Domingo 21 de enero de 2018
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Revista Dominical
La Ley y el Derecho Penal
21 ene 2018
Por: Vicente González Aramayo Zuleta Abogado penalista, ex juez de Partido de Sustancias Controladas, ex Juez de Partido Penal, ex Juez Liquidador de causas penales de la legislación Banzer, Miembro de Número de la Academia de Ciencias Jurídicas, ex catedrático de las facultades de Derecho y de Economía de la UTO
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El Derecho Penal es una de las ramas de la economía jurídica. Muchos de principio nos hemos preguntado: ¿Por qué tiene el epígrafe inicial de "derecho? si esta palabra en su contenido más puro involucra un derecho personal? La respuesta fue que en este caso el DERECHO le corresponde al Estado? el derecho de hacer expiar una falta, un delito, y es de atribución del Estado.
De las grandes ramas del derecho salen los códigos que son libros articulados, que sin ellos no tendrían aplicación efectiva las disposiciones. En el Código Penal los delitos se hallan en los artículos o tipos, y son sacramentales, de ahí que no se pueden inventar ni suprimir, ni modificar delitos.
Y se hallan en los tipos las sanciones a los delitos, pero, para una mejor comprensión resulta importante definir previamente lo que es el delito: La definición más precisa la hizo el profesor Luis Jiménez de Asúa, de la siguiente manera: "el delito es acto típicamente, antijurídico, culpable, imputable a un hombre, culpable, con causas a veces de impunidad y sujeto a sanción penal-" En cada una de estas palabras se encuentra la excepción perfecta?cabal?científica. Veamos el desarrollo: Lo de "típicamente" quiere decir que todo hecho delictivo debe estar "tipificado", es decir, determinado en un tipo legal?en un artículo del Código Penal, de no ser así y por muy grave que sea el hecho sería atípico, por tanto, aunque exista imputación, el juez rechazará la acción, disponiendo EXCEPCI?N PERENTORIA de "atipicidad", y mandará archivar obrados sin lugar a la apelación. Por ejemplo: si se evocara en una demanda penal la ley 348 por "feminicidio", el juez debe rechazar la querella por atipicidad, porque esa ley es una demasía en el ordenamiento jurídico penal. Había ya el delito con el nombre genérico de homicidio?que es lo correcto, ya hubo siempre. Aplicar la palabra "feminicidio" resulta aberrante, y si no existe ni en el diccionario común, menos será su existencia en el diccionario jurídico.
No me explico cómo pueden emplearse palabras inventadas en un caso delicado como es un juicio penal, del cual puede depender la seguridad y libertad de un ser humano. En lo de "antijurídico" quiere decir que va en contra de lo legal o jurídico, y puede convertirse en jurídico mediante dos casos: de LEGÍTIMA DEFENSA, cuando el sujeto comete el hecho por salvar su vida. En otras palabras es "o su vida o la del otro", pero debe ser en el momento preciso, no puede buscar ulteriormente un hecho que permita descargar lo que crea que sea defensa. y EL ESTADO DE NECESIDAD, cuando el sujeto roba y prueba que tuvo de hacerlo para salvaguardar otro bien que el de la vida y no morir de hambre. Esto también se halla condicionado: debe ser el robo o hurto de comida inmediata?pan, no comida de banquete, o algún objeto para monetizarlo y el dinero destinarlo a comida.
En cuanto "IMPUTABLE", quiere decir que el sujeto es objeto de acción penal y senténciase porque no tiene los impedimentos de la INIMPUTABILIDAD- el sujeto es inimputable por estar bajo mermas físicas o psicológicas, como, físico: ser menor de 16 años en nuestra legislación, estar totalmente ebrio, en el momento de la comisión del hecho, pero la ebriedad debe ser fortuita, porque de lo contrario puede reputarse comisión dolosa, o lo que el derecho denomina "actio liberae in causa", que hubiera hecho en forma premeditada sin embargo por esa razón debe diferenciarse en el momento de la deposición de testigos las palabras "mareado" de "borracho" mucha gente suele decir: "estaba bien mareado", cuando en realidad estaba "bien borracho"- En las legislaciones de otros países esto tiene importancia. También cuando el sujeto se halla bajo el efecto de drogas; y cuando es oligofrénico y psicótico (Esquizofrénico, paranoico, ciclo frénico, epiléptico).