Cumplamos la Ley 259 y preservemos nuestra Obra Maestra (Parte 2)
11 feb 2018
Salud, prevención al consumo y rehabilitación. Las Instituciones Públicas y Privadas; implementarán medidas de promoción de salud y prevención al consumo de bebidas alcohólicas, mediante polÃticas y programas institucionales de prevención al consumo de bebidas alcohólicas, coordinando con instituciones de educación y universidades, con programas de prevención y control del consumo de bebidas alcohólicas.
Medidas de control. Todo establecimiento que expenda, fabrique, importe y comercialice bebidas alcohólicas, será sujeto de control e inspección periódica por entidades llamadas por ley en coordinación con la PolicÃa Boliviana, en el ámbito de sus competencias.
Control de expendio de bebidas alcohólicas. Las personas naturales o jurÃdicas, dedicadas a la venta de bebidas alcohólicas, deben cooperar y acceder de forma inmediata a sus instalaciones, a controles ejercidos por instituciones llamadas por ley en coordinación con la PolicÃa Boliviana, no podrá limitar, el acceso ni alegar allanamiento o falta de orden judicial para su ingreso, bajo sanción establecida en la presente Ley.
Control en la fabricación e importación de bebidas alcohólicas. Las personas naturales o jurÃdicas, que se dedican a la fabricación e importación de bebidas alcohólicas deben cumplir con todos los registros sanitarios.
En caso de requerir la fuerza pública, la PolicÃa Boliviana participará en el control, al evidenciar el incumplimiento a modelos de fabricación o normas de importación, sujeta a sanciones previstas por Ley.
Control en la comercialización de bebidas alcohólicas. Las personas naturales o jurÃdicas, que se dediquen a la comercialización de bebidas alcohólicas deben sujetar su venta, a las prohibiciones por ley y normativa vigente.
Se prohÃbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, a partir de 03:00 am. hasta las 09:00 am. en establecimientos de acceso público y clubes privados.
El resto del dÃa el expendio de bebidas alcohólicas, se sujeta a restricciones establecidas por los Gobiernos Autónomos Municipales, mediante reglamentación especÃfica.
Las personas naturales o jurÃdicas, se prohÃbe la venta bebidas alcohólicas en espacios públicos de recreación, de paseo, en establecimientos de espectáculo y práctica deportiva, de Salud y educativos, incluido predios universitarios.
Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, en: En vÃa pública, espacios públicos de recreación y deportivos, espectáculos públicos de concentración masiva, salvo autorización de los Gobiernos Autónomos Municipales y al interior de vehÃculos automotores del transporte público y/o privado.
La PolicÃa Boliviana, responsable del control.
Queda prohibido la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, sujeto a sanciones previstas por Ley.
Los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas, estarán obligados a exigir el documento de identificación original, que compruebe la mayorÃa de edad, en caso de prescindir de esta medida, se procederá a la sanción del lugar de expendio.
Se prohÃbe el ingreso de menores de 18 años, lugares de venta de bebidas alcohólicas, sujeto a sanción prevista por Ley.
4. Se prohÃbe el consumo de bebidas alcohólicas, en compañÃa de menores de 18 años, en lugares público, salvo en casos de degustación y/o acompañamiento de alimentos.
5. Se prohÃbe el tránsito peatonal en notorio estado de ebriedad en vÃa pública en compañÃa de menores de 18 años.
Medidas de sanción al consumo y venta de bebidas alcohólicas. A todas las personas naturales o jurÃdicas, que incumplan con las prohibiciones reguladas y determinadas en la Ley 259.
Por el incumplimiento en el horario de expendio de bebidas alcohólicas, serán sancionadas con un mÃnimo de 2.000. UFV´s de multa de acuerdo a parámetros establecidos por los Gobiernos Autónomos Municipales y la clausura temporal de 10 dÃas continuos.
En caso de reincidencia se aplicará la sanción de clausura definitiva del establecimiento.
El incumplimiento flagrante a la clausura definitiva del establecimiento impuesto por los Gobiernos Autónomos Municipales, se entenderá como contravención por desobediencia a la autoridad, debiendo la PolicÃa Boliviana proceder al inmediato arresto de 8 horas, del propietario del local o establecimiento.
Por lo expuesto, la ley 259, norma la venta y exceso del consumo de bebidas alcohólicas, buscando proteger a la familia y evitar tragedias, violencia intrafamiliar, inseguridad ciudadana y accidentes de tránsito.
Por: Cnl. Rommel Raña Pommier - Comandante Departamental de PolicÃa de Oruro
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