La tesis que la constatación de los hechos no esté terminada permanece subsistente para el fiscal averiguador y el juez, permitiéndoles distanciarse de la opinión que, preliminarmente, se han formado sobre el estado de los hechos hasta que cada hecho tenga su respectiva prueba.
Para el juez que conscientemente y con una moral que subyace en su conciencia, llega al convencimiento que el acusado es el autor y que las pruebas de culpabilidad han sido logradas en los demás puntos que estructuran el ilÃcito, emerge la obligación de condenarlo acorde al código vigente, no sin antes haber aplicado las reglas jurÃdicas de comprobación de las pruebas y el proceso de conciencia moral y sana critica, que son determinantes para que el juez no ingrese en un estado de incertidumbre y remordimiento, además, el hecho que su sentencia reciba una apelación justificada es un desprestigio para él.
¿Qué posibilidades existen para someter la certidumbre interna antes de la condena?, es indudable que el juez debe seguir su voz interna, que es la autoridad de la conciencia; y en la formación del convencimiento de la condena es libre en cuanto no puede exigÃrsele por graves que sean las cargas que pesan sobre el acusado, que le sobrevenga la sensación de certidumbre respecto de la autorÃa del presunto culpable, y se convenza, consiguientemente, que es el autor, empero, la concepción del juez que la autorÃa no está plenamente probada no asumirá fuerza definitiva si su sentencia es impugnada con un recurso justificado y bien argumentado de apelación.
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Aquà en Bolivia existen tribunales de ciudadanos que pueden deliberar al estilo viejo y resolver solos sobre la cuestión de hecho, sin el concurso de los jueces profesionales, y no están obligados a fundamentar detenidamente su veredicto, sin embargo, tienen el deber de comprobar si sus barruntos, entendidos como sospechas o indicios resisten la prueba del análisis.
También estos jueces tienen que cerciorarse de lo que originan las emociones irracionales del ánimo que impulsan a pronunciar el "culpable "o "inocente". En el caso que en las deliberaciones se mantengan opiniones diversas sobre la cuestión fundamental del hecho, el sujeto individual tiene además que fortalecer su toma de posición interna frente a sus antagonistas, con explicaciones tendentes o proclives a impresionar al que es de parecer u opinión contrarios y conducirlo al mismo convencimiento.
El juez que ha escrutado con exhaustividad todas las dudas justificadas en correspondencia a su deber por medio de incesantes procesos intelectivos y ha logrado certidumbre, en base a estas ayudas eficaces, no deberÃa dejarse confundir por la posibilidad que a otros juzgadores la cuestión de la prueba no le parezca esclarecida por completo. Aquà se prescinde de aquellos jueces dubitativos sin esperanza de cura o remedio que, hasta en los casos más seguros no pueden decidirse por una constatación positiva, y aun asÃ, condenan. En el fondo estos jueces son inútiles para todo género de actividad práctica, entre ellas, la averiguación procesal. Sin embargo, donde se afirman por algún tiempo en este ámbito, se ven obligados a ajustarse a lo que habrÃan hecho en su misma situación previsiblemente la mayorÃa de sus colegas jueces.
(*) Abogado corporativo, postgrados en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, FilosofÃa y Ciencia PolÃtica (maestrante), doctor honoris causa, escritor