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Domingo 11 de febrero de 2018

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Domingo 11 de febrero de 2018
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Explosión fatal
Llanto, dolor y muerte
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Durante el Sábado de Peregrinación
Padres de menores fueron los primeros en vulnerar la seguridad en la ruta
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Cumplamos la Ley 259 y preservemos nuestra Obra Maestra (Parte 2)
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"Carnaval Seguro 2018"
"Khana Marka" desplegó 300 efectivos en la ruta paralela del Carnaval
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Operativo en el "Barrio Chino"
Felcc halla celulares robados y ´charqueo´ de iPhones
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CÃ?MO HABLAR DE LAS DROGAS CON NUESTROS HIJOS
Curso de Prevención para Padres, Profesores y Estudiantes (Nº 41)
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Personal de Khana Marka dio la alerta y coadyuvó a la labor policial
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Explosión de garrafa
Ciudadano colaboró en ayuda y rescate de heridos
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Atrapan a siete mujeres que robaban mineral en Huanuni
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En Sucre
Un hombre fallece en accidente de tránsito
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En Sucre
Registran 40 % menos hechos policiales en fiesta de comadres
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Cuando los hijos pegan a los padres
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Familia pedirá detención preventiva para implicado en feminicidio de Stephanie Arias
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Policía de Tarija reporta una persona fallecida en accidente de motocicleta
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Explosión de una garrafa enluta familias:
Gobernador de Oruro compromete ayuda para gastos de los heridos
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Policía captura a cuatro sospechosos del asalto a la remesa de la CNS
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En el primer nivel de capacitación
Se graduaron 8 nuevos voluntarios en el SAR Bolivia filial Oruro
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Suplemento Policial

Cumplamos la Ley 259 y preservemos nuestra Obra Maestra (Parte 2)

11 feb 2018

Salud, prevención al consumo y rehabilitación. Las Instituciones Públicas y Privadas; implementarán medidas de promoción de salud y prevención al consumo de bebidas alcohólicas, mediante políticas y programas institucionales de prevención al consumo de bebidas alcohólicas, coordinando con instituciones de educación y universidades, con programas de prevención y control del consumo de bebidas alcohólicas.

Medidas de rehabilitación. Las instituciones públicas y privadas implementarán, medidas de atención y rehabilitación, fortaleciendo redes de servicios de salud, mediante comunidades terapéuticas especializadas, para el tratamiento de la dependencia del alcohol, además de diseñar e implementar programas, proyectos y acciones de rehabilitación y reinserción a su familia, comunidad social y sobre todo laboral, educativo, a través de centros psicosociales y psicopedagógicos.

Medidas de control. Todo establecimiento que expenda, fabrique, importe y comercialice bebidas alcohólicas, será sujeto de control e inspección periódica por entidades llamadas por ley en coordinación con la Policía Boliviana, en el ámbito de sus competencias.

Control de expendio de bebidas alcohólicas. Las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la venta de bebidas alcohólicas, deben cooperar y acceder de forma inmediata a sus instalaciones, a controles ejercidos por instituciones llamadas por ley en coordinación con la Policía Boliviana, no podrá limitar, el acceso ni alegar allanamiento o falta de orden judicial para su ingreso, bajo sanción establecida en la presente Ley.

Control en la fabricación e importación de bebidas alcohólicas. Las personas naturales o jurídicas, que se dedican a la fabricación e importación de bebidas alcohólicas deben cumplir con todos los registros sanitarios.

El Ministerio de Salud y Deportes, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag), en coordinación con las entidades llamadas por ley fiscalizarán en cualquier momento el cumplimiento de los registros sanitarios, en la elaboración e importación de bebidas alcohólicas.

En caso de requerir la fuerza pública, la Policía Boliviana participará en el control, al evidenciar el incumplimiento a modelos de fabricación o normas de importación, sujeta a sanciones previstas por Ley.

Control en la comercialización de bebidas alcohólicas. Las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la comercialización de bebidas alcohólicas deben sujetar su venta, a las prohibiciones por ley y normativa vigente.

Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, a partir de 03:00 am. hasta las 09:00 am. en establecimientos de acceso público y clubes privados.

El resto del día el expendio de bebidas alcohólicas, se sujeta a restricciones establecidas por los Gobiernos Autónomos Municipales, mediante reglamentación específica.

Las personas naturales o jurídicas, se prohíbe la venta bebidas alcohólicas en espacios públicos de recreación, de paseo, en establecimientos de espectáculo y práctica deportiva, de Salud y educativos, incluido predios universitarios.

Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, en: En vía pública, espacios públicos de recreación y deportivos, espectáculos públicos de concentración masiva, salvo autorización de los Gobiernos Autónomos Municipales y al interior de vehículos automotores del transporte público y/o privado.

La Policía Boliviana, responsable del control.

Queda prohibido la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, sujeto a sanciones previstas por Ley.

Los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas, estarán obligados a exigir el documento de identificación original, que compruebe la mayoría de edad, en caso de prescindir de esta medida, se procederá a la sanción del lugar de expendio.

Se prohíbe el ingreso de menores de 18 años, lugares de venta de bebidas alcohólicas, sujeto a sanción prevista por Ley.

4. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, en compañía de menores de 18 años, en lugares público, salvo en casos de degustación y/o acompañamiento de alimentos.

5. Se prohíbe el tránsito peatonal en notorio estado de ebriedad en vía pública en compañía de menores de 18 años.

Medidas de sanción al consumo y venta de bebidas alcohólicas. A todas las personas naturales o jurídicas, que incumplan con las prohibiciones reguladas y determinadas en la Ley 259.

Por el incumplimiento en el horario de expendio de bebidas alcohólicas, serán sancionadas con un mínimo de 2.000. UFV´s de multa de acuerdo a parámetros establecidos por los Gobiernos Autónomos Municipales y la clausura temporal de 10 días continuos.

En caso de reincidencia se aplicará la sanción de clausura definitiva del establecimiento.

El incumplimiento flagrante a la clausura definitiva del establecimiento impuesto por los Gobiernos Autónomos Municipales, se entenderá como contravención por desobediencia a la autoridad, debiendo la Policía Boliviana proceder al inmediato arresto de 8 horas, del propietario del local o establecimiento.

Por lo expuesto, la ley 259, norma la venta y exceso del consumo de bebidas alcohólicas, buscando proteger a la familia y evitar tragedias, violencia intrafamiliar, inseguridad ciudadana y accidentes de tránsito.

Por: Cnl. Rommel Raña Pommier - Comandante Departamental de Policía de Oruro

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