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Viernes 26 de enero de 2018

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Oruro - Regional

El Código de Sistema Penal abrogado tiene puntos buenos y malos que rescatar

26 ene 2018

Fuente: LA PATRIA

Luego de la polémica que se produjo desde la aprobación del Código del Sistema Penal, promulgado el 15 de diciembre del 2017 y enviado a la Cámara de Senadores para su abrogación el 24 de enero del 2018, varios profesionales del área jurídica realizaron una evaluación sobre los aspectos positivos y negativos, que pueden ser considerados para la posterior estructuración de una nueva normativa penal, tal es el caso del presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Ascencio Mendoza, quien a nivel personal rescató algunos tópicos.

De acuerdo a la explicación del abogado, el Código de Sistema Penal tenía como aspectos positivos la aplicación de la doctrina humanitaria para los infractores, el intento de eliminar la mora procesal ante la gran cantidad de casos presentados, el saneamiento legislativo de los delitos los cuales se encuentran tipificados en muchas normas dispersas y el intento de descongestionar las cárceles del país.

Asimismo Mendoza indicó que a nivel general desde su apreciación, entre los aspectos negativos, estuvieron la redacción imprecisa, lo que creó disconformidades en varios sectores de la sociedad al no ser una redacción puntal.

C?DIGO HUMANITARIO

De acuerdo a la explicación realizada por el abogado, existen varias disposiciones favorables para el ciudadano de a pie, ya que se desarrolló con mayor ímpetu la corriente de la doctrina penal humanitaria.

De acuerdo a varios autores en derecho penal, en todo el mundo se adscriben dos posturas, el primero entorno al derecho penal del enemigo y el segundo al derecho penal humanitario.

En la primera doctrina, la persona que comete una infracción penal es un obstáculo en el desarrollo de la sociedad, es alguien que no podrá adecuarse y será un perjuicio, por ello se le debe sancionar con cadena perpetua, la muerte o debe ser confinado en centros aislados.

La segunda doctrina considera al infractor como un ser humano que siempre puede ser reinsertado en la sociedad, aspecto que es señalado en el Código del Sistema Penal abrogado como justicia restaurativa, doctrina que ya ha sido puesta en práctica en el país con el Código Niño, Niña y Adolescente.

"Como seres humanos todos tenemos el derecho de ser tratados así, aspecto que está considerado en todas partes del mundo, estos contenidos en el Código van direccionados a esto, por ello desde mi punto de vista me parece que era positivo", dijo.

SANEAMIENTO DE DELITOS

En el Código de Sistema Penal abrogado, se trató de realizar el saneamiento de los delitos tipificados en muchas normas dispersas que estaban muy aparte del Código Penal, por lo que los abogados debían acudir a estas para considerarlas en su caso y tratar de resolver el delito en cuestión.

En la normativa que fue abrogada se tenía el criterio de concentrar todo en uno.

MORA PROCESAL

Sobre la mora procesal y la retardación de justicia, la propuesta del Código pretendía cambiar esto mediante una gestoría y algunas sanciones tanto a las partes imputadas como a los administradores de la justicia.

"La gestoría haría que estos temas por así decirlos administrativos, salgan de la competencia del juez, de modo que solamente al juez le pasarían el proceso ya listo para que decida en audiencia pública, así de inmediato se emitía la resolución", señaló.

Mendoza explicó que con la estructura actual, en los hechos existió un colapso en la atención de las salas.

"Hay que distinguir la retardación de justica de lo que es la mora procesal, la primera es cuando por culpa del juez se produce la dilación, pero si las condiciones hacen que no pueda atender un caso porque está en otras cosas que son urgentes no se le atribuye al juez, por eso se puede hablar de mora pero por otras circunstancias", explicó.

DESCONGESTIONAR CÁRCELES

Mendoza también señaló que actualmente se tiene una gran congestión en las cárceles de todo el país, que se refleja por ejemplo en la erogación de prediarios para el Estado.

"Actualmente se concede la detención preventiva cuando el caso excede a más de tres años, en este Código que hablaba que solamente se podía dar detención preventiva en casos extremos y cuando la penalidad sea mayor a mayor de seis años. De entrada ya muchas cosas harían que se desconcentren las cárceles", mencionó.

Finalmente, el abogado señaló que esta era una apreciación personal y que de acuerdo al análisis que se haga posteriormente se podría ver más puntos favorables o desfavorables de esta normativa abrogada.

Fuente: LA PATRIA
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