Loading...
Invitado


Domingo 21 de enero de 2018

Portada Principal
Revista Dominical

La Ley y el Derecho Penal

21 ene 2018

Por: Vicente González Aramayo Zuleta Abogado penalista, ex juez de Partido de Sustancias Controladas, ex Juez de Partido Penal, ex Juez Liquidador de causas penales de la legislación Banzer, Miembro de Número de la Academia de Ciencias Jurídicas, ex catedrático de las facultades de Derecho y de Economía de la UTO

¿Fotos en alta resolución?, cámbiate a Premium...

El Derecho Penal es una de las ramas de la economía jurídica. Muchos de principio nos hemos preguntado: ¿Por qué tiene el epígrafe inicial de "derecho? si esta palabra en su contenido más puro involucra un derecho personal? La respuesta fue que en este caso el DERECHO le corresponde al Estado? el derecho de hacer expiar una falta, un delito, y es de atribución del Estado.

De las grandes ramas del derecho salen los códigos que son libros articulados, que sin ellos no tendrían aplicación efectiva las disposiciones. En el Código Penal los delitos se hallan en los artículos o tipos, y son sacramentales, de ahí que no se pueden inventar ni suprimir, ni modificar delitos.

Y se hallan en los tipos las sanciones a los delitos, pero, para una mejor comprensión resulta importante definir previamente lo que es el delito: La definición más precisa la hizo el profesor Luis Jiménez de Asúa, de la siguiente manera: "el delito es acto típicamente, antijurídico, culpable, imputable a un hombre, culpable, con causas a veces de impunidad y sujeto a sanción penal-" En cada una de estas palabras se encuentra la excepción perfecta?cabal?científica. Veamos el desarrollo: Lo de "típicamente" quiere decir que todo hecho delictivo debe estar "tipificado", es decir, determinado en un tipo legal?en un artículo del Código Penal, de no ser así y por muy grave que sea el hecho sería atípico, por tanto, aunque exista imputación, el juez rechazará la acción, disponiendo EXCEPCI?N PERENTORIA de "atipicidad", y mandará archivar obrados sin lugar a la apelación. Por ejemplo: si se evocara en una demanda penal la ley 348 por "feminicidio", el juez debe rechazar la querella por atipicidad, porque esa ley es una demasía en el ordenamiento jurídico penal. Había ya el delito con el nombre genérico de homicidio?que es lo correcto, ya hubo siempre. Aplicar la palabra "feminicidio" resulta aberrante, y si no existe ni en el diccionario común, menos será su existencia en el diccionario jurídico.

No me explico cómo pueden emplearse palabras inventadas en un caso delicado como es un juicio penal, del cual puede depender la seguridad y libertad de un ser humano. En lo de "antijurídico" quiere decir que va en contra de lo legal o jurídico, y puede convertirse en jurídico mediante dos casos: de LEGÍTIMA DEFENSA, cuando el sujeto comete el hecho por salvar su vida. En otras palabras es "o su vida o la del otro", pero debe ser en el momento preciso, no puede buscar ulteriormente un hecho que permita descargar lo que crea que sea defensa. y EL ESTADO DE NECESIDAD, cuando el sujeto roba y prueba que tuvo de hacerlo para salvaguardar otro bien que el de la vida y no morir de hambre. Esto también se halla condicionado: debe ser el robo o hurto de comida inmediata?pan, no comida de banquete, o algún objeto para monetizarlo y el dinero destinarlo a comida.

En cuanto "IMPUTABLE", quiere decir que el sujeto es objeto de acción penal y senténciase porque no tiene los impedimentos de la INIMPUTABILIDAD- el sujeto es inimputable por estar bajo mermas físicas o psicológicas, como, físico: ser menor de 16 años en nuestra legislación, estar totalmente ebrio, en el momento de la comisión del hecho, pero la ebriedad debe ser fortuita, porque de lo contrario puede reputarse comisión dolosa, o lo que el derecho denomina "actio liberae in causa", que hubiera hecho en forma premeditada sin embargo por esa razón debe diferenciarse en el momento de la deposición de testigos las palabras "mareado" de "borracho" mucha gente suele decir: "estaba bien mareado", cuando en realidad estaba "bien borracho"- En las legislaciones de otros países esto tiene importancia. También cuando el sujeto se halla bajo el efecto de drogas; y cuando es oligofrénico y psicótico (Esquizofrénico, paranoico, ciclo frénico, epiléptico).

En lo referente CULPABLE, ésta viene como consecuencia de la elaboración del delito con todos los agravantes desde la concepción, la trayectoria y la consumación, suele denominarse "iter criminis", durante la curva que produce la trayectoria del delito puede presentarse la tentativa, cuando se interrumpe la curva, delito frustrado, cuando culmina la curva sin haberse consumado el delito. Un ejemplo sobre esto es el caso del "Chacal", y el atentado frustrado de Charles de Gaulle. Cuando no se establece la culpa viene la INCULPABILIDAD, de todos modos existe proceso, pero el juez debe juzgar con razonamiento, como en todo. En cuanto a las causas de IMPUNIDAD, el delito puede cometer el sujeto activo cuando se halla momentáneamente bajo influencia emocional pasajera? (Enajenación transitoria), por ejemplo cuando llega a su casa por la noche y encuentra a su mujer acostada con otro, mata a uno o, a ambos; en el proceso se establece las razones de conducta bajo las "disposiciones supra legales". El actor, en todos los casos que he esbozado será objeto de sanción penal, pero en este caso existirán alternativas de inculpabilidad.

El Derecho Penal es tanto o más antiguo que otras leyes, se encontraba dentro del derecho natural, y por los delitos cometidos se imponían duras sanciones, dependiendo de los períodos históricos. Los romanos castigaban el adulterio, la traición a la patria y el asesinato (E incluso, curiosamente había el delito de "lenocinio" por el que castigaban al esposo, quien, sabiendo la infidelidad de su cónyuge no la acusaba al pretor). El Derecho Penal emerge de la conciencia humana. La sanción penal tiene su origen: El hombre era libre?libre de hacer lo que quiera, pero debía rendir cuentas de todos sus actos. Correcto, ahora mismo ningún delito está prohibido, nuestro código no prohíbe, dice, por ejemplo: "Art. 252 (ASESINATO) Será sancionado con la pena de presidio de treinta (30) años EL QUE MATARE (?), y así, todos los delitos tienen ese principio de sanción:" Será?será?será?el que violare, el que robare?en fin todos los delitos.

Un alumno de derecho que ya hubiere cursado la materia de Introducción al derecho sabe esta máxima: "Toda ley que nazca en contra de los derechos del pueblo, o parte de éste, nace muerta" y también: "Cuando hay leyes que atacan derechos no se pueden imponer". Si una ley ya está hecha, existen recursos terminantes como la abrogación y la derogación aunque la ley la hubiera promulgado un rey con corona de oro y todo. Pueden dictarse leyes diariamente de cualquier materia menos penal. No pueden haber leyes penales paralelas como la 348, ni la que fue 1008 por ejemplo. La primera de ellas se habrá creado con las mejores intenciones, pero no protege a la mujer. La explicación es sencilla: cuando un sujeto activo mata a puñaladas a una mujer, aunque la ley caiga con todo su peso contra el autor, nada se remedia. Entonces esa ley resulta inútil. La ley 348 resultaría ser sancionadora, porque no se puede prever técnicamente el hecho antes de la comisión, ¿Quién puede saberlo antes para prevenir? En el código penal sencillamente el tipo es asesinato u homicidio.

Por último, la revisión, modificación o renovación del código penal no puede ser hecha en circunstancias de desconocimiento de la gran rama del Derecho Penal, ni por una "comisión" simple. Tiene que ser un legítimo cuerpo de juristas, jurisconsultos, especialistas, catedráticos de larga experiencia, "calificados autores de la materia, aun filósofos, porque el DERECHO entraña un gran campo de antecedentes filosóficos en la base de su interpretación, y no pueden tratar de interpretar empíricos. El Código Penal boliviano ha sido sometido a dos trascendentales reformas con profesores, jurisconsultos, tratadistas de la personalidad de Jiménez de Asúa, Durán Padilla. Huáscar Cajías, Hugo C. Cadima y otros de gran personalidad y prestigio.

Para tus amigos: