Las indicaciones de quién es parte en el juicio tienen valor en la justicia
02 feb 2018
Raúl Pino-Ichazo Terrazas
Es conocido desde hace mucho tiempo que la doctrina jurídica solo prestó atención a las declaraciones del imputado en cuanto asuma la calidad de confesiones, empero, fuera de éstas se suscitan otras que no importaban reconocimiento legal alguno, sino que, de confirmarse ciertas, asignarían sustento a la causa del imputado. Por lo contrario, se generan otras manifestaciones sobre las cuales no puede afirmarse en un principio con certeza que contribuirán en su favor o en su perjuicio, concluyendo que, una averiguación fiable y amparada en la deontología y la sólida formación jurídica del fiscal averiguador, es necesario que estas dos opciones se incorporen obligadamente en el análisis temático.
Estos tres tipos de declaración del imputado se aproximan en cuanto a su valor de verdad debido a que la confesión, aunque desde el mismo inicio parezca revestir la fuerza de convicción considerable (es necesario aclarar que convencer significa fundamentalmente doblar la voluntad del juzgador y, persuadir, es solo cambiar su opinión), es contemplada por la moderna indagación de los hechos con un espíritu y una intencionalidad mucho más critica que antes y porque se ha intensificado el estudio de la conducencia, que se entiende por la conducción de las declaraciones al esclarecimiento y que sirven de inmediato descargo para el imputado, que no es poco.
Todo esto no proporciona el mentís liso y llano, que es la demostración que contradice o niega categóricamente un aserto, de la opinión de que las manifestaciones que tienen carácter de confesión son siempre importantes y las que no lo tienen se considerarán más o menos inútiles para el esclarecimiento, sin embargo, tal opinión positiva se mantiene con restricciones, lo que ocasiona que se quite mucho de su valor de verdad. En consideración que se juzga a un ser humano cuya sentencia determina su destino, los descargos del imputado no deberán desecharse apresuradamente, como es lamentablemente la costumbre de los fiscales, seguramente por su escasa formación jurídica y deontológica; se debe asignar la importancia debida pese al escepticismo.
Por el principio de la regla "in dubio pro operario" (en duda se beneficia el trabajador), lo que diga el imputado en su descargo adquiere una significación especial y, según esta máxima, también sus defensas no suficientemente probadas deben ser tratadas y analizadas en la investigación de los hechos, siempre que no haya sido posible refutarlas jurídicamente como si fueran ciertas. Insistiendo en el tema, pues se debe sensibilizar a los juzgadores, pues ellos también pueden verse en una similar situación, todo lo que el imputado afirma en su defensa, cuando quepa por lo menos un atisbo de posibilidad de que sea verídico, debe considerarse como tal, si pese a todos los esfuerzos, no ha sido posible comprobar que no lo es. Así con esta forma consciente y responsable se le atribuye a un gran número de afirmaciones no probadas que, apartado de esta excepción, el mismo efecto, que fuera de esa excepción, sólo tienen en el juicio los hechos plenamente probados.
El ordenamiento jurídico traza, en protección al reo, la línea divisoria entre los descargos formulados por el imputado que integran la base para juzgar el caso y aquellos que no ingresan en consideración a tal prueba, en un sitio que no es el que harían suponer los principios generales de la prueba, empero, esa línea no corre entre los descargos plenamente probados y aquellos no verificables con certeza. Así se deslinda la línea demarcatoria entre los descargos plenamente probados o no probados, pero no refutables, por un lado, y las defensas directamente refutadas, por otro, entonces, por equidad, que es la aspiración teleológica del derecho y la justicia, se considerarán ambas opciones hasta decantar en la verdad.
Es abogado, posgrados en Arbitraje y Conciliación, Educación Superior, Interculturalidad y Educación Superior, Filosofía y Ciencia Política (maestrante), doctor honoris causa, escritor.
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