los nombres, domicilio y generales de ley, así como el monto de su aportación y en caso la transferencia de sus cuotas de capital, tal como establece el Art. 202 del Código de Comercio, el mismo que estará bajo el cargo y custodia del Gerente General. NOVENA.- (TRANSFERENCIA DE CUOTAS).- Las cuotas de los socios no podrán ser transferidas a personas extrañas a la sociedad sin previa autorización de la asamblea extraordinaria de socios, deberán comunicar su decisión por escrito, con voto de socios que representen dos tercios del capital social, reconociendo además a los miembros de la sociedad el derecho de preferencia para la adquisición en proporción a las cuotas que poseen, este derecho será ejercido en la forma y plazos previstos en los Arts. 214 y 215 del Código de Comercio. Estableciéndose un plazo de 15 días a objeto se pronuncie sobre la compra de la cuota. El socio que reciba su oferta, tendrá derecho a comprar las cuotas de capital del socio ofertante, en proporción a su respectivo porcentaje de participación de las cuotas del capital, si los socios no hace conocer su respuesta en el plazo de quince días, se presumirá su negativa para adquirir las cuotas de capital quedando el socio ofertante en liberad para transferir estas cuotas de capital a terceros. DÉCIMA.- (BALANCE, UTILIDAD Y RESERVA PÉRDIDAS Y GANANCIAS).- Se establece que para fines de ley, al final de cada gestión fiscal, se practicará el balance general y patrimonial de la sociedad, el mismo que será considerado y aprobado en Asamblea general. Las ganancias y pérdidas se les distribuirán en proporción de los aportes del capital efectuados por los socios. De las utilidades de los aportes del capital efectuados se establece una reserva legal de 5% de las utilidades líquidas obtenidas hasta alcanzar la mitad del capital pagado antes de la distribución de dicha utilidad, con carácter obligatorio de conformidad a lo establecido por el art. 169 del Código de Comercio en actual vigencia, las utilidades serán pagadas anualmente y conforme acuerden los socios y según los aportes y utilidades obtenidos. DÉCIMA PRIMERA.- (DERECHO Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS).- De conformidad al Art. 208 del Código de Comercio cada cuota de capital aportado, otorga a su poseedor iguales derechos e igual participación en todos los beneficios que se otorguen, las pérdidas serán de igual manera distribuidas. Los socios tienen derechos a intervenir de los negocios, asimismo de revisar y examinar los estados financieros, archivo, libros de contabilidad, documentos y contratos que se celebren a nombre de la sociedad. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital. Art. 208 del Código de Comercio.- DÉCIMA SEGUNDA.- (FALLECIMIENTO DE SOCIOS).- El fallecimiento o interdicción de cualesquiera de los socios no impedirá la continuación del giro social que proseguirá con los herederos del socio fallecido, los herederos o su tutor, podrán nombrar una persona que los represente y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido y no podrán solicitar la liquidación y disolución de la sociedad fuera de las previsiones contenidas en este contrato y disposiciones legales en actual vigencia que rigen la materia. Este Pacto es obligatorio sin necesidad de votación previa para su admisión de conformidad al Art. 212 del Código de Comercio. DÉCIMA TERCERA.- (DE LAS ASAMBLEAS DE LOS SOCIOS).- Los socios se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las primeras se llevarán a cabo dentro de tres meses siguientes al ejercicio económico de la sociedad y las segundas en cualquier tiempo. Al finalizar la gestión fiscal será obligatoria la realización de una asamblea ordinaria, para considerar el balance patrimonial de la sociedad y aprobarla, observará y rechazará el informe del gerente o administrador. En ambas se deberá tratar lo establecido en la convocatoria, las convocatorias de las asambleas se efectuarán por lo menos con ocho días de anticipación y por escrito con constancia de su aceptación. Las asambleas extraordinarias serán convocadas cuantas veces lo exijan las circunstancias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la sociedad. La asamblea de socios, es el máximo organismo de la dirección y decisión de la sociedad, tiene todas las facultades que le otorga el Art. 204 del Código de Comercio que son discutir, probar modificar o rechazar el Balance General correspondiente al ejercicio vencido, aprobar los reglamentos, así como la sesión de las cuotas del capital y el ingreso de nuevos socios, modificar la escritura constitutiva, es decir acerca de la disolución de la sociedad, sea que concurran o por representante mediante instrumento público. DÉCIMA CUARTA.- (ACTAS).- La sociedad llevará un libro de actas donde se respaldará la realización de las asambleas y de las determinaciones que en esta se adopten obligatoriamente estarán suscritas por los socios asistentes y su custodia estará a cargo del Gerente General de la sociedad. DÉCIMA QUINTA.- (DEL QUORUM LEGAL).- De conformidad al Art. 207 del Código de Comercio El quórum legal para la realización de las asambleas quedar constituido con la presencia de los socios que representen por lo menos a la mitad mas uno del capital social. Las resoluciones se aprobarán con voto de los socios que constituyan la mitad mas uno del capital social, para los casos en lo que la ley no haya previsto expresamente una mayor votación. DÉCIMA SEXTA.- (GERENTE GENERAL).- Se designará un Gerente General que será el encargado de la administración de la sociedad designado en asamblea. El Gerente tendrá mandato por cinco años y podrá ser reelegido por el mismo periodo, para cuyo efecto se le otorgará un poder general de administración por los socios mediante poder notariado, proyectándose esta función tanto en lo administrativo, económico y contable, con derechos y atribuciones específicas, por el lapso de 5 años renovables, asignándoles las siguientes atribuciones. Representar a la sociedad judicial o extrajudicial ante autoridades políticas municipales de instituciones públicas y privadas, incluyendo a entidades extranjeras y de cualesquier índole tanto en esta ciudad así como en el interior y exterior del país, firmar toda clase de documentos, contraer obligaciones, recibir y/o cursar correspondencia a cargo y nombre de la sociedad, abrir y cerrar cuentas corrientes en los Bancos en cualesquier cuidad del país, girar, retirar fondo, pedir aperturas de línea de crédito y avances de cuenta corriente, tramitar Boletas de Garantía, firmar a nombre de la sociedad documentos privados y públicos, Pólizas y reconocimientos de firmas y rúbricas, tendrá facultades para cobrar dinero, comprar y vender bienes, podrá fijar precios, condiciones, plazos, podrá contratar los servicios profesionales, podrá renovarlos, recontratarlos, desahuciarlos, etc. Podrá a nombre de la sociedad demandar, reconvenir, contestar en cualesquier vía de instancia, hacer uso de los recursos ordinarios o extraordinarios y demás facultades que se describieran en el poder Nacional a otorgarse por todos los socios. Se presumirá la ratificación de la Gerencia o Administración en caso de que la asamblea no se considera su remoción o sustitución, determinándose que no se podrá tomar en cualesquier tiempo y para las que deberá mediar justa causa y deberá constar necesariamente por escrito. DÉCIMA SÉPTIMA.- (DISOLUCIÓN).- La sociedad no podrá disolverse antes del plazo de duración de la sociedad pero podrá disolverse por las siguientes causas: a).- Por acuerdo unánime de socios, b) Por concentración de las cutas de capital de un solo socio, c) Por el cumplimiento del plazo salvo prórroga, d) Por el cumplimiento de la condición a la cual se supeditó la existencia, e).- Por pérdida del capital social en una proporción del 51%, salvo reintegro o reposición de dicha pérdida por los socios, f).- Por quiebra de la empresa, g).- Por las causales señaladas por el Art. 378 del Código de Comercio en vigencia. DÉCIMA OCTAVA.- (CONTROL DE SOCIOS).- Los socios tienen el derecho de examinar la contabilidad, libros y documentos de la sociedad en cualesquier tiempo. Podrá también establecer un órgano de control y vigilancia cuyas facultades y funciones se regirán por las normas señaladas. La creación del órgano de control permanente no significa la pérdida del derecho al control individual por parte de los socios. DÉCIMA NOVENA.- (RESERVA LEGAL BALANCE DIVIDENDOS).- La sociedad de manera obligatoria deberá asignar el 5% del las utilidades para la constitución de la reserva legal, el balance es obligación de gerencia general presentando dentro de los treinta días de fenecido la gestión administrativa anual, en el mismo se sugerirán la modalidad de distribución sus dividendos. VEGÉSIMA.- (REMISIÓN DE NORMAS LEGALES).- Todo aquello que no se encuentra previsto en el presente contrato de constitución de sociedad, se regirá por las respectivas funciones de nuestro ordenamiento jurídico como ser el Código de Comercio Código Civil, normas legales complementarias conexas. VIGÉSIMA PRIMERA.- (ARBITRAJE).- Cualesquier diferencia, discrepancia o divergencia que surjan entre los socios relacionada con la interpretación o ejecución del presente contrato o de sus modificaciones ya sean entre los socios o entre estos y la sociedad resuelta según norma la ley N° 1770 (Ley de Arbitraje y Conciliación) de fecha 10 de Marzo de 1.997. VIGÉSIMA SEGUNDA.- (CONFORMIDAD).- Conforme los intereses y generales de ley insertas, comprometiéndose a su fiel cumplimiento, firmando en constancia de ello al pie del mismo como acostumbra hacerlo en todos sus actos. Usted. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad. Oruro, 19 de Mayo de 2.010. Fdo.- JUAN JAIME PARICAGUA MAMANI.- SOCIO. Fdo.- FERNANDO LUCIO RAMÍREZ SARMIENTO.- SOCIO.- Fdo.- LUCIO JUAN CALLEJAS TORDOYA.- SOCIO.- Fdo.- MARÍA LUISA VILLANA MERCADO.- SOCIO.- Fdo.- VANESSA AMPARO GARCÍA ARCE.- SOCIA.- Fdo.- EFRAIN OCAÑA APAZA.- SOCIO.- Fdo.- Dra. Roxana A. Flores Baptista.- ABOGADO.- M.C.A. 001385.- CONCLUSIÓN.- En cuya conformidad y poniéndola en efecto en la vía y forma de derecho, queda extendida la presente escritura Pública relativa a UNA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: QUE SE DENOMINARA RADIO MOVIL TOURS “EL RÁPIDO” S.R.L CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ORURO, CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs. 42.000.oo (CUARENTA Y DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS); QUE EFECTUAN LOS SEÑORES JUAN JAIME PARICAGUA MAMANI, FERNANDO LUCIO RAMÍREZ SARMIENTO, LUCIO JUAN CALLEJAS TORDOYA, MARÍA LUISA VILLANA MERCADO, VANESSA AMPARO GARCÍA ARCE Y EFRAIN OCAÑA APAZA, todo bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado, la misma que fue transcrita en su integridad, más sus insertos de ley, en cuyo tenor los comparecientes se ratifican y firman previa lectura de su contenido, en presencia de los testigos instrumentales del acto, señores. Aldo Aguilar Rocha, con C.I. N° 1038503-Oruro y Mónica Isabel Herbas, con C.I. N° 4064580-Oruro; ambos mayores de edad, vecinos de ésta ciudad, hábiles y capaces al efecto de todo lo que signado, autorizo, sello, firmo y doy fe.- Fdo.- JUAN JAIME PARICAGUA MAMANI.- SOCIO.- Fdo.- FERNANDO LUCIO RAMÍREZ SARMIENTO.- SOCIO.- Fdo.- LUCIO JUAN CALLEJAS TORDOYA.- SOCIO.- Fdo.- MARÍA LUISA VILLANA MERCADO.- SOCIO.- Fdo.- VANESSA AMPARO GARCÍA ARCE.- SOCIA.- Fdo.- EFRAIN OCAÑA APAZA.- SOCIO.- Fdo.- Aldo Aguilar Rocha.- Testigo.- Mónica Isabel Herbas.- Testigo.- Ante Mí.- Dr.- Guillermo Dávalos Núñez.- Abogado.- Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 20.- Oruro Bolivia.- CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON LA ESCRITURA ORIGINAL DE SU REFERENCIA A LA QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO, SE FRANQUEA A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA, DESPUES DE CONFRONTADO, CORREGIDO, FIEL Y LEGALMENTE LO AUTORIZO, SELLO, FIRMO Y SIGNO, EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LLEVA ADHERIDO TIMBRES DE LEY

Guillermo Dávalos Núñez.- ABOGADO.- NOTARIO DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE N° 20.- M.C.A. 1360 ORURO BOLIVIA

Fuente: LA PATRIA
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