Consecuencia de la polémica que se ha desatado casi irreflexivamente sobre la abrogación del actual código penal, que significa nada menos que el acto de dejar íntegramente sin efecto a todo un código, compuesto por leyes ordenadamente tipificadas, es necesario, ante estas exigencias radicales, aberrantes y sin fundamento, gramatical, exegético, histórico, filosófico y teleológico, retomar la historia, siempre tan sabia, puntual y esclarecedora.
El trabajo investigativo de la prolífica historiadora Rossana Barragán nos traslada a la década posterior de acto fundacional de 1825, es decir, al año 1831, cuando en una parafernalia con matices religiosos, un Te Deum y un circunstanciado verso se presentaba el Código Penal, honrando al padre del mismo, y su dedicación en el más clásico documento de la civilización de la más joven de las repúblicas, que es la dedicatoria a Francisca Cernadas de Santa Cruz de José Manuel Loza. En esa ofrenda se visualiza la producción de la razón masculina que decanta como un rendido tributo al corazón encarnado en la mujer, en este caso esposa del héroe el Mariscal de Santa Cruz.
Este acontecimiento histórico reflejado con fidelidad por la autora, anunciaba la publicación y vigencia del código penal de Santa Cruz, adobado con repiques de campanas, salvas, bandos, pasos de paradas, misas versos y dedicaciones, como lo escribe Barragán.
El Código Penal de Santa Cruz, basado en su integridad en el Código de Cádiz y este a su vez en el de Napoleón, con naturales modificaciones idiosincráticas, detalla con clasificación ordenada los delitos, cuya perpetración motivará al ciudadano a invocar a la credibilidad de la justicia y a sus derivadas penas, con la mística de la justicia apartada de la crueldad, sin excluirse de inspirar la compasión a favor de los infractores. El Código Penal de Santa Cruz no solo fue legitimado por la religión sino también constituyeron los argumentos fundacionales de la nueva república.
Todo lo precitado estructura el planteamiento del siempre incierto sendero de las rupturas y continuidades surgidas en la obligada presión de necesidad de evolución del periodo colonial a la irrefrenable irrupción de la república. El propio Código Penal de Santa Cruz, como refleja la notable historiadora Barragán, señaló los siguientes aspectos "Un coro de desaprobación clamaba contra nuestras leyes civiles escritas en los códigos españoles. Confusas, indeterminadas y esparcidas en mil volúmenes diferentes, no podían asegurar la propiedad, el honor y la vida, no contra los ataques de los ciudadanos, no contra los abusos de la magistratura, no fijar el juicio mismo de los jueces en muchos casos?"
Dos aspectos fueron los que se buscaron como aspiración teleológica en la formulación del Código Penal de Santa Cruz: la claridad en las leyes frente a las muchas veces inextricable confusión y expulsión del suplicio y los rigores de las penas. Estos condicionantes y su aplicación estructurarían la buena administración de justicia, para asegurar los derechos del ciudadano, mientras que el fin del suplicio aspiraba a una moral pública basada en la prevención de los delitos antes que los castigos.
Estos hechos históricos, nos infieren a todos los códigos que ostentan sustrato en el trabajo intelectual de juristas y pensadores que legan sus valiosas cogitaciones jurídicas a las generaciones sobrevinientes, entonces, los elementos constitutivos de todo código no pueden simplemente abrogarse de un plumazo por desbordadas pretensiones de reductos poblacionales que no respetan la universalidad de la ley inmersa en un código y que personifica metafóricamente el ordenamiento jurídico de cada nación. De ello se extracta la reflexión sosegada que los códigos sólo pueden ser derogados que significa modificados en parte en función directa con la evolución y las necesidades de la población, el refinamiento del delito y la presión de la idiosincrasia.
(*) Abogado, posgrados en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, Filosofía y Ciencia Política( maestrante), doctor honoris causa (IWA Y Cambridge University USA), escritor.
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